¿Pierde el cónyuge extranjero la residencia si se divorcia de un español?

¿Pierde el cónyuge extranjero la residencia si se divorcia de un español?

Una de las vías para obtener la autorización de residencia en España es el matrimonio con un español o con un ciudadano residente legalmente en el país, por lo que, ante la perspectiva de un divorcio, es normal plantearse qué puede ocurrir con esa autorización de residencia. 

A continuación vamos a ver qué opciones ofrece la legislación española para poder mantener la autorización de residencia en esos casos.

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¿Es posible perder la autorización de residencia en caso de divorcio de un ciudadano español?

Sí es posible, si no se cumplen los requisitos que la ley establece para mantener la residencia que se ha obtenido por la vía del matrimonio. De no imponer unos requisitos, la situación podría suponer una puerta abierta al fraude de ley, y el matrimonio y posterior divorcio se podría utilizar como una forma rápida de obtener la residencia.

De hecho, de forma general, el artículo 200.2.d) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, establece que se declarará la extinción, mediante resolución administrativa del órgano competente, de la autorización de estancia y residencia temporal cuando, entre otros supuestos, dejen de cumplirse los requisitos o condiciones establecidos para cada tipo de autorización.

No obstante, el mismo artículo plantea una salvedad: que la propia regulación de la autorización haya dispuesto otra cosa, lo cual ha hecho para este supuesto en concreto, aunque la conservación de la autorización depende de que se cumplan las condiciones y requisitos que establece la ley, como vamos a ver a continuación.

¿Cómo se puede mantener la residencia en caso de divorcio de un español?

Si la autorización se obtuvo por matrimonio con un ciudadano español o con cualquier otro ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, habrá que atender a lo que establece el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Así, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha norma, en caso de divorcio se podrá mantener la autorización de residencia si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el matrimonio haya durado al menos 3 años antes del inicio del procedimiento judicial y que uno de ellos haya transcurrido en España.
  • Que la custodia de los hijos, si los hay, haya sido otorgada al excónyuge no comunitario. 
  • Que concurran especiales circunstancias, como ser víctima de violencia de género o haber sido sometido a trata de seres humanos por el cónyuge durante el matrimonio.
  • Que exista una resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita al hijo menor por parte del excónyuge no comunitario.

Si se cumple alguno de estos requisitos, habrá que comunicar el hecho a la autoridad competente en el plazo máximo de 3 meses, para evitar que la tarjeta comunitaria pierda validez. Una vez caducada, ya se podrá solicitar una nueva tarjeta permanente desvinculada de la del otro cónyuge.

¿Se puede conservar la residencia en caso de divorcio de un ciudadano no comunitario?

Hemos visto en qué casos se puede mantener la residencia cuando se obtuvo por matrimonio con un ciudadano español o cualquier otro ciudadano comunitario, pero la ley también contempla la posibilidad de mantenerla cuando el matrimonio tuvo lugar con un ciudadano no comunitario pero residente legalmente en España.

En ese caso es de aplicación lo establecido en el artículo 69.2 del nuevo Reglamento de Extranjería de 2024, dedicado a la residencia de los familiares reagrupados con independencia del familiar reagrupante en caso de ruptura del vínculo matrimonial.

Según dicho artículo, se podrá mantener la residencia si se acredita una duración del matrimonio de 3 años y convivencia en España de al menos 1 año. Este plazo mínimo no será necesario si se le ha otorgado al excónyuge reagrupado la custodia de los hijos en común. Además, habrá que solicitar la residencia independiente en los 6 meses siguientes a la notificación de la admisión de la demanda de divorcio. La autorización así obtenida tendrá un plazo de duración de 4 años.

También se puede mantener la autorización de residencia fuera del caso mencionado si el cónyuge reagrupado fue víctima de violencia de género, sexual, doméstica o trata de seres humanos por parte del cónyuge reagrupante, entre otros delitos. También será necesario solicitar la autorización de residencia independiente en el plazo de 6 meses, y tendrá una duración de 5 años.

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos?

En caso de no cumplir los requisitos en ninguno de los dos casos, aún queda abierta la vía de obtener la autorización general de residencia y trabajo por el cauce habitual si se reúnen las condiciones que exige la ley, y siempre que se solicite en el plazo máximo de 3 meses desde el divorcio.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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