El allanamiento es una forma de terminación anormal de un proceso, y en materia de divorcio tiene ciertas peculiaridades. A continuación, vamos a analizar qué es el allanamiento a la demanda de divorcio contencioso.
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Contacta con nosotros¿Cuándo puede haber allanamiento a la demanda de divorcio?
Como se ha adelantado, el allanamiento supone la terminación anormal de un proceso en virtud del reconocimiento por parte del demandado de las pretensiones del demandante.
Es decir: hay allanamiento cuando el demandado acepta lo que pide el demandante y no se opone. Entonces, se da por finalizado el proceso y se concede al demandante lo que solicitaba.
Por tanto, para que haya allanamiento a la demanda de divorcio, es necesario que nos encontremos en un procedimiento contencioso iniciado por uno de los cónyuges sin que exista, en principio, acuerdo con el otro.
Pero, además, los procesos en materia de familia tienen algunas peculiaridades. Así, la regla general es que en materia de divorcios, entre otras, el allanamiento del demandado no surtirá efecto (artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debido a que cualquier tipo de acuerdo sobre estos temas requiere la supervisión del Ministerio Fiscal, además de la aprobación del juez.
Sin embargo, sí surte efectos el allanamiento en materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable. Por ejemplo, sería el caso de todo lo que tuviera relación con las transacciones patrimoniales entre los cónyuges: el reparto de bienes, la pensión compensatoria, etc. Pero no de lo relativo a la pensión de alimentos de los hijos, aspecto que tendrá que ser supervisado por el Ministerio Fiscal.
¿Cómo puede ser el allanamiento a la demanda de divorcio?
Dependiendo de en qué medida se allane el demandado, el allanamiento puede ser total o parcial:
- Allanamiento total: el cónyuge demandado por la demanda de divorcio acepta todo lo que pide el cónyuge demandante.
- Allanamiento parcial: el cónyuge demandado admite algunas de las pretensiones del otro cónyuge, pero no todas. Por ejemplo, puede estar de acuerdo con la fijación de una pensión compensatoria, pero negarse a que se otorgue el uso de la vivienda familiar a la otra parte.
Si el cónyuge demandado se allana a todo, el juez dictará sentencia resolviendo el divorcio con la aprobación de todas las pretensiones que formuló el cónyuge demandante (artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En caso de allanamiento parcial, el juez, si lo pide el demandante, dictará un auto resolviendo inmediatamente los puntos que hayan sido aceptados por el demandado, y continuará el juicio para decidir lo que corresponda con relación al resto (artículo 21.2).
Aquí hay que puntualizar que, cuando el objeto del proceso sea principalmente el propio divorcio, no parece posible que exista un allanamiento total, sino solo parcial, a las materias afectadas sobre las que la ley permita a los cónyuges disponer libremente.
¿Qué hay que hacer para allanarse a la demanda de divorcio?
El cónyuge que reciba una demanda de divorcio, y esté de acuerdo con algunas de las pretensiones de la otra parte, podrá allanarse en su escrito de contestación a la demanda, para cuya presentación dispone de un plazo de 20 días hábiles.
Si se opone al resto de las pretensiones, deberá manifestarlo así en el escrito de contestación, exponiendo los fundamentos en que base su oposición (artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué efectos tiene el allanamiento?
Por el allanamiento, el cónyuge demandado acepta lo que ha pedido el cónyuge demandante en su demanda, y siempre que guarde relación con las materias sobre las que la ley les permite disponer (principalmente, de índole patrimonial).
En la sentencia, el juez decidirá aprobando directamente las medidas patrimoniales en las que el demandado se haya allanado y resolviendo lo que proceda sobre el resto de asuntos objeto del litigio.