El divorcio en España es posible incluso cuando uno de los cónyuges o los dos son extranjeros, siempre que exista algún vínculo relevante con el país, como puede ser la residencia habitual, el último domicilio de la pareja o la nacionalidad española de uno de ellos.
La forma de tramitar el proceso no difiere demasiado de la de un divorcio de nacionales españoles, pero existen diferencias, como vamos a ver a continuación.
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Contacta con nosotras¿Es posible divorciarse en España siendo extranjero?
Sí, es posible, incluso aunque ambos cónyuges sean extranjeros, pero para ello es necesario que exista algún vínculo de uno o de ambos con el país.
Así, los extranjeros solo podrán tramitar su divorcio en España si se cumple alguno de los criterios que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019:
- Si España es el país de residencia habitual de los cónyuges.
- Si el último lugar de residencia habitual de los cónyuges fue España, siempre que uno de ellos aún resida en el país.
- Si el demandado tiene su residencia habitual en España.
- Si se presenta una demanda de divorcio conjunta y uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en España.
- Si la residencia habitual del demandante extranjero está en España, siempre que haya residido aquí durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.
- Si el cónyuge demandante es español y residió en España al menos los 6 meses antes de presentar la demanda.
Estos criterios se aplican por analogía también para el caso de que los cónyuges sean nacionales de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea.
¿Qué procedimientos de divorcio existen en España?
Los cónyuges pueden optar por distintos tipos de procedimiento según las circunstancias del caso:
- Si actúan de mutuo acuerdo, pueden tramitar el divorcio por vía judicial ante el juez si hay hijos en el matrimonio sujetos a la patria potestad. Si no los hay, es posible acudir a un procedimiento simplificado por vía judicial ante el letrado de la Administración de Justicia o por vía notarial ante el notario.
- El procedimiento de mutuo acuerdo consiste en la presentación de un convenio regulador donde las partes recojan los acuerdos alcanzados en relación con los efectos del divorcio.
- Si no existe acuerdo entre los cónyuges, solo se podrá tramitar el procedimiento por vía judicial.
- En el procedimiento contencioso, las partes propondrán las pruebas que estimen necesarias, y el juez podrá practicar también otras no propuestas por las partes. El procedimiento termina con sentencia en la que se recogerán las medidas definitivas adoptadas por el juez para regular los efectos del divorcio.
¿Qué documentación es común a todo tipo de divorcio de un extranjero en España?
En caso de divorcio en España, cuando al menos uno de los cónyuges es extranjero, es necesario aportar los siguientes documentos de manera general, sea cual sea el tipo de procedimiento:
- Documentos que acrediten la identificación de las partes. Pasaporte válido y, si se dispone, NIE o tarjeta de residencia (fotocopia compulsada).
- Certificado literal de matrimonio expedido hace menos de tres meses si el enlace se celebró fuera de España, ha de estar traducido y legalizado o apostillado, según el caso.
- Certificados de nacimiento de los hijos menores o dependientes, cuando proceda.
- Certificado o volante de empadronamiento que acredite la residencia habitual y su antigüedad (acredita la competencia territorial y, en demandas unilaterales, los plazos de residencia de un año o seis meses).
Si el matrimonio no está inscrito en España, por ejemplo, porque la boda se celebró en el extranjero, antes de divorciarse hay que inscribirlo en el Registro Civil Central.
Por otro lado, todo documento expedido fuera de España debe presentarse debidamente legalizado o apostillado y traducido por un traductor jurado, si está redactado en un idioma extranjero.
¿Qué documentación se necesita según el tipo de procedimiento de divorcio?
Además de la documentación ya señalada, que es necesario aportar independientemente del tipo de divorcio, habrá que tener en cuenta la documentación que se requiera según el procedimiento concreto:
Procedimiento judicial de mutuo acuerdo
En este caso, habrá que presentar:
- Un convenio regulador firmado por ambas partes, donde se plasmen los acuerdos alcanzados en relación con los efectos personales y patrimoniales del divorcio.
- Un poder apud acta o poder notarial para el procurador, que tendrá que actuar en nombre del interesado.
- Cualquier documento que justifique las medidas económicas pactadas.
Procedimiento judicial contencioso
En este tipo de procedimiento, además de la documentación general, habrá que aportar:
- La demanda, con asistencia de abogado y procurador, en la que se incluya una propuesta de medidas definitivas para regular los efectos económicos y personales del divorcio.
- Pruebas documentales que ayuden a apoyar las pretensiones económicas o de custodia que contenga la demanda.
Procedimiento notarial
Si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo y no existen hijos en el matrimonio sujetos a la patria potestad, es posible tramitar el divorcio por un procedimiento simplificado ante notario, para lo cual, será necesario aportar el convenio regulador con los efectos patrimoniales y personales del divorcio.
El acto, al que deben asistir las partes asistidas por un abogado en ejercicio (que puede ser el mismo para ambos), consistirá en la formalización del convenio regulador en escritura pública.
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Contacta con nosotras¿Qué ley se aplica al divorcio de un extranjero en España?
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 1259/2010, la ley aplicable a un procedimiento de divorcio en España cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros será la que ellos elijan de entre las siguientes:
- La del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual.
- La del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida ahí.
- La del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges.
- La ley del lugar donde se tramita el divorcio, es decir, la ley española.
A falta de elección por las partes, la ley aplicable será, por este orden:
- La ley del lugar donde tengan su residencia habitual al presentar la demanda.
- La del lugar donde hayan tenido su última residencia habitual, si duró hasta el año anterior a la presentación de la demanda, y siempre que uno de ellos resida aún ahí.
- La de la nacionalidad común de los cónyuges.
- Esto es importante, ya que, si ambos cónyuges son extranjeros de la misma nacionalidad, esa ley podrá desplazar la aplicación de la ley española, incluso aunque el divorcio se tramite en España.
- La del lugar donde se presente la demanda, es decir, la ley española.
¿Qué efectos tiene la sentencia o resolución de divorcio?
Los efectos de la resolución que ponga fin al divorcio (decreto del letrado de la Administración de Justicia, escritura pública otorgada ante notario o sentencia judicial) dependen de los pasos que se den a continuación:
- Si se inscribe el divorcio en el Registro Civil español, tendrá plenos efectos frente a terceros. En el caso de un matrimonio celebrado en el extranjero, será necesario inscribir este previamente en el Registro Civil Central de Madrid.
- Si uno de los cónyuges es español, la inscripción es obligatoria, ya que afecta a su estado civil. Si ambos son extranjeros, solo será necesaria si desean que el divorcio conste en España.
- La sentencia dictada en España tendrá plena validez en el resto de Estados miembros de la Unión Europea, y será plenamente ejecutable sin necesidad de un trámite adicional. Para su efecto en un tercer país, puede ser necesario tramitar un procedimiento de exequatur o equivalente, por el que la sentencia obtiene el reconocimiento de validez por parte de los tribunales que deban ejecutarla.


