Ante los casos de impago de la pensión de alimentos de hijos menores de edad, se puede solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Descubre en qué consiste este fondo y cómo realizar la solicitud.
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Contacta con nosotros¿Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es un fondo sin personalidad jurídica cuya finalidad es garantizar a los hijos menores de edad el pago de las pensiones de alimentos establecidas en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial, en un proceso de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, abonando una cantidad a modo de anticipo.
Este fondo está gestionado por el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Se encuentra regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
¿Cómo funciona el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Como ya hemos señalado, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos abona una cantidad en concepto de anticipo. Después, el obligado a pagar la pensión de alimentos tendrá que devolver dicha cantidad al Estado.
¿Quién puede beneficiarse de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de alimentos?
Son beneficiarios de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de alimentos:
- Los españoles menores de edad y los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, en cómputo anual y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2007.
- Los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sean titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado y cumplan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de 5 años, estos periodos de residencia serán exigibles a quien ejerza su guarda y custodia. Si el titular de la guarda y custodia es español, basta con que el menor resida de forma legal en España en el momento de solicitar el anticipo, sin que sea necesario acreditar ningún periodo previo de residencia.
- Ser nacionales de otro Estado que, según lo dispuesto en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
- Formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, en cómputo anual y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2007.
¿Cuál es el límite de recursos para acceder al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
Se tienen en cuenta los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar, en cómputo anual. Estos no pueden ser superiores al resultado de multiplicar el IPREM por un coeficiente del 1,5 en caso de haber un solo hijo. Este coeficiente se incrementará en un 0,25 por cada hijo.
¿Cuál es el importe del anticipo?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos concede los anticipos en importes mensuales equivalentes a la cantidad mensual determinada judicialmente en concepto de pago de alimentos, si bien la cuantía máxima a percibir por un beneficiario es de 100 euros mensuales.
Si existen varios beneficiarios en la unidad familiar, el límite anterior se aplicará a cada uno de ellos. Y en caso de que la resolución judicial fije una cuantía inferior a la anterior, la cuantía del anticipo será la fijada por dicha resolución.
¿Cómo se solicitan los anticipos al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
La solicitud debe realizarla la persona que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario de este anticipo, mediante el modelo oficial aprobado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y publicado en el BOE.
Dicha solicitud se podrá presentar:
- En los registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- En los registros de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- En los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A dicha solicitud se le tendrán que adjuntar las siguientes declaraciones:
- Declaración del solicitante sobre las rentas e ingresos de la Unidad familiar.
- Subrogación a favor del Estado en los términos previstos en el artículo 24.1 del Real Decreto 1618/2007.
También se acompañará de los siguientes documentos:
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a alimentos y testimonio de haber instado su ejecución.
- Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse conseguido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado.
- Libro de familia o certificación de nacimiento de los beneficiarios.
- En el caso de menores extranjeros no comunitarios: Tarjeta de Residencia en vigor y resolución o certificación de concesión del permiso de residencia legal de los periodos previos requeridos en España.
- En el caso de menores extranjeros ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea: certificación de su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, prevista en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No será necesario presentar la documentación que esté en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. Sin embargo, la Administración podrá requerir al solicitante del anticipo que facilite la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó, o en su caso se emitió, dicha documentación.