La adopción y su regulación en el Código Civil

Adopción

La gestión administrativa y la regulación del procedimiento de adopción corresponde a las comunidades autónomas, por lo que, dependiendo del territorio donde se tramite, pueden variar los requisitos, los plazos de tramitación o la formación necesaria que deben recibir los adoptantes.

No obstante, el Código Civil regula los aspectos básicos que deben ser respetados por todas las legislaciones autonómicas, y que vamos a ver en este artículo.

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¿En qué consiste la adopción?

La adopción es un acto jurídico por el que se crea un vínculo de parentesco entre el adoptante y el adoptado, estableciendo así una relación de paternidad o maternidad equiparable a la que se origina con la filiación por naturaleza. Como consecuencia del nuevo vínculo creado, se extingue el vínculo del adoptado con su familia de origen, salvo en casos excepcionales.

En la adopción, el centro de la regulación es el interés superior del menor, por lo que el procedimiento está dirigido a comprobar la idoneidad del adoptante y su capacidad para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la adopción.

El Código Civil regula los requisitos, formas y efectos de la adopción en los artículos 175 a 180, mientras que el procedimiento para declarar la adopción está regulado en los artículos 33 a 42 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La adopción internacional es objeto de regulación separada en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, aunque debe cumplir los mínimos establecidos por el Código Civil.

¿Quién puede adoptar?

Pueden ser adoptantes los mayores de 25 años que obtengan la declaración de idoneidad de la entidad pública encargada de gestionar la adopción, y siempre que no concurra ninguna causa que impida la tutela (a las que remite el artículo 175.1 para la adopción):

Además, debe existir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado de entre 16 y 45 años.

Se exceptúan del límite máximo la adopción en la que sean dos los adoptantes y uno de ellos no supere el límite de 45 años, y aquellas en las que los adoptados son varios hermanos o un menor con necesidades especiales.

El Código Civil contempla algunos casos en los que la adopción puede realizarse incluso si el adoptante ha fallecido (artículo 176.4), cuando el adoptado cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Es huérfano y sobrino del adoptante por consanguinidad o afinidad.
  • Es hijo del cónyuge o pareja estable.
  • Lleva más de un año en guarda con fines de adopción.
  • Ha estado sujeto a una tutela previa por el adoptante durante más de un año.

Para que la adopción tras el fallecimiento sea válida, el adoptante debe haber prestado ya su consentimiento ante el juez o debe haberlo otorgado por documento público o testamento. La adopción tendrá efectos retroactivos al momento en que se prestó el consentimiento.

¿Quién puede ser adoptado?

Solo pueden ser adoptados los menores no emancipados, salvo que se pretenda la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable con los futuros adoptantes de al menos un año.

¿Qué límites existen a la adopción?

No es posible adoptar en los siguientes casos:

  • Cuando el adoptando es descendiente del adoptante.
  • Cuando el adoptando y el adoptante son hermanos o cuñados.
  • Cuando el adoptando es pupilo del adoptante, mientras no se apruebe definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Tampoco es posible ser adoptado por más de una persona, salvo que se trate de una adopción conjunta o sucesiva por ambos cónyuges o por una pareja estable.

¿Qué tipos de adopción contempla el Código Civil?

El Código Civil distingue entre la adopción individual y la adopción dual:

  • La adopción individual es la norma general, y es la que se produce cuando el adoptante es una sola persona.
  • La adopción dual es posible cuando los adoptantes están casados o unidos por una relación de afectividad estable equiparable a la conyugal.
  • A su vez, la adopción dual puede tener lugar de forma simultánea o sucesiva, cuando un miembro de la pareja adopta al hijo o hija adoptado previamente por el otro miembro.
  • Es posible la adopción dual incluso en caso de divorcio o ruptura de la pareja, siempre que se acredite que ha habido convivencia efectiva del adoptando con ambos miembros durante al menos los dos años anteriores a la propuesta de adopción, a causa de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.

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¿En qué consiste el procedimiento de adopción?

La adopción se formaliza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el juzgado de primera instancia en su totalidad, salvo que exista oposición de la familia biológica, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se procederá según lo establecido en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De acuerdo con dicho artículo, se declarará contencioso el expediente de adopción y se tramitará la oposición como pieza separada según lo previsto en el artículo 753 del mismo cuerpo legal, para, posteriormente, continuar con la adopción resolviendo lo que proceda.

El procedimiento de adopción se basa fundamentalmente en la declaración de idoneidad del adoptante que debe formular la entidad pública competente (órgano estatal, autonómico o local encargado de la protección de menores en el territorio de que se trate) tras la valoración de los solicitantes, una vez presentada e inscrita la solicitud de adopción (nacional o internacional) en el registro de solicitudes correspondiente.

Durante el procedimiento tendrán lugar sesiones formativas y de preparación para los futuros adoptantes, a los que estos deberán asistir. Además, se procederá al estudio y valoración psicosocial de la situación del solicitante en el ámbito personal, familiar, relacional y social.

Si, como resultado de la valoración mencionada, se determina que el adoptante tiene capacidad para establecer vínculos estables y seguros, tiene habilidades educativas y aptitud para hacerse cargo de un menor, se emitirá la correspondiente resolución de idoneidad. El silencio administrativo en este punto tiene efecto desestimatorio.

Durante la vigencia de la idoneidad (cuyo plazo dependerá de la comunidad autónoma), la entidad pública elaborará una propuesta de adopción e informará al adoptante para que dé su consentimiento, tras lo cual se elevará la propuesta al juez.

No siempre se exige la propuesta previa. Hay determinados casos en los que no es necesaria: cuando el adoptando es huérfano y sobrino del adoptante por consanguinidad o afinidad, es hijo del cónyuge o pareja estable, lleva más de un año en guarda con fines de adopción o ha estado bajo tutela del adoptante durante más de un año, o es mayor de edad o menor emancipado.

En el procedimiento será necesario recabar el consentimiento del adoptante y del adoptado mayor de 12 años, y el asentimiento del cónyuge o pareja y de los progenitores del menor no emancipado no privados de la patria potestad, según el caso. También podrán ser oídas otras personas implicadas, y, finalmente, el juez resolverá por medio de un auto constitutivo de la adopción, que deberá ser inscrito en el Registro Civil.

¿Qué efectos produce la adopción?

La adopción es irrevocable y supone la constitución de la filiación del adoptado con respecto a los adoptantes, además de la extinción del vínculo con su familia biológica, salvo en casos excepcionales. No obstante, se mantienen los impedimentos matrimoniales del adoptado con respecto a sus parientes biológicos.

En virtud de la adopción, el adoptado adquiere iguales derechos que los que corresponden a los hijos en la filiación natural.

Además, la ley le reconoce el derecho a saber quién es su familia biológica, para lo cual contará con el apoyo y asesoramiento de las entidades públicas de protección de menores.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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