Causas para negar el régimen de visitas a los abuelos

Causas para negar el régimen de visitas a los abuelos

Se puede no reconocer el régimen de visitas de los abuelos siempre y cuando concurra una justa causa para ello. Pero, ¿cuáles son esas causas para negar el régimen de visitas a los abuelos? Te damos la respuesta a esta pregunta a continuación.

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¿Existe un régimen de visitas de los abuelos a los nietos como tal?

En primer lugar aclararemos que sí, existe el régimen de visitas de los abuelos a los nietos. La jurisprudencia ha reconocido la importancia de la relación que mantienen los abuelos con los nietos, por lo que son muchas las resoluciones judiciales que reconocen el derecho de abuelos y nietos a relacionarse.

De hecho, el Código Civil en su artículo 160.2 establece lo siguiente:

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

(...)

Artículo 160.2 del Código Civil

Pero este derecho puede ser denegado en ciertos casos en los que se desaconseja el reconocimiento del régimen de visitas de los abuelos a los nietos. Son las llamadas justas causas, que tendrá que probar la misma persona que la alega.

Es decir, el abuelo no tiene que demostrar que puede hacerse cargo de su nieto, sino que la parte contraria debe acreditar que no es así.

¿Por qué causas se puede negar el régimen de visitas a los abuelos?

En general, se puede negar a los abuelos el régimen de visitas a sus nietos en todos aquellos casos en los que se considere que al reconocer ese derecho se estaría perjudicando el interés de los menores, que es lo que debe prevalecer.

No existe una lista tasada de razones por las que el Juez puede negar el régimen de visitas a los abuelos. Pero entre las posibles causas, podemos citar las siguientes:

  • Cuando los abuelos no estén en condiciones de brindar a sus nietos los cuidados necesarios durante el tiempo que estén con ellos.
  • En caso de que se tenga constancia de que, cuando tienen a sus nietos con ellos, no se ocupan de los niños como es debido.
  • Si los abuelos provocan conflictos con los padres de los menores, y con ello pueden afectar al bienestar de los niños.
  • Cuando se acredite que hay algún tipo de riesgo para los niños por estar con sus abuelos, tanto a nivel físico como psicológico.
  • Si previamente no ha habido vínculo suficiente entre los niños y  los abuelos. En este caso se puede reconocer un régimen de visitas que se irá ampliando de forma progresiva, si los menores se adaptan bien.
  • Que se tenga constancia de que los niños ya están con los abuelos durante el tiempo del régimen de visitas de uno de los progenitores.
  • Si los abuelos intentan ejercer un papel que no les corresponde, tratando de asumir las funciones propias de los padres.

¿Cómo se puede acreditar una justa causa para negar el régimen de visitas de los abuelos a los nietos?

Los progenitores o los tutores legales de los menores pueden presentar y solicitar todas aquellas pruebas que puedan fundamentar la causa por la que quieren que se niegue el régimen de visitas de los abuelos.

Especial importancia tendrán los informes psicosociales, si bien se pueden presentar otras pruebas como, documentos gráficos de hechos que desaconsejen reconocer el régimen de visitas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los menores pueden ser escuchados a partir de los 12 años, e incluso a una edad inferior si tienen suficiente madurez para ello. Así pues, pueden ser explorados por el Juez y el Ministerio Fiscal para saber cómo se sienten cuando se encuentran con sus abuelos, cómo es la relación con ellos, y todo aquello que sea conveniente preguntarles para que el Juez resuelva.

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