¿Quién debe pagar las derramas en caso de divorcio?

¿Quién debe pagar las derramas en caso de divorcio?

El divorcio implica un proceso dilatado en el tiempo y cuyos efectos se extienden más allá del momento mismo en que se disuelve el vínculo matrimonial, sobre todo en lo que respecta a los hijos de la pareja y a la vivienda familiar.

En este segundo caso, el hecho de que el uso de la vivienda se pueda atribuir al cónyuge no titular complica la tarea de averiguar quién debe hacer frente a las obligaciones inherentes al inmueble. 

A continuación vamos a ver a quién le corresponde pagar las derramas de la comunidad de propietarios en las distintas situaciones posibles.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en divorcios. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿A quién corresponde el pago de las derramas por la vivienda familiar en un divorcio?

En principio, la obligación de hacerse cargo de las derramas de la comunidad de propietarios recae sobre quien figure como titular registral en el momento del devengo de la derrama, es decir, en el momento en que dicha derrama sea exigible (artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal).

Por tanto, de los dos cónyuges, estará obligado al pago, como norma general, quien sea titular de la vivienda, aunque el uso haya sido atribuido al otro cónyuge.

Así lo confirma también la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia número 593/2021, de 13 de septiembre, o en la sentencia número 11/2025, de 7 de enero, entre otras, en virtud de las cuales, el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda, si no es propietario, solo debe abonar los gastos de suministros y las tasas ligadas al uso.

Esto es así porque se considera que las derramas de la comunidad son gastos inherentes a la propiedad, como ocurre con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

No obstante, siendo la vivienda familiar un bien de propiedad conjunta de ambos cónyuges, existen algunas situaciones en las que puede ser más complicado determinar quién es el obligado al pago, como vamos a ver en los siguientes apartados.

¿Quién paga los gastos de derramas de la vivienda privativa de un cónyuge?

En caso de divorcio, el cónyuge que sea titular privativo de la vivienda familiar (es decir, exclusivo) será quien deba pagar todas las derramas aprobadas mientras sea propietario, o al menos será a él a quien la comunidad le exija dicho pago.

Sin embargo, es posible que el convenio regulador o la sentencia de divorcio, según el caso, determine que la derrama sea pagada por el cónyuge a quien se haya atribuido su uso, en cuyo caso, el cónyuge titular podrá reclamarle lo pagado después de haber adelantado el pago a la comunidad.

¿Quién paga las derramas cuando la vivienda pertenece a ambos por igual?

Si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges, pero solo uno de ellos la ocupa en virtud de la atribución del uso impuesta por la sentencia de divorcio, deberán pagar ambos las derramas a partes iguales mientras no se adjudique definitivamente la titularidad a uno solo de los cónyuges, aunque el cónyuge ocupante deberá ocuparse en exclusiva de los gastos correspondientes al uso (suministros, tasas municipales, etc.).

Una vez se adjudique la vivienda definitivamente a uno de los cónyuges (por ejemplo, porque el otro compre su parte), será el titular exclusivo quien deba pagar las derramas.

No obstante, si hasta ese momento existieran derramas ya aprobadas y pendientes de pago, los dos cónyuges siguen siendo deudores solidarios de las mismas frente a la comunidad, aunque pueda pactarse de forma interna que solo los sufrague el titular definitivo.

¿Quién paga las derramas cuando la vivienda todavía es ganancial?

En este caso, también se trata de una vivienda propiedad de ambos cónyuges por igual, y, como bien ganancial que es, los gastos atribuibles a ella son deudas de la sociedad de gananciales.

Una vez disuelta la sociedad y pendiente de llevarse a cabo la liquidación (y por tanto el reparto de bienes entre ambos cónyuges), las derramas dejan de ser una carga familiar y pasan a ser una deuda exclusiva del cónyuge que resulte titular.

¿Quién paga las derramas si se vende la vivienda a un tercero?

En virtud del artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal, el nuevo adquirente responderá de las derramas correspondiente al año en que se produce la venta y a los 3 años anteriores.

No obstante, el vendedor sigue siendo el deudor personal por las derramas previas a ese periodo que continúen impagadas en el momento de la transmisión, y la comunidad puede reclamar contra cualquiera de los dos.

Además, el propietario transmitente debe comunicar a la comunidad el cambio de titularidad (artículo 9.1.i).

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona