La liquidación de la sociedad de gananciales es un trámite indispensable una vez disuelto el vínculo matrimonial, porque dicha sociedad solo puede estar vigente constante el matrimonio. Lo que no obsta a que se realice posteriormente al divorcio, y no antes del mismo.
Pues bien: una vez que hay que afrontar la liquidación de gananciales, probablemente el aspecto que más preocupe en la práctica totalidad de los casos sea el destino de la vivienda familiar. Y es de este tema de lo que vamos a hablar en este artículo.
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Contacta con nosotrasCuando se liquida la sociedad de gananciales, ¿qué ocurre con la vivienda familiar?
Antes de responder a esta pregunta, debemos recordar que cuando llega el divorcio, el uso de la vivienda familiar no necesariamente se otorga a aquel de los cónyuges que es propietario de la misma, sino que se puede atribuir al otro en dos casos:
- Si es el que tiene la custodia en exclusiva de los hijos.
- Si, aunque no haya hijos, se entiende que es el cónyuge más necesitado de protección.
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
(...)
2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
(...)
Son estos casos los que plantean más dudas ante la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que si ninguno de los cónyuges tiene atribuido su uso, no existe mayor problema. La cuestión aquí es si el uso de la vivienda familiar tiene que computarse a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Pues bien: por su importancia, la vivienda familiar goza de una especial protección que se manifiesta llegado el momento de la ruptura matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales.
Dicha protección es exactamente igual en el caso de la sociedad de gananciales que cuando se trata de un régimen de separación de bienes. Por tanto, la adjudicación del uso de la vivienda familiar por sentencia no se considera un derecho real, sino un derecho familiar.
Así las cosas, la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges no se integra en el activo del inventario en la liquidación de gananciales. Es decir, se mantiene al margen de la liquidación.
La consideración de la atribución del uso de la vivienda como derecho familiar y no real ha sido establecida por el Tribunal Supremo:
...el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de 2009).
Sentencia del Tribunal Supremo número 859/2009, de 14 de enero


