¿Qué diferencia hay entre separación matrimonial y divorcio a efectos de pensión de viudedad?

¿Qué diferencia hay entre separación matrimonial y divorcio a efectos de pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más relevantes del sistema de Seguridad Social español, destinada a proteger económicamente a quienes han perdido a su cónyuge o pareja. A menudo surge la duda sobre si la situación de separación legal o divorcio influye de manera diferente en el acceso a esta ayuda.

En este artículo vamos a ver si existen diferencias entre ambos casos y a explicar los requisitos y las excepciones que se aplican a los excónyuges.

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¿Existe diferencia entre separación y divorcio a efectos de la pensión de viudedad?

A efectos del derecho a la pensión de viudedad, no existe una diferencia sustancial entre la situación de separación matrimonial legal y la de divorcio.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no distingue entre ambas figuras. En ambos casos, el derecho a la prestación se regula de la misma manera, tal como se establece en el artículo 220, que trata de forma conjunta a los separados judicialmente y a los divorciados.

De hecho, la pensión no depende de la existencia o no de vínculo matrimonial, sino del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, que giran principalmente en torno a la existencia de una pensión compensatoria, tal como se define en el artículo 97 del Código Civil.

¿Cuándo se genera el derecho al cobro de la pensión de viudedad?

Antes de analizar los requisitos específicos para los separados o divorciados, es fundamental entender las condiciones que debe cumplir el cónyuge fallecido. 

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para generar el derecho a la pensión de viudedad, el causante debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Estar en alta o en una situación asimilada al alta y haber cubierto un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si es el caso.
    • No se exige periodo previo de cotización si el fallecimiento se debió a un accidente o a una enfermedad profesional.
  • Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, aun sin estar en alta en el momento del fallecimiento.

El cumplimiento de estos requisitos por parte del cónyuge fallecido es un requisito indispensable para que su excónyuge pueda, posteriormente, solicitar la pensión.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad estando separado o divorciado?

Conforme al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, para que una persona separada o divorciada tenga derecho a la pensión de viudedad, debe reunir las siguientes condiciones:

  1. No haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita.
  2. Ser acreedor de una pensión compensatoria que estuviera percibiendo del cónyuge fallecido y que se extinga con el fallecimiento de este.

Este último requisito es el más relevante y marca la pauta general: si no se percibía una pensión compensatoria, la persona separada o divorciada, en principio, no tendría derecho a la pensión de viudedad.

La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil, y se establece cuando uno de los cónyuges, como consecuencia de la separación o divorcio, se encuentre en una situación de desequilibrio económico con respecto al otro, que suponga un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.

¿En qué casos no se aplican los requisitos generales?

La normativa prevé una serie de excepciones a la regla general de la pensión compensatoria, para los que no se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social.

Personas con separaciones o divorcios anteriores a 2008 sin pensión compensatoria

La disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social establece una excepción para aquellas personas cuyo matrimonio hubiera finalizado antes del 1 de enero de 2008. En estos casos, se puede acceder a la pensión de viudedad, aunque no se reciba pensión compensatoria, siempre que entre la separación o el divorcio y el fallecimiento no hubieran transcurrido más de 10 años, el matrimonio durara al menos 10 años y, además, concurra una de estas circunstancias:

  • Existan hijos comunes del matrimonio.
  • El beneficiario tuviera 50 años o más en la fecha del fallecimiento.

Sin embargo, si el viudo separado o divorciado hubiera sido deudor de la pensión compensatoria, no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Víctimas de violencia de género

Las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género por parte del cónyuge fallecido no necesitan acreditar la pensión compensatoria. 

Para tener derecho a la pensión en este caso, la mujer deberá acreditar que era víctima de violencia en el momento de la separación legal o del divorcio mediante sentencia firme o mediante archivo de la causa por la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.

Si no existe sentencia, también podrá acreditarlo a través de una orden de protección dictada a su favor o de un informe del Ministerio Fiscal que indique que hubo indicios de haber sido víctima de violencia de género.

En defecto de los anteriores, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Personas mayores de 65 años sin pensión compensatoria

La normativa también prevé un acceso excepcional para quienes tengan 65 o más años, no sean acreedores de pensión compensatoria y no tengan derecho a ninguna otra pensión pública.

Para este supuesto, es necesario que el matrimonio con el causante haya tenido una duración mínima de 15 años (disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social).

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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