La orden de alejamiento supone la imposibilidad de acercarse a la víctima de un delito o sus familiares, o comunicarse con ellos. En este artículo vamos a explicar qué consecuencias tiene la orden de alejamiento sobre el régimen de visitas.
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Contacta con nosotrosSi existe una orden de alejamiento, ¿qué sucede con el régimen de visitas?
En aquellos casos en los que la orden de alejamiento es respecto a los hijos, es obvio que no puede existir un régimen de visitas. La duda es qué ocurre cuando dicha orden de alejamiento es en relación al otro progenitor, y no a los hijos.
La respuesta la encontramos en el artículo 94 del Código Civil, que establece lo siguiente:
(...)
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.
(...)
Entonces, en resumen:
- No procede el régimen de visitas si existe un procedimiento penal contra el progenitor por los delitos que hemos visto, con independencia de que la víctima sea su hijo o el otro cónyuge.
- Tampoco procede el régimen de visitas si el Juez tiene indicios fundados de violencia doméstica o de género. Pero en este caso, se puede establecer dicho régimen, según las circunstancias del caso.
- Y en ningún caso procede el establecimiento del régimen de visitas si el progenitor está en prisión (sea provisional o por sentencia firme) por los delitos anteriores.
En conclusión, teniendo en cuenta que la orden de alejamiento se impone siempre en una causa penal, en efecto si existe dicha orden por los delitos que hemos visto, no puede haber un régimen de visitas. Ello con independencia de que la orden de alejamiento sea contra los hijos o contra el otro cónyuge.
¿En qué consiste la orden de alejamiento?
La orden de alejamiento supone una restricción de la libertad ambulatoria de una persona en relación a su víctima o los familiares de la misma. Se puede establecer como medida cautelar, en el transcurso de un procedimiento penal, o bien como pena accesoria en sentencia firme.
Se impone en casos de delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad, y está regulada en el artículo 48 del Código Penal.