Divorcio entre español y extranjero en España

Divorcio entre español y extranjero en España

A la hora de solicitar el divorcio de una persona extranjera en España, hay que tener en cuenta en primer lugar si los tribunales españoles tienen la competencia para conocer el divorcio. Por ello, en este artículo vamos a explicarte lo que debes saber sobre el divorcio entre un español y un extranjero en España.

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¿Cuándo puede un español divorciarse de un extranjero en España?

Los matrimonios entre personas de diferentes nacionalidades son cada vez más frecuentes y eso hace que, irremediablemente, se produzcan con cada vez más frecuencia divorcios internacionales.

A continuación vamos a analizar en qué casos puede tramitarse el divorcio en España si uno de los cónyuges es español y el otro extranjero.

Si el cónyuge es extranjero comunitario

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis, un español y un extranjero se podrán divorciar en España en los siguientes casos:

  • Si la residencia habitual de los cónyuges está en España.
  • Si se encuentra en este país el último lugar de residencia habitual de la pareja, y todavía uno de los cónyuges residen en España.
  • Si la parte demandada tiene su residencia habitual en España.
  • Cuando se trate de una demanda conjunta, si cualquiera de los cónyuges tiene su residencia habitual en España.
  • Si el demandante tiene su residencia habitual en España y ha residido aquí al menos durante todo el año anterior al momento de presentación de la demanda.
  • Si la residencia habitual del demandante está en España, ha residido aquí al menos durante los 6 meses inmediatamente anteriores al momento en que se presente la demanda y tiene la nacionalidad española.

Si el cónyuge es extranjero no comunitario

A lo anterior hay que añadir que el artículo 22 quáter c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Tribunales españoles serán competentes para conocer el divorcio cuando ningún otro Tribunal Extranjero tenga la competencia y:

  • Los dos cónyuges tengan su residencia habitual en España cuando se interponga la demanda.
  • O cuando hayan tenido su última residencia habitual en España y uno de ellos todavía resida aquí.
  • O cuando España sea la última residencia habitual del demandado.
  • O, si se trata de una demanda de mutuo acuerdo, cuando resida uno de los cónyuges en España.
  • O cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde que interpuso la demanda.
  • O cuando el demandante tenga la nacionalidad española y su residencia habitual en España al menos desde 6 meses antes de que interponga la demanda.

Realmente, la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue los mismos criterios que el Reglamento Bruselas II bis.

¿Se aplica la ley española en estos casos?

Ya hemos visto cuándo un español puede divorciarse de un extranjero en España. Pues bien para determinar si se puede aplicar la ley española al divorcio hay que acudir al artículo 5 del Reglamento Roma III.

Según este artículo, será aplicable la ley española por ser la ley del estado de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento en que se celebra el convenio, y también por ser la ley del Estado en que se conoce el divorcio.

¿En qué juzgado se presentará la demanda de divorcio?

Para determinar la competencia habrá que tener en cuenta las reglas del artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo cual, se podrá presentar la demanda de divorcio en:

  • El Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
  • Si los cónyuges residen en diferentes partidos judiciales, el demandante elegirá entre el último domicilio conyugal o el de residencia del demandado.
  • Si el demandado no tiene domicilio ni residencia fija, se le podrá demandar en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia, siendo el demandante quien elegirá.
  • Si siguiendo las reglas anteriores no se puede determinar la competencia, esta corresponderá al tribunal del domicilio del demandante.

¿Qué documentos se necesitan para divorciarse de un extranjero en España?

Aunque dependiendo de las circunstancias del caso se pueden requerir otros documentos, los que se deben presentar en todo caso son los siguientes:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • En su caso, certificado de nacimiento de los hijos.
  • Escrituras u otros documentos relativos a la propiedad de los bienes que se deban repartir.
  • Escrituras de hipoteca de los bienes anteriores, en su caso.
  • Documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges (nóminas, declaraciones de impuestos, etc.).
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