El recurso de apelación en derecho de familia

Recurso de apelación en derecho de familia

Cuando, tras un proceso de familia, una de las partes no está de acuerdo con la decisión del tribunal de primera instancia, puede interponer un recurso de apelación ante el órgano superior jerárquico, con el objeto de que revise la resolución inicial y dicte otra más favorable a quien recurre.

Aunque, en esencia, el recurso de apelación se desarrolla de acuerdo con los trámites generales, existen algunas especialidades en los procesos de familia que conviene conocer.

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¿En qué consiste el recurso de apelación en derecho de familia?

El recurso de apelación es un remedio procesal que permite a cualquiera de las partes en un proceso impugnar la decisión de un juzgado o tribunal de primera instancia ante el órgano judicial superior jerárquicamente.

El tribunal de apelación revisa los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en la oposición o impugnación, pudiendo entrar tanto en los hechos como en la aplicación del derecho, y comprobando así si la resolución recurrida se ajusta a las normas aplicables procesales o sustantivas.

La resolución de apelación puede confirmar la resolución de primera instancia o bien revocar el auto o sentencia original y dictar un pronunciamiento diferente. Como limitaciones, la resolución del recurso no puede suponer un perjuicio mayor para el recurrente (salvo que se base en la impugnación formulada por la parte apelada) ni entrar a conocer de los aspectos que hayan sido consentidos por no haber sido impugnados.

En el ámbito del derecho de familia, el órgano judicial competente para conocer del recurso de apelación es la audiencia provincial que corresponda, que revisará los autos y sentencias dictadas por los juzgados o tribunales de primera instancia de su circunscripción.

¿Qué resoluciones pueden ser objeto de recurso de apelación en derecho de familia?

En materia de familia, pueden ser objeto de apelación:

Por el contrario, no son apelables los autos que resuelven sobre medidas provisionales, de acuerdo con el artículo 771.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿En qué motivos se puede basar el recurso de apelación?

El recurso de apelación puede basarse tanto en motivos de fondo como procesales, de modo que el órgano juzgador puede entrar a valorar de nuevo los hechos (fundamentos de hecho) o la aplicación de las normas jurídicas tenidas en cuenta por el juez o tribunal de primera instancia (fundamentos de derecho).

Si el recurso se basa en la infracción de normas o garantías procesales producida en la primera instancia, el escrito de interposición deberá citar qué normas se consideran infringidas e indicar en qué consiste la indefensión sufrida. Además, el apelante tendrá que acreditar que denunció la infracción en su momento, siempre que hubiera tenido oportunidad procesal de hacerlo.

¿Se pueden aportar nuevas pruebas y documentos en la segunda instancia?

Como regla general, no es posible aportar nuevas pruebas en el recurso de apelación, salvo que no se hubieran podido practicar en la primera instancia, hubieran sido indebidamente denegadas o correspondan a hechos relevantes ocurridos o conocidos con posterioridad, y siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley.

Sin embargo, en este punto existen especialidades de los procesos de familia con respecto a las normas generales, ya que hay más flexibilidad para admitir nuevas pruebas. Así, las partes podrán proponer otras pruebas que no fueron alegadas en primera instancia, y el tribunal, de oficio, también podrá decretar las que estime pertinentes (artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En cuanto a los documentos que se pueden aportar en apelación en los procesos de familia, también existe mayor flexibilidad de las normas generales, por las mismas razones, como son la protección del interés de los menores y el carácter de orden público de las medidas que les afectan.

¿Qué plazos hay que tener en cuenta en el recurso de apelación?

El plazo para interponer el recurso ante la audiencia provincial competente es de 20 días desde la notificación de la resolución que se impugna.

Una vez interpuesto, y antes de admitir o inadmitir a trámite, el letrado de la Administración de Justicia dictará en el plazo de 3 días una diligencia de ordenación al órgano de primera instancia para que le dé traslado de lo actuado.

A continuación, se emplazará a la otra parte para que comparezca ante el tribunal en el plazo de 10 días. 

Recibidos los autos del órgano inferior jerárquicamente, se resolverá sobre la admisión o inadmisión del recurso.

La parte contraria al recurrente podrá presentar, en el plazo de 10 días, escrito de oposición o, en su caso, de impugnación, pudiendo aportar igualmente los documentos y pruebas que estime necesarios.

Admitidas las pruebas, se señalará día para la vista dentro del mes siguiente (si hay que practicar prueba). Finalmente, el tribunal dictará la resolución en el plazo de los 10 días siguientes a la terminación de la vista o, en caso de no haber vista, en el plazo de un mes desde que se hubieran realizado los trámites de traslado del escrito de interposición y oposición al recurso.

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¿Debe intervenir el Ministerio Fiscal?

En los procedimientos de familia, tanto de primera instancia como de segunda instancia (apelación), es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal cuando el proceso afecte a los menores o personas con discapacidad necesitadas de protección, a fin de garantizar sus derechos.

También será siempre parte en los procesos de adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación.

¿Qué ocurre con la resolución recurrida mientras se tramita la apelación?

A diferencia de lo que ocurre en otros recursos de apelación, donde la materia no versa sobre derecho de familia, y en los que, como regla general, se suspende la aplicación de la resolución no firme mientras se sustancia el recurso, las medidas dictadas en procesos de familia se deben cumplir inmediatamente aunque se hayan recurrido (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Estas medidas se refieren a los hijos (custodia, patria potestad, alimentos, etc.), la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución del cuidado de los animales de compañía, la disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas.

En cuanto a los gastos extraordinarios, si surge alguno (como la necesidad de una ortodoncia o unas clases de refuerzo escolar) mientras se está tramitando el recurso de apelación, no hay que esperar a que este se resuelva para poder solicitar el pago del gasto, aunque la otra parte haya recurrido la sentencia.

Si el juez declara que el gasto es necesario y extraordinario, dictará un auto ejecutable inmediatamente, pero podrá haber lugar a la restitución o compensación posterior si finalmente se resuelve en contrario.

Por tanto, en derecho de familia opera la regla de la ejecución provisional, independientemente del resultado final de la apelación.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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