Tradicionalmente, el régimen de guarda y custodia que determinaban los tribunales en caso de separación o divorcio era sobre todo el de la custodia exclusiva a favor de la madre, aprobando para el progenitor no custodio un régimen de visitas que le permitiera mantener un adecuado contacto con los hijos menores.
Poco a poco esa situación ha ido cambiando, en parte gracias a la mayor incorporación de la mujer al trabajo, y a la percepción de que ambos progenitores tienen las mismas aptitudes para cuidar de los niños, por lo que la custodia compartida ha ido ganando terreno.
Pero, ¿es posible que un padre obtenga la custodia exclusiva de los hijos? Vamos a verlo a continuación.
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Contacta con nosotros¿Puede el padre obtener la custodia exclusiva de los hijos?
Sí puede. Las estadísticas lo demuestran: según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2022 se otorgó la custodia compartida entre ambos progenitores en el 45,5% de los casos, la exclusiva a favor de la madre en el 50,6%, y a favor del padre en el 3,5% de los casos. El resto, 0,4%, corresponde a los casos en que se otorgó la custodia a favor de otras instituciones o familiares.
Por tanto, la custodia exclusiva a favor del padre es posible, aunque, como se desprende de los números, es muy minoritaria. Sin embargo, si existen razones que justifiquen este tipo de régimen de guarda y custodia, siempre teniendo en cuenta que vaya a redundar en el beneficio del menor, es perfectamente posible solicitarla.
De hecho, los motivos por los que el número de casos en que se otorga la custodia exclusiva a favor del padre sea tan bajo pueden no tener nada que ver con la percepción de un juez de la supuesta falta de aptitud del padre.
Es un hecho que los padres no suelen animarse a dar el paso de pedir la custodia exclusiva, porque crean que legalmente no tienen fácil obtenerla, entre otras posibles causas. Por otro lado, cuando los niños son muy pequeños, es una realidad que tienen mayor apego a la madre, por lo que la custodia exclusiva a favor de ella es la opción más aconsejable, y se solicita en ese momento a favor del padre, raramente se la van a atribuir.
Sin embargo, las circunstancias pueden cambiar y aconsejar una modificación de las medidas adoptadas en relación a la guarda y custodia de los niños, por lo que estaría plenamente justificado solicitar otro tipo de custodia, y por qué no, también la exclusiva a favor del padre, siempre que sea lo más beneficioso para los menores.
¿En qué casos se otorga la custodia exclusiva a favor del padre?
Los supuestos en los que puede darse la custodia exclusiva al padre son variados, y algunos se basan en que existan razones graves para retirar incluso la patria potestad a la madre, mientras que otros son fruto del acuerdo entre las partes (artículo 92 del Código Civil).
Así, procederá la custodia exclusiva a favor del padre:
- Cuando ambos progenitores lo acuerden así en convenio regulador. Si está justificado, y se busca con ello proteger el interés del menor, el juez lo aprobará sin problemas. El cambio puede estar justificado por cualquier motivo en que los padres estén de acuerdo.
- Cuando no haya acuerdo pero el padre lo solicite, y el juez considere que es la mejor opción para los pequeños. Puede deberse a motivos laborales de la madre, a que esta tenga que desplazarse a otra localidad durante un tiempo, a que el padre tenga más disponibilidad temporal y mayor estabilidad para atender a los hijos o a cualquier otro motivo que lo aconseje.
- Cuando el menor tenga al menos 12 años cumplidos y exprese su deseo de vivir con el padre. A esa edad, ya existe la obligación de que los hijos sean oídos en el procedimiento, y su voluntad será tenida en cuenta, aunque, para decidir, el juez se basará también en el informe del Ministerio Fiscal y en los dictámenes de otros profesionales cualificados. Los menores pueden ser escuchados antes incluso de esa edad, si demuestran madurez suficiente para ello.
- Cuando existan razones graves que puedan provocar que la madre quede privada de la patria potestad. Custodia y patria potestad no son lo mismo, pero la pérdida de la primera lleva necesariamente aparejada la de la segunda. Aquí ya estaríamos hablando de motivos muy graves, como atentados contra la integridad física, moral, sexual o psicológica del menor o del otro progenitor.
Como es lógico, las mismas razones pueden motivar que se establezca el régimen de custodia exclusiva a favor de la madre, si concurren en el padre. Además, hay que tener en cuenta que a edades muy tempranas se suele optar por la custodia a favor de la madre, ya que los niños la necesitan más a ella.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el régimen de guarda y custodia no tiene por finalidad castigar al progenitor no custodio, y que el hecho de que se atribuya a uno y no a otro solo se debe, en circunstancias normales, a que es la solución más aconsejable para asegurar la estabilidad y la mejor atención para los menores. Si existe un cambio en las circunstancias, el cambio de custodia estará justificado.
¿Cuándo y cómo se puede solicitar la custodia exclusiva a favor del padre?
La custodia exclusiva a favor del padre se puede solicitar en dos momentos, principalmente:
- En el transcurso del proceso de separación o divorcio, o del de medidas paternofiliales, si los miembros de la pareja no están casados. El juez aprobará las medidas definitivas que estime oportunas, o dará el visto bueno al convenio regulador presentado por los progenitores de mutuo acuerdo.
- Posteriormente, como modificación de las medidas definitivas acordadas en el proceso anterior, y con motivo en un cambio de las circunstancias iniciales (artículo 90.3 del Código Civil).
El procedimiento para obtener un cambio en el régimen de guarda y custodia es el siguiente:
Solicitud de custodia exclusiva si los progenitores actúan de mutuo acuerdo
Si los progenitores actúan de mutuo acuerdo, deberán reflejar en una propuesta de convenio regulador las medidas que deseen aplicar en relación con la guarda y custodia de los menores.
El juez recabará informe del Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre lo que afecte a los niños, y resolverá, aprobando el convenio, si considera que es lo mejor para ellos. Los niños serán oídos si tienen 12 años o más, y podrán serlo si son menores y tienen la madurez suficiente.
Los trámites serán los previstos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Solicitud de custodia exclusiva si no hay acuerdo entre los progenitores
Si no actúan de mutuo acuerdo, la cuestión se sustanciará por los trámites del juicio verbal con las particularidades del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas específicas sobre adopción de medidas.
En el juicio, el juez practicará todas las pruebas que estime oportunas, sean propuestas o no por las partes, recabará informe del Ministerio Fiscal y también podrá solicitar la opinión de otros profesionales cualificados.
Los niños de 12 años y más serán oídos en el procedimiento, y los menores podrán serlo si tienen la madurez suficiente. Finalmente, el juez decidirá lo que crea más beneficioso para los menores.
Como es lógico, el procedimiento de mutuo acuerdo es más ágil y se resuelve en menos tiempo y con menos obstáculos que el contencioso, y siempre será menos traumático para los pequeños.