¿Es posible el divorcio de extranjeros ante notario en España?

¿Es posible el divorcio de extranjeros ante notario en España?

La ley española permite a los ciudadanos extranjeros divorciarse en España cuando exista algún vínculo relevante con el país. Por ejemplo, cuando el último domicilio común de los cónyuges ha estado en España o cuando cualquiera de ellos tiene su domicilio o residencia habitual en España.

Entre los procedimientos de divorcio a disposición de los ciudadanos extranjeros se encuentra también la opción del conocido como divorcio express, que se tramita de forma ágil y rápida ante notario. 

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¿Qué requisitos se exigen para el divorcio ante notario siendo extranjero?

Para poder divorciarse ante notario en España siendo ciudadano extranjero, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Vínculo con España. Como ya se ha mencionado, es preciso que uno o los dos cónyuges tengan su residencia habitual en España o al menos uno de ellos sea español.
  • Mutuo acuerdo. El divorcio ante notario solo es posible si existe acuerdo entre los cónyuges, que deberán presentar un convenio regulador donde establezcan las medidas a aplicar para regular los efectos del divorcio.
  • Sin hijos menores. No es posible divorciarse ante notario si existen en el matrimonio hijos menores no emancipados o hijos mayores de edad hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Duración del matrimonio. Como es regla general en cualquier tipo de divorcio, es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.

¿Qué notario es competente para el divorcio?

El notario competente para tramitar el divorcio es el que corresponda según la residencia habitual en España de cualquiera de los cónyuges o según el último domicilio común. 

Al acto deberán acudir las partes asistidas por un abogado en ejercicio, aunque podrán compartir los servicios del mismo profesional. Al contrario que en el divorcio judicial, en el notarial no es necesaria la intervención de un procurador.

¿Qué ley se aplica al divorcio notarial de un ciudadano extranjero?

El Reglamento (UE) 1259/2010 faculta a los cónyuges a elegir la ley aplicable al divorcio, pudiendo ser la española, la del país donde hayan tenido su última residencia habitual (si uno de ellos aún vive ahí) o la del país de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges.

Si no eligen, el Reglamento establece cuál será la ley aplicable conforme a ciertos criterios, pudiendo determinarse que se aplique la ley de la nacionalidad común de los cónyuges, lo que puede complicar un poco la tramitación del procedimiento, ya que en ese caso el abogado tendría que presentar un informe sobre el derecho extranjero aplicable, por el que se explique la legislación extranjera al notario.

¿Qué documentos se necesitan para un divorcio ante notario?

Para poder divorciarse ante notario cuando al menos uno de los cónyuges es ciudadano extranjero, hay que aportar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de matrimonio, que deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado si el matrimonio se celebró en el extranjero (salvo que esté exento, por ejemplo, en el ámbito de la Unión Europea).
  • Los documentos de identidad de ambos cónyuges (DNI, NIE o pasaporte en vigor).
  • Certificado de empadronamiento para acreditar, en su caso, que existe residencia habitual en España.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores, ya que si son menores no es posible divorciarse ante notario.
  • Convenio regulador redactado por un abogado y firmado por ambos cónyuges. En este documento se recogen los acuerdos alcanzados en relación con los efectos personales y patrimoniales del divorcio.

Cualquier documento redactado en idioma extranjero deberá presentarse traducido al español o a la lengua cooficial de la comunidad autónoma por un traductor jurado, así como legalizado o apostillado, según proceda.

¿Dónde se inscribe el divorcio?

El divorcio será efectivo desde la elevación del convenio regulador a escritura pública, y surtirá efectos frente a terceros desde el momento en que se inscriba en el Registro Civil.

Si el matrimonio se celebró en el extranjero y no estaba inscrito previamente, habrá que tramitar a la vez, o consecutivamente, la inscripción de matrimonio y divorcio en el Registro Civil central con sede en Madrid.

No obstante, si ambos cónyuges son extranjeros, la inscripción en España solo será necesaria si desean que conste en el Registro Civil español y despliegue efectos frente a terceros en España.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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