El divorcio de extranjeros en España

Divorcio de extranjeros en España

Son muchos los casos en los que a dos extranjeros puede interesarles divorciarse en España, por ejemplo si ambos residen en este país. Por esta razón, a continuación vamos a explicarte lo que debes saber sobre el divorcio de personas extranjeras en España.

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¿Cuándo pueden dos extranjeros divorciarse en España?

La competencia en los casos de divorcio entre extranjeros se regula en el artículo 3 del Reglamento Bruselas II bis.

En base a este precepto, dos extranjeros podrán divorciarse en España si en este país se encuentra:

  • La residencia habitual de ambos.
  • El último lugar de residencia habitual de ambos, si uno de ellos reside aún aquí.
  • La residencia habitual del cónyuge demandado.
  • Si se trata de una demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  • La residencia habitual del demandante, en caso de que haya residido aquí al menos durante un año inmediatamente antes de presentar la demanda.
  • La residencia habitual del demandante, si ha residido aquí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a presentar la demanda y tiene la nacionalidad española.

En cualquiera de los casos anteriores, las dos personas extranjeras podrán divorciarse en España.

Estas reglas son de aplicación también cuando uno de los dos cónyuges es español y el otro es extranjero (sea comunitario o no).

Por otra parte el artículo 22 quáter c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que serán competentes los Tribunales españoles, siempre que no lo sea ningún otro Tribunal extranjero, si se da alguno de los siguientes casos:

  • Los dos cónyuges tienen su residencia habitual en este país al presentar la demanda.
  • Los dos cónyuges han tenido en este país su última residencia habitual y uno de ellos reside aquí.
  • España es la residencia habitual del demandado.
  • En caso de mutuo acuerdo, si reside en España uno de los cónyuges.
  • Si el demandante lleva al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda.
  • Si el demandante es español y tiene su residencia habitual en España al menos 6 meses antes de interponer la demanda.

Como acabamos de ver, las reglas que contiene la LOPJ son en realidad las mismas que las del Reglamento Bruselas II bis. Y nuevamente, serían de aplicación también si uno de los cónyuges es español y el otro extranjero.

¿Existe alguna diferencia entre que el matrimonio se haya celebrado en España o no?

No, no hay ninguna diferencia en el caso de que el matrimonio se celebrara en España o no.

Como hemos visto, las reglas que se aplican en este tipo de divorcios internacionales están relacionadas con la residencia habitual principalmente, y también con el tiempo de residencia, la nacionalidad y si el divorcio es de mutuo acuerdo.

Pero en ningún caso se tiene en cuenta el lugar donde se hubiera celebrado el matrimonio.

¿Qué ley se aplica al divorcio entre extranjeros en España?

Que el divorcio entre dos personas extranjeras se pueda celebrar en España no conlleva necesariamente que se aplique al mismo la normativa española.

El Reglamento Roma III, en su artículo 5, establece la libertad de las partes para elegir qué ley se aplicará a su divorcio, en tanto se trate de una de las siguientes:

  1. La del Estado en que ambos tengan su residencia habitual al celebrarse el convenio. Por lógica, en este caso sería la ley española, ya que no se contempla ningún supuesto en el que los dos extranjeros puedan divorciarse en España si ambos tienen su residencia habitual en otro país.
  2. La del Estado del último lugar de residencia habitual de ambos, si uno de ellos aún reside allí al celebrarse el convenio.
  3. La del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges al celebrarse el convenio.
  4. La ley del foro. Es decir, la española en el caso del divorcio de extranjeros en España.
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