Cuando se produce la disolución de la sociedad de gananciales como consecuencia de un divorcio o por otra causa, la ley no obliga a realizar la liquidación de los bienes en ese mismo momento, sino que permite que se haga en un momento posterior.
Sin embargo, mientras la liquidación y el consiguiente reparto de bienes no se produce, la masa ganancial pasa a denominarse comunidad postganancial y queda en un limbo jurídico en el que ya no se pueden aplicar las normas de la sociedad de gananciales, pero los excónyuges tampoco pueden disponer de los bienes libre e individualmente.
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Contacta con nosotras¿Qué es la comunidad postganancial?
Con el nombre de comunidad postganancial es como se conoce a la situación jurídica en que se encuentra el patrimonio común de los cónyuges tras la disolución de la sociedad de gananciales y mientras no se lleva a cabo su liquidación y consiguiente reparto y adjudicación de bienes.
A veces recibe otros nombres, como el de comunidad postmatrimonial o el de sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada.
Se trata de una situación transitoria y provisional a la que, sin embargo, el Código Civil no pone un plazo máximo, por lo que tiene una duración indeterminada que en algunos casos puede consistir en años, con los inconvenientes que ello conlleva.
Su principal característica es que ya no puede funcionar conforme a las normas que rigen la sociedad de gananciales, puesto que ya no existe tal sociedad. En consecuencia, se crea una situación jurídica muy particular en la que confluyen las normas de la comunidad de bienes ordinaria y las normas de liquidación del caudal hereditario, según cuál sea la operación que se realice.
¿Quiénes son los propietarios de la comunidad postganancial?
La disolución del régimen de gananciales puede deberse a distintos motivos, y de ello depende que los propietarios de los bienes en la comunidad postganancial sean los cónyuges u otras personas:
- Si la disolución de la sociedad conyugal se debe a un divorcio o proceso de nulidad matrimonial, los bienes pertenecerán a ambos excónyuges (si se trata de una separación, serán los cónyuges, ya que continúa vigente el vínculo matrimonial).
- Si se debe a un cambio de régimen económico matrimonial, como puede ser de gananciales a separación de bienes, los propietarios serán los cónyuges aún unidos en matrimonio.
- Si se disuelve la sociedad ganancial por el fallecimiento de un cónyuge, la comunidad postganancial pertenecerá al otro cónyuge y a los herederos del fallecido. Si fallecen los dos cónyuges, será propiedad de los herederos de ambos.
¿En qué consiste el derecho de cada copropietario en la comunidad postganancial?
Mientras dura la comunidad postganancial, los cónyuges (o sus herederos) solo ostentan una cuota abstracta sobre el conjunto de los bienes, pero no sobre cada bien en concreto.
Es decir, no se trata de que cada cónyuge tenga por ejemplo un 50 % del coche, sino de que cada uno tiene el 50 % de la masa de bienes considerada en su conjunto, ya que, cuando se produzca la liquidación de la sociedad, ese coche puede corresponder por entero a uno de ellos.
Se trata de un derecho de propiedad pendiente de concreción, que en un principio consiste en una cuota abstracta y posteriormente recae sobre bienes determinados. Por eso, mientras el proceso no se complete, se deben tomar especiales precauciones a la hora de administrar y disponer de los bienes todavía comunes.
¿Cómo se administran los bienes comunes en la comunidad postganancial?
Aunque existen opiniones diversas sobre las normas aplicables a la comunidad postganancial, la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo establece que los actos de administración y disposición deberán regularse conforme a las normas de la comunidad proindiviso o comunidad de bienes ordinaria (artículos 392 y siguientes del Código Civil), aunque con salvedades.
De acuerdo con las reglas de la comunidad de bienes, el patrimonio común se gestionará del siguiente modo:
Actos de disposición
Para vender, hipotecar o gravar cualquier bien de la masa postganancial, se necesitará la unanimidad de los copropietarios (ambos cónyuges o los herederos, según el caso).
Si uno vende un bien sin el permiso del otro o de los otros, esa venta puede ser anulada (aunque, según la opinión mayoritaria, su efectividad dependerá de la efectiva adjudicación de bienes que se produzca al final; si ese bien se adjudica a quien dispuso de él sin consentimiento, se podrá convalidar el acto).
Por otro lado, y como excepción a las normas de la comunidad de bienes, ninguno de los cónyuges (ni sus herederos) podrá vender a un tercero su cuota de propiedad sobre un bien común, porque esta cuota no recae sobre bienes concretos (y aún no se sabe a quién van a pertenecer), sino sobre toda la masa de bienes de la comunidad postganancial. Sí podrá vender su cuota en general, pero habrá que esperar al reparto de los bienes para saber en qué bienes concretos se materializa. En este punto, por tanto, se aplican las normas de la herencia.
Actos de administración ordinaria
Para el mantenimiento diario (reparaciones urgentes, pagar impuestos), se requiere el acuerdo de la mayoría. Si no hay acuerdo, un juez tendría que decidir.
Por otro lado, por analogía con las normas que rigen la comunidad hereditaria, la jurisprudencia admite que uno de los copropietarios pueda realizar actos válidos si benefician a la comunidad.
Uso de los bienes
Todos los copropietarios tienen derecho a usar los bienes, siempre que no perjudiquen el interés de la comunidad ni impidan a los demás usarlos también (cuando el uso de todos sea compatible).
Gastos y cargas
Los gastos de mantenimiento y las deudas pendientes son responsabilidad de todos en proporción a sus respectivas cuotas de propiedad.
Sin embargo, si se trata de deudas contraídas por un cónyuge después de la disolución de la sociedad ganancial, ya no serán deudas comunes, sino privativas de ese cónyuge.
Rentas generadas por los bienes comunes
Si los bienes comunes generan algún tipo de renta mientras están en comunidad postganancial (por ejemplo, un alquiler), esta no será ganancial, sino común en virtud de las normas de la comunidad de bienes, aunque a efectos prácticos pueda significar lo mismo en algunos casos.
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Contacta con nosotras¿Cómo se gestiona la liquidación de la comunidad postganancial?
Aunque durante su vigencia la comunidad postganancial debe gestionarse conforme a las normas de la comunidad de bienes ordinaria, el propio proceso de liquidación y reparto se regulará principalmente por las normas previstas para la partición y liquidación de la herencia, en virtud del artículo 1410 del Código Civil.
El proceso de liquidación constará de las siguientes fases:
Formación de un inventario
En primer lugar, habrá que realizar un inventario, detallando el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones) del patrimonio ganancial.
En esta fase, por aplicación de las normas de la liquidación de la herencia, los cónyuges o sus herederos tendrán derecho a deliberar antes de aceptar una adjudicación, y podrán traerse a colación algunos bienes que los cónyuges hubieran recibido como adelanto.
Tasación y valoración
A continuación, deberán valorarse los bienes al precio de mercado del momento en que se haga la liquidación (valor de mercado actual), según las normas de la liquidación hereditaria, no al del momento del divorcio o disolución de la sociedad de gananciales.
Pago de deudas
Por analogía con las normas de la herencia, la regla es pagar o asegurar el pago a los acreedores de la sociedad de gananciales antes de hacer el reparto de los bienes.
División y adjudicaciones
A la hora de dividir los bienes, se tendrán en cuenta las normas de división de la herencia, de modo que se intentará formar lotes homogéneos y que cada parte reciba bienes de la misma naturaleza y calidad.
Para las adjudicaciones, se determinará la titularidad de los bienes de acuerdo con las normas del régimen de gananciales y, en caso de producirse un exceso de adjudicación, se aplicarán las reglas de la herencia para compensar a la otra parte en metálico.


