¿Si me separo de mi pareja de hecho pierdo la residencia?

Perder residencia separación pareja hecho

Una preocupación lógica de los extranjeros que se separan en España es si pueden perder la autorización de residencia que obtuvieron en su calidad de pareja de hecho. 

No obstante, existe la posibilidad de conservar la autorización de residencia si se cumplen determinados requisitos que vamos a ver en este artículo.

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¿Una ruptura de pareja puede afectar al permiso de residencia?

Sí, en términos generales, y si no se cumplen los requisitos que la ley establece, la extinción de pareja registrada puede hacer perder la autorización de residencia que se obtuvo en calidad pareja de hecho de un ciudadano residente. 

Esto es así por aplicación del principio general establecido en el artículo 199 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

De acuerdo con el mencionado artículo, las autorizaciones concedidas de acuerdo con el propio reglamento conservarán su eficacia mientras se mantengan los requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión. De ese modo, en el momento en que se dejen de reunir dichas condiciones, la autorización perderá su validez.

Pero existen excepciones, y la ley establece los requisitos para poder conservar la autorización de residencia, que varían en función de si se obtuvo como pareja de un ciudadano comunitario o de un extranjero no comunitario residente legalmente en España.

¿Cómo puedo conservar la residencia si me separo de un ciudadano comunitario?

Las condiciones para la obtención y el mantenimiento de la autorización de residencia como pareja de hecho de un ciudadano comunitario se regulan en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En su artículo 9.4 se detallan los requisitos para poder mantener la autorización de residencia en caso de cancelación de la inscripción como pareja registrada, debiendo cumplirse cualquiera de los siguientes: 

  • Que la duración de la situación de pareja registrada haya sido de al menos 3 años hasta el inicio del procedimiento de cancelación de la inscripción como pareja registrada. Además se debe acreditar que al menos 1 año ha transcurrido en España.
  • Que le haya sido atribuida la custodia de los hijos al miembro no comunitario de la pareja.
  • Que se haya establecido un régimen de visitas al hijo menor residente en España y que dicha medida continúe vigente.
  • Que concurran circunstancias especialmente difíciles, como:
    • Haber sido víctima de violencia de género durante el tiempo de pareja registrada.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por el otro miembro de la pareja durante la situación de pareja registrada.

Hay que hacer hincapié en que la ley habla de pareja registrada, por lo que la pareja de hecho solo podrá tener los derechos mencionados si ha sido convenientemente formalizada.

¿Qué hay que hacer en caso de separación de un ciudadano comunitario?

En cuanto al procedimiento para conservar la autorización de residencia en caso de que se cumplan los requisitos para ello, el ciudadano extranjero no comunitario que se separe o divorcie de un ciudadano comunitario deberá comunicar el hecho a las autoridades competentes en el plazo máximo de 3 meses. 

Con ello se evita que la tarjeta comunitaria pierda validez. Cuando llegue el momento de la caducidad de la tarjeta, el interesado deberá solicitar una nueva tarjeta de residencia en régimen comunitario, que será una tarjeta de residencia permanente en la que ya aparezca totalmente desvinculado de su expareja.

¿Cómo puedo conservar la residencia si me separo de un extranjero no comunitario que reside en España?

El caso del ciudadano extranjero que obtuvo la residencia temporal en su calidad de pareja de un extranjero no comunitario residente legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar, se regula en el artículo 69.2 del Reglamento de Extranjería.

Para que el miembro de la pareja reagrupada pueda conservar su derecho a residir en España en caso de separación de pareja registrada, se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

  • Acreditar una duración del vínculo de 3 años y la convivencia en España con el miembro de la pareja reagrupante durante al menos 1 año, o durante un tiempo inferior si se le ha otorgado la custodia de los hijos en común.
  • Ser víctima de violencia de género o sexual, víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte del reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, y que se haya dictado una orden judicial de protección a su favor o, en su defecto, exista un informe policial o del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de dicha violencia, o bien se aporte el documento pertinente que acredite la condición de víctima de género, sexual o de violencia familiar.

El extranjero que cumpla los requisitos deberá solicitar la autorización de residencia independiente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la admisión de la demanda de cancelación de la inscripción de la pareja registrada, o de la de los informes o documentación mencionada, si el solicitante es víctima de violencia.

Una vez solicitada y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se emitirá una nueva autorización a su favor, que le habilitará para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, por una duración de 4 años en caso de separación de pareja o de 5 años en caso de ser víctima de violencia. 

Por último, como supuesto distinto al de la separación, el Reglamento también contempla la posibilidad de solicitud de autorización independiente de la pareja reagrupada en caso de fallecimiento del reagrupante.

¿Si no se cumplen los requisitos se pierde la autorización de residencia?

Si no se cumplen los requisitos que motivaron la autorización de residencia en calidad de pareja de hecho, se puede solicitar una autorización general de residencia o de residencia y trabajo si se reúnen los requisitos para ello.

La solicitud deberá hacerse en el plazo máximo de 3 meses desde la extinción de la inscripción como pareja de hecho.

¿Qué pasa si solo me separo de hecho?

La ley se refiere a las rupturas de pareja que supongan la extinción de la condición de pareja registrada, es decir, de rupturas formalizadas, por lo que, en caso de mera separación de hecho, sin que la ruptura se formalice legalmente, no habrá consecuencias en relación con la autorización de residencia. 

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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