¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a firmar el divorcio?

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a firmar el divorcio?

Existen varias formas de tramitar un divorcio, según haya hijos en el matrimonio y según actúen los cónyuges de común acuerdo o no, pero, en cualquier caso, hoy día se puede solicitar el divorcio de forma unilateral y no es necesario alegar una causa para divorciarse, ya que se entiende que no se puede obligar a nadie a permanecer casado.

Por ese motivo, nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de tramitar un divorcio por la vía contenciosa cuando existe oposición de la otra parte. En este post analizamos qué ocurre si uno de los cónyuges se niega a firmar el divorcio.

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¿En qué casos puede negarse uno de los cónyuges a firmar un divorcio?

Cuando hablamos de negarse a firmar un divorcio, nos podemos estar refiriendo a una de estas situaciones: 

Sea cual sea el motivo, en nuestra legislación actual no existe la posibilidad de negarse a conceder el divorcio, como tampoco existe la posibilidad de concederlo, ya que ninguno de los cónyuges tiene poder para obligar al otro a continuar con el matrimonio.

¿Entonces qué se puede hacer si uno de los cónyuges se niega a firmar el divorcio?

En cualquiera de las situaciones descritas, la solución pasa por continuar la tramitación por los cauces del divorcio contencioso, con la consecuencia de que el procedimiento se alargará y se hará más complicado, y acabará suponiendo un mayor coste económico y personal para ambas partes.

¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso deberá tramitarse necesariamente por la vía judicial, ante el juez de primera instancia, y se desarrollará por los cauces del juicio verbal con las particularidades previstas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las partes deberán actuar asistidas por abogado y representadas por procurador, y se podrán practicar todas las pruebas que sirvan para fundar sus pretensiones, además de las que el juez estime convenientes.

Si hay hijos en la pareja, podrán ser oídos si tienen la madurez suficiente, y, en todo caso, si ya han cumplido 12 años.

El procedimiento acabará por sentencia, que irá acompañada de las medidas que haya adoptado el juez, y con las que los cónyuges pueden no estar totalmente conformes.

En cuanto al supuesto de que, iniciado un procedimiento de mutuo acuerdo, uno de los cónyuges se niegue a ratificar su petición, se archivarán las actuaciones y el divorcio deberá ser tramitado por el procedimiento contencioso (artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Es posible cambiar de un procedimiento contencioso a uno de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo tiene evidentes ventajas frente al contencioso, como son un menor coste económico y personal, y la posibilidad de plantear al juez las medidas adoptadas por los propios cónyuges para regular los efectos de su divorcio mediante la presentación de un convenio regulador.

Además, la tramitación es más sencilla y ágil, y existe la posibilidad de que ambos actúen bajo la misma asistencia letrada y representados por el mismo procurador.

La ley favorece el divorcio de mutuo acuerdo, y, por ese motivo, prevé que un procedimiento que comienza como contencioso acabe convirtiéndose en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Para ello, es suficiente con que ambos cónyuges lo soliciten en cualquier momento de la tramitación (artículo 770.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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