El consumo de alcohol por parte de uno de los progenitores puede tener consecuencias en el régimen de custodia de los hijos menores, pero no conduce automáticamente a su pérdida. En estos casos, los tribunales valoran si dicho consumo afecta de forma negativa a las capacidades de cuidado de los progenitores, poniendo en riesgo el bienestar del menor.
El criterio determinante, por tanto, es el interés superior del menor, y no la conducta del adulto en sí misma, como vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotras¿El consumo de alcohol puede justificar la pérdida de la custodia de los hijos?
Al igual que ocurre con el consumo de drogas, no todo consumo de alcohol supone por sí solo una causa para retirar la custodia de un menor. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido en que no se trata de aplicar sanciones al progenitor, sino de tomar medidas que protejan adecuadamente al menor, priorizando siempre su estabilidad emocional, seguridad y desarrollo personal.
En este sentido, solo se justifica una retirada de la custodia cuando el consumo de alcohol cumple alguna de estas condiciones:
- Está clínicamente acreditado como un trastorno o adicción activa.
- Afecta de manera directa a las funciones básicas de cuidado de los hijos.
- Supone un riesgo objetivo para el menor (por ejemplo, si hay negligencia o episodios de violencia o inestabilidad).
Por tanto, lo que determina la decisión judicial no es la mera existencia del consumo de alcohol, sino su repercusión práctica en la vida del menor. La custodia no es un premio ni un castigo, sino un instrumento de protección de los hijos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para retirar la custodia por consumo de alcohol?
Para que el juez valore la retirada o limitación de la custodia, es imprescindible que el consumo de alcohol esté debidamente probado y que se acredite su impacto perjudicial en el ejercicio de las funciones que corresponden al progenitor.
Entre los medios de prueba más habituales se encuentran:
- Informes toxicológicos o médicos que evidencien un consumo abusivo o una adicción activa.
- Pruebas periciales psicosociales o psiquiátricas que valoren la capacidad del progenitor para atender a los menores.
- Testimonios de familiares, profesionales o testigos directos.
- Vídeos, mensajes u otros indicios de conductas de riesgo.
En función de estos elementos, el juzgado podrá admitir la práctica de una prueba específica de consumo de alcohol, siempre que existan indicios racionales de que la adicción está afectando al bienestar del menor.
¿Qué se puede hacer si el otro progenitor tiene problemas con el alcohol?
Cuando un progenitor considera que el otro está atravesando una situación de consumo problemático que repercute en el cuidado del menor, puede solicitar judicialmente una modificación del régimen de custodia y/o del régimen de visitas.
Este procedimiento se tramita conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y requiere:
- Aportar pruebas del cambio de circunstancias (es decir, que el problema de alcoholismo no existía o no era tan grave al momento de dictarse la sentencia anterior), ya que para modificar las medidas definitivas, la ley exige que haya habido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
- Demostrar cómo ese cambio afecta negativamente al menor.
- Aportar los informes periciales necesarios que permitan al juez tomar una decisión informada y orientada al interés del niño.
En algunos casos, la solución no será una retirada total de la custodia, sino el establecimiento de la custodia exclusiva a favor del otro progenitor además de una limitación del régimen de estancias, la fijación de visitas supervisadas o la imposición de condiciones, como la obligación de someterse a un tratamiento médico o a controles periódicos de abstinencia.
¿Es una medida permanente?
No, ni la retirada de la custodia ni las limitaciones impuestas al régimen de visitas tienen carácter definitivo. La situación puede revisarse en el futuro si el progenitor afectado demuestra que ha superado su problema de adicción y se encuentra en condiciones adecuadas para ejercer la custodia o ampliar su contacto con el menor.
Para ello, es necesario iniciar un nuevo procedimiento de modificación de medidas, aportando pruebas claras y actuales de la rehabilitación:
- Informes médicos que acrediten la desintoxicación mantenida.
- Ausencia de recaídas durante un periodo significativo.
- Capacidad acreditada de cuidado diario del menor.
El juez valorará la evolución del tratamiento, la estabilidad emocional del progenitor y la conveniencia de restablecer, total o parcialmente, el régimen de custodia.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo número 751/2016, de 22 de diciembre, confirma la aptitud del padre para hacerse cargo de los hijos tras haber superado una drogadicción en el pasado.
¿Se puede perder la patria potestad por alcoholismo?
La guarda y custodia y la patria potestad no son lo mismo. Mientras que la custodia se refiere a la convivencia y cuidado diario, la patria potestad engloba el conjunto de derechos y deberes jurídicos de los progenitores respecto a los hijos menores, como el derecho a decidir sobre su educación o tratamientos médicos.
El consumo de alcohol puede dar lugar también a la privación de la patria potestad, pero solo si compromete de forma grave y continuada la capacidad del progenitor para ejercerla adecuadamente (por ejemplo, si se muestra completamente desinteresado por el menor o adopta decisiones claramente perjudiciales para su salud o desarrollo).
Incluso en caso de pérdida de la patria potestad, el progenitor sigue obligado a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos (artículo 110 del Código Civil).


