Las situaciones de separación o divorcio con hijos menores conllevan que se comparta la custodia o que se establezca un régimen de visitas. Sin embargo, no siempre es sencillo cuadrar las obligaciones laborales con los horarios de los menores, lo que hace que sea una tercera persona quien entregue o recoja a los hijos.
Cuando acude un familiar, no se suele plantear conflictividad. No obstante, sí se plantean más dudas cuando lo hace un tercero, especialmente si se trata de la entrega o recogida del menor por la nueva pareja del progenitor.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotros¿Qué establece la legislación?
El Código Civil español regula los preceptos y principios que deben regir el derecho de familia. En el artículo 110 de dicha legislación se establece, a nivel general, que los progenitores están obligados a velar por los hijos menores.
Además, en principio, en los preceptos que regulan los efectos de la nulidad, separación y divorcio, en los artículos 90 y sucesivos del CC, se menciona expresamente únicamente a los progenitores, a excepción del régimen de visitas que se establece para los abuelos o familiares que tengan una especial vinculación con el menor.
Igualmente, se debe tener en cuenta que en los convenios reguladores del divorcio aprobados por vía judicial, también se hace alusión exclusivamente a los progenitores en relación con las obligaciones que tienen con sus hijos, sin incluir expresamente a terceras personas.
No obstante, es importante tomar en consideración que si bien las leyes no incluyen a terceros, tampoco los excluyen, por lo que no se debe realizar una lectura cerrada y restrictiva, sino que se debe acudir a la interpretación de los tribunales.
No se debe olvidar que el principio más importante que regula la normativa al respecto es el interés superior del menor, lo que implica que toda interpretación de los preceptos de dicha u otra ley debe realizarse, en todo caso, en beneficio del menor y no en base a una motivación personal.
¿Qué interpretación le han dado los Tribunales?
Una de las interpretaciones más notorias que se han hecho sobre si la ex pareja de un progenitor puede recoger a los menores es la de la Audiencia Provincial de Madrid en sección 22, del 21 de abril de 2020, sobre el cumplimiento del régimen de visitas.
A estos efectos, indicó que si bien el régimen de visitas se establece a favor del progenitor para garantizar el contacto con los hijos menores, no podía derivarse reproche alguno ni considerarlo como un incumplimiento del régimen de visitas el hecho de que ocasionalmente fuera necesario acudir a la ayuda de terceras personas si los horarios laborales no eran compatibles con los de los hijos menores.
Asimismo, incidió en que «especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive».
En definitiva, se debe tener en cuenta que si se realizara una interpretación estricta de la legislación se perjudicaría al interés superior del menor, bien porque nunca pudiera establecer contacto con él a causa de los horarios laborales, o bien porque tuviera que renunciar al trabajo y, en consecuencia, no pudiera contribuir a su manutención y sustento, a menos que los menores se enfrentaran a un peligro real a causa de la recogida de dicha tercera persona, por ejemplo, a causa de violencia o adicciones.