La guarda y custodia de los hijos es uno de los aspectos de mayor relevancia del derecho de familia, al afectar directamente a los menores. Por tanto, no es un cambio que se pueda realizar a la ligera, aunque existen situaciones en las que se puede modificar o en las que incluso resulta necesario hacerlo.
Pero, ¿en qué supuestos se puede modificar la guarda y custodia? ¿Se tienen en cuenta las preferencias de los hijos? Lo explicamos en este post.
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Contacta con nosotras¿Es posible que se realice una la modificación del régimen de guarda y custodia por voluntad del hijo?
Las prioridades de los menores pueden tener un gran peso para determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos y se les escuchará cuando tengan suficiente madurez para ello, pero no es una razón definitiva para que se produzca una modificación.
La última palabra la debe tener un juez, ya que hay que optar por lo que más se ajuste al interés superior del menor. El cambio en la guarda y la custodia no se concederá si el progenitor con el que el menor desea convivir:
- Desatiende sus cuidados: la alimentación, la higiene, la seguridad, la escolarización o las atenciones médicas.
- Lleva un estilo de vida inestable que pueda perjudicar el bienestar del menor o a su seguridad.
- Sufre adicciones, alguna enfermedad mental o muestra conductas violentas.
- Si fomenta el síndrome de alienación parental en el menor, de modo que esté manipulando al hijo en contra del otro progenitor.
En su caso, si no resulta perjudicial para el menor y así lo desea, también es posible modificar la guarda y custodia obteniendo una compartida.
¿Dónde se regula la obligación de oír a los menores en casos de guarda y custodia?
La regulación sobre la obligación por parte del juez de escuchar a los menores podemos encontrarla fundamentalmente en la Constitución Española al establecer en su artículo 39 la protección a la familia y a la infancia.
Este precepto se completa con el artículo 92.2 del Código Civil al establecer la audiencia de los menores cuando tengan suficiente juicio, siempre y cuando el juez lo considere necesario.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
Otro importante artículo es el 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece lo siguiente:
5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
¿Cómo se puede realizar un cambio de guarda y custodia?
La guarda y custodia se puede modificar de mutuo acuerdo presentándose una nueva propuesta de convenio regulador ante el juez o mediante el procedimiento contencioso.
En el procedimiento contencioso, una de las partes presenta una demanda unilateralmente para solicitar modificaciones en el régimen paternofilial.
El proceso de modificación de medidas se rige por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En él se establece que cuando existan hijos menores de edad o con discapacidad, el Ministerio Fiscal o los cónyuges pueden solicitar las medidas acordadas o convenidas.
Esta solicitud se realizará si han variado sustancialmente las circunstancias, como puede ser el cambio de voluntad del menor. Las modificaciones se solicitarán ante el Tribunal que acordó las medidas definitivas.


