La mayoría de edad hace a los hijos legalmente responsables y controlan su propio destino. A veces se piensa que la pensión alimenticia ha caducado porque el joven ha cumplido los 18 años. Es cierto que hay una diferencia entre pagar la pensión alimenticia a un menor de edad y cuando el beneficiario es ya un adulto, pero ¿hasta qué punto es esta persona la que debe recibir la pensión? Analizamos estos detalles a continuación.
En la mayoría de los casos suele existir un acuerdo, ya sea entre las partes o por mediación judicial, para la manutención de los hijos, por una cierta cantidad, que el progenitor sin custodia paga al padre con custodia en una cuenta bancaria designada, durante los primeros cinco días de cada mes.
En la práctica, con el paso del tiempo cuando el hijo alcanza la mayoría de edad todo cambia.
Cabe señalar que se requiere pensión alimenticia legalmente establecida y esta obligación también se relaciona con el importe, tiempo y lugar de pago. Es decir: si la sentencia establece una pensión alimenticia por un precio debe pagarse a la madre, solo puede hacerse efectivo pagándola a ella.
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Contacta con nosotros¿Qué es la pensión alimenticia?
En primer lugar, se entiende por pensión alimenticia una cantidad destinada a cubrir todo lo indispensable para los gastos de los hijos, si bien este concepto comprenderá únicamente los gastos fijos, necesarios y recurrentes, como el costo de la educación y el costo de las comidas o el alojamiento.
Son los gastos por obligación de sus padres de proporcionarles todo lo necesario para su cuidado y educación.
Esta pensión alimenticia consiste en una cantidad fija mensual pagada por el padre que no vive al padre con custodia del hijo, quien es responsable del cuidado diario de los hijos que tienen en común.
Por lo tanto, la gestión de la pensión alimenticia por parte de los padres con custodia se basa en dos criterios:
- Dependencia económica de los hijos comunes.
- Vivir con el padre custodio. La obligación de pagar pensión alimenticia no termina para la mayoría de edad de los hijos, sino que se extiende hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad y a la vez sean económicamente independientes.
¿Se puede pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos adultos?
Con base en los criterios anteriores, la mayoría de las respuestas se basan en que los hijos no pueden recibir directamente la pensión por alimentos cuando continúa viviendo con el padre que recibe manutención y si sigue dependiendo de su economía.
Para la convivencia, se debe determinar qué sucede con la pensión alimenticia para un hijo que estudia en otro lugar, que no es su casa. Los tribunales han sostenido que si la estancia de un hijo mayor de edad fuera de la familia es temporal, relacionada con su educación, no se violará el criterio de convivencia.
Por ejemplo, el pago de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad que asiste a una universidad en otra ciudad durante su educación debe seguir abonando a los padres que viven con él, porque la situación es temporal y la convivencia continuará luego de sus estudios.
En cuanto a la dependencia económica de un hijo mayor de edad, los tribunales se han pronunciado, determinando que existe independencia económica cuando un hijo mayor de edad tiene medios para incorporarse al mercado laboral.
Por lo tanto, por "medios suficientes" se entiende que tiene la edad requerida y es capaz de ejercer un trabajo o profesión.
Falta de interés o actitud negativa del hijo
En este caso encontramos condenas de juzgados y tribunales que revocaron derechos de alimentos a hijos mayores de edad que no pretendían continuar su educación presentando actitudes de aprovechamiento, ni participar en el mercado laboral.
Se entendió esta falta de actitudes o de interés en los hijos como una acción de impacto duradero en los padres, que no puede repercutir de manera permanente con el abono de una pensión alimenticia.
Aunque hay una excepción a todo lo anterior. La pensión alimenticia se puede pagar directamente a un hijo adulto, sujeto al consentimiento de ambos padres. Es importante que el acuerdo anterior se establezca en un acuerdo o convenio regulador, es decir, por escrito y formalmente para evitar posibles conflictos en el futuro.
Cuando la pensión por alimentos se realiza mediante un convenio regulador o sentencia, si alguno de los progenitores decide cambiar el modo de pago de esta pensión, incurriría en un incumplimiento de la resolución judicial, dando lugar a un proceso de ejecución.
Causas de extinción del pago de la pensión alimentaria
- Muerte del obligado al pago o del acreedor. Esta pensión de alimentos se fundamenta en la relación progenitor-hijo, por lo que merece el amparo constitucional del artículo 39 de la Constitución española. De modo que, si uno de los dos muriera, esta prestación quedaría sin objeto.
- Mala situación económica del obligado al pago. Si se considera el carácter protector de esta pensión es prácticamente imposible librarse de ella. Generalmente, cuando el obligado no sea capaz de pagar la pensión por alimentos, podría solicitar su suspensión, pero difícilmente conseguirá extinguirla.
- Falta de necesidad de la pensión o de aplicación al trabajo. Esta posibilidad es la que frecuentemente se alega para extinguir las prestaciones alimentarias en favor de los descendientes.
Con todo ello, el hecho de que un menor deje de serlo no afecta, en principio, a los derechos de alimentos establecidos para él. Para cambiar o dejar de abonar esta pensión, necesitaremos pasar por el proceso de cambiar las medidas definitivas.
Este es un proceso legal que debe comenzar con la ayuda de un buen abogado que tenga experiencia en este asunto. Hay que recordar que para que el juez libere a alguien de la obligación de pagar, se debe pagar la pensión alimenticia a tiempo. De lo contrario, puede terminar con una reclamación en contra.
En ciertos casos extremos, el impago de la pensión de alimentos puede ser objeto de una denuncia por incumplimiento del deber familiar. Esta conducta se considera delito de abandono de familia en el artículo 227 del Código Penal, y puede acarrear multas (de 6 a 24 meses) e incluso prisión (de 3 meses hasta un año).
Por todo ello concluimos que se debe seguir cumpliendo con el pago de la pensión alimenticia al padre no conviviente, y lo mejor sería acordar con él para pagarle directamente al hijo mayor de edad, evitando problemas legales.