¿Se puede modificar el régimen de guarda y custodia por voluntad de los hijos?

Modificar el régimen de guarda y custodia por voluntad de los hijos

La guarda y custodia de los hijos es uno de los aspectos de mayor relevancia del derecho de familia, al afectar directamente a los menores. Por tanto, no es un cambio que se pueda realizar a la ligera, aunque existen situaciones en las que se puede modificar o en las que incluso resulta necesario hacerlo.

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¿En qué supuestos se puede modificar la guarda y custodia?

Las prioridades de los menores pueden tener un gran peso para determinar el régimen de guarda y custodia de los hijos y se les escuchará cuando tengan suficiente madurez para ello, pero no es una razón definitiva para que se produzca una modificación.

La última palabra la debe tener un Juez, ya que hay que optar por lo que más se ajuste al interés superior del menor. El cambio en la guarda y la custodia no se concederá si el progenitor con el que el menor desea convivir:

  • Desatiende sus cuidados: la alimentación, la higiene, la seguridad, la escolarización o las atenciones médicas.
  • Lleva un estilo de vida inestable que pueda perjudicar el bienestar del menor o a su seguridad.
  • Sufre adicciones, alguna enfermedad mental o muestra conductas violentas.
  • Si fomenta el síndrome de alienación parental en el menor, de modo que esté manipulando al hijo en contra del otro progenitor.

En su caso, si no resulta perjudicial para el menor y así lo desea, también es posible modificar la guarda y custodia obteniendo una compartida.

Regulación de la obligación de oír a los menores en la guarda y custodia

La regulación de la obligación por parte del Juez de escuchar a los menores podemos encontrarla fundamentalmente en:

  • La Constitución española (CE).
  • El Código Civil (CC).
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La regulación más básica es la de la CE al establecer en su artículo 39 la protección a la familia y a la infancia. Este precepto se completa con el artículo 96.2 del CC al establecer la audiencia de los menores cuando tengan suficiente juicio, siempre y cuando el juez lo considere necesario.

No obstante, el mismo artículo en su apartado 2 recoge la necesidad de la motivación de los jueces de las resoluciones sobre guarda y custodia en el interés superior del menor, por lo que si este tiene suficiente juicio, en principio, debe estimarlo siempre necesario.

Otro importante artículo es el 777.5 de la LEC, que establece que en todo caso se escuchará a los menores si fueran mayores de 12 años, además de añadir que, siendo menores, se les oirá si tuvieran suficiente juicio, tal y como ya se ha mencionado.

¿Cómo se puede cambiar la guarda y custodia?

La guarda y custodia se puede modificar de mutuo acuerdo presentándose una nueva propuesta de convenio regulador ante el Juez o mediante el procedimiento contencioso. Así lo establece el artículo 777 de la LEC.

En el procedimiento contencioso, una de las partes presenta una demanda unilateralmente para solicitar modificaciones en el régimen paternofilial.

El proceso de modificación de medidas se rige por el artículo 775 de la LEC. En él se establece que cuando existan hijos menores de edad o con discapacidad, el Ministerio Fiscal o los cónyuges pueden solicitar las medidas acordadas o convenidas.

Esta solicitud se realizará si han variado sustancialmente las circunstancias, como puede ser el cambio de voluntad del menor. Las modificaciones se solicitarán ante el Tribunal que acordó las medidas definitivas.

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