¿Es posible anular un convenio regulador?

¿Es posible anular un convenio regulador?

El convenio regulador es el reflejo de los acuerdos a los que llegan los cónyuges para regular su proceso de separación o divorcio, o bien los progenitores con respecto a las normas que deberán regir sus relaciones con los hijos sujetos a la patria potestad.

Se trata de un documento que precisa de la ratificación de la autoridad judicial o notarial para surtir plenos efectos, pero que no por ello pierde su naturaleza contractual, y como tal, puede ajustarse plenamente a la voluntad de las partes.

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¿Qué se entiende por anular un convenio regulador?

Cuando se habla de anular un convenio regulador, puede deberse a los siguientes motivos:

  1. El convenio regulador adolece de algún vicio del consentimiento que lo invalida, como ocurre con cualquier contrato. Si este es el caso, se podrá solicitar la anulación del convenio ante los tribunales.
  2. El convenio regulador ya no se adecúa a las circunstancias presentes porque han variado las que se tuvieron en cuenta para redactarlo. En ese caso, se puede instar una modificación del convenio regulador para adaptarlo a las nuevas necesidades, lo que supondría de algún modo la anulación del anterior.
  3. Las partes han llegado a un acuerdo en virtud del cual, les interesa dejar sin efecto el convenio regulador, o bien las circunstancias ya no lo hacen necesario. En ese caso, lo que pueden hacer es instar la extinción de las medidas definitivas recogidas en el convenio.

A continuación vamos a ver las distintas posibilidades con detalle.

¿Se puede anular un convenio regulador por vicios en el consentimiento?

El convenio regulador es un documento de naturaleza contractual, y como tal, está expuesto a los mismos vicios del consentimiento que afectan a los contratos en general.

El artículo 1265 del Código Civil aclara que será nulo el consentimiento que se preste mediando error, violencia, intimidación o dolo. Si se da alguno de estos elementos, se podrá anular el contrato, en este caso el convenio regulador, por entender que falta uno de los elementos fundamentales de los contratos: el consentimiento (artículo 1300 del Código Civil).

El error debe recaer sobre un elemento sustancial del convenio o sobre sus condiciones fundamentales, de modo que, de no haber existido, no se habría dado el consentimiento.

La violencia implica el uso de la fuerza, y la intimidación debe inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave. En cuanto al dolo, este supone el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas para inducir a la otra parte a dar su consentimiento.

Para anular el convenio regulador que adolece de un vicio del consentimiento, se debe acudir a un procedimiento ordinario ante el juez de primera instancia, y el plazo para interponer la acción de nulidad es de 4 años (artículo 1301).

¿Se puede anular un convenio regulador por cambio en las circunstancias?

Tanto si los efectos de la separación o el divorcio están regulados en un convenio, como si lo están en forma de medidas definitivas en una sentencia, por haberse dictado en un procedimiento contencioso, la ley permite modificar las medidas cuando lo aconseje un cambio significativo en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptarlas (artículo 90.3 del Código Civil).

La forma de hacer el cambio depende del procedimiento que se tramite: si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo, los excónyuges deberán presentar un nueva propuesta de convenio regulador ante el mismo órgano que aprobó el primer convenio o adoptó las medidas definitivas en sentencia.

Si no hay acuerdo en la modificación, habrá que acudir a un procedimiento contencioso y justificar ante el juez que se ha producido un cambio en las circunstancias y en las necesidades de la familia (artículo 775.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Se puede anular un convenio regulador por voluntad de ambas partes?

También puede ocurrir que los excónyuges se pongan de acuerdo en querer dejar de aplicar el convenio regulador, lo que pueden hacer en cualquier momento de manera privada, ya que nada impide que ambas partes actúen de forma distinta a lo establecido en convenio, si están de acuerdo.

No obstante, si no se regulariza la situación, cualquiera de ellas está expuesta a que la otra parte le exija el cumplimiento de lo pactado por vía ejecutiva.

Por otro lado, el convenio debería establecer, de la forma más detallada posible, la duración de las medidas adoptadas, como por ejemplo el régimen de guarda y custodia de los hijos, que cesa cuando estos cumplen la mayoría de edad, o las pensiones de alimentos o pensión compensatoria, en su caso, para las cuales, también debería preverse la fecha de extinción.

Si no se ha previsto así, se puede instar la modificación del convenio por un cambio en las circunstancias, presentando de común acuerdo una nueva propuesta de convenio regulador por el cual se extingan las medidas que se estime oportuno, justificando el motivo. Esta modificación se hará por el procedimiento explicado en el apartado anterior.

Hay que tener en cuenta que si el convenio afecta a los hijos sujetos a la patria potestad, el Ministerio Fiscal deberá pronunciarse sobre él.

Por lo demás, los excónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo lo que consideren oportuno, siempre que no se derive de ello un grave perjuicio para los menores ni para cualquiera de las partes, en cuyo caso, el juez no aprobará la modificación.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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