La pensión de alimentos es una de las principales obligaciones que la ley impone a los progenitores en beneficio de sus hijos, sobre todo en caso de separación familiar. Sin embargo, surgen dudas cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y acceden al mercado laboral, especialmente si se trata de empleos de carácter temporal.
Como vamos a ver a continuación, la clave está en determinar si esa fuente de ingresos les permite alcanzar una independencia económica real y estable.
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Contacta con nosotras¿Hay que seguir pagando la pensión alimenticia si el hijo tiene un trabajo temporal?
El artículo 154 del Código Civil establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, como una de las manifestaciones del derecho-deber de la patria potestad, y esta obligación se extiende más allá de la mayoría de edad, mientras el hijo no pueda mantenerse por sí mismo.
En caso de ruptura matrimonial, o de no convivencia de los progenitores, el juez determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos, adaptando la cuantía de la pensión a sus necesidades económicas (artículo 93), también en el caso de los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios.
Sin embargo, un contrato de trabajo temporal no supone, por sí solo, que el hijo haya alcanzado la autosuficiencia económica. La jurisprudencia viene considerando que la pensión alimenticia solo se extingue cuando los ingresos obtenidos son estables y suficientes para cubrir las necesidades de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Por tanto, la mera existencia de un empleo temporal no elimina la obligación del progenitor de seguir abonando la pensión.
¿Existe independencia económica con un trabajo temporal si los ingresos son suficientes?
Un contrato temporal no supone que el hijo haya alcanzado la independencia económica, ya que, para que esto ocurra, el hijo debe disponer de recursos estables y continuados en el tiempo que le permitan atender sus necesidades ordinarias sin apoyo paterno. Un contrato temporal, precisamente por su carácter transitorio y precario, no suele considerarse suficiente para extinguir la pensión.
Además, los tribunales valoran circunstancias adicionales como la duración del contrato, la cuantía de los ingresos, si el hijo continúa estudiando y si el empleo guarda relación con su formación y posibilidades de futuro. Mientras esas condiciones no garanticen un mínimo de estabilidad, la obligación de los progenitores se mantiene en virtud del artículo 152 del Código Civil.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos si el hijo tiene un empleo temporal?
El hecho de que el hijo mayor de edad perciba ingresos, aunque sean temporales, puede justificar en algunos casos que se revise la cuantía de la pensión. El artículo 146 del Código Civil permite la modificación judicial de la pensión cuando cambian las necesidades del beneficiario o las posibilidades económicas del obligado.
En estos supuestos, el progenitor puede solicitar una reducción de la pensión para adaptarla a las nuevas circunstancias, de manera que el hijo complemente sus ingresos temporales con la ayuda económica de los padres, pero ello dependerá de las condiciones del contrato, como la duración total y el salario, ya que si se trata de un contrato muy breve, no se puede entender que haya habido una modificación significativa de las circunstancias.
Eso sí, en ningún caso se puede dejar de abonar la pensión unilateralmente, sino que es el juez quien debe acordar la modificación.
Por otro lado, al tratarse de un empleo temporal, a menos que el hijo encuentre un nuevo empleo cuando el primero finalice, o a menos que pase a ser indefinido, su consiguiente reducción de ingresos justificará nuevamente una modificación de la cuantía, probablemente reintegrando la cuantía original.
¿Cuándo sí es posible extinguir la obligación de pagar pensión si el hijo tiene un trabajo temporal?
Aunque en principio los empleos temporales no extinguen la obligación, esta puede cesar en situaciones específicas. El artículo 152 del Código Civil dispone que los alimentos dejan de ser exigibles si la situación de necesidad del hijo deriva de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando el hijo mayor de edad abandona sus estudios sin justificación, rechaza oportunidades laborales o muestra desinterés en mejorar su situación económica, conformándose con empleos temporales precarios de forma reiterada. En tales casos, el progenitor podrá instar judicialmente la extinción de la pensión, siempre que quede acreditado que la falta de independencia obedece a una actitud negligente del hijo y no a factores externos del mercado laboral.
Es importante subrayar que, incluso en estos supuestos, el progenitor nunca puede dejar de pagar por decisión propia: deberá acudir al juzgado para que se declare la extinción de la obligación.
¿El hijo mayor de edad puede renunciar a la pensión por tener un empleo temporal?
El artículo 151 del Código Civil establece que el derecho a percibir alimentos es irrenunciable. Esto significa que, aunque el hijo decida voluntariamente que no necesita la pensión porque percibe un salario temporal, esa renuncia carece de eficacia jurídica.
Lo que procede en estos casos no es la renuncia, sino la revisión judicial de la cuantía o la extinción de la pensión si se acredita que los ingresos son estables y suficientes. Hasta que el juez lo declare, el progenitor debe seguir abonando la pensión.


