¿Se puede renunciar al régimen de visitas de un hijo?

Renunciar al régimen de visitas de un hijo

Cuando en un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales se da la custodia exclusiva a uno de los progenitores, se establece un régimen de visitas. Pero, ¿se puede renunciar a este régimen? Te lo explicamos en este post.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Es posible renunciar al régimen de visitas de un hijo?

Para responder a esta pregunta, debemos distinguir las siguientes situaciones:

Si el otro progenitor quiere forzar el cumplimiento del régimen de visitas

Puede darse el caso de que el progenitor custodio quiera que el progenitor no custodio cumpla el régimen de visitas, aunque este esté interesado en hacerlo (por ejemplo, porque desea que su hijo no pierda la relación con ese otro progenitor).

Si esto ocurre, el progenitor custodio puede instar un procedimiento de ejecución de sentencia, para obligar al progenitor no custodio a cumplir el régimen de visitas.

Es decir, no se puede renunciar al régimen de visitas de un hijo, ya que los padres tienen la obligación de tener a sus hijos en su compañía conforme al artículo 154 del Código Civil.

Si el otro progenitor tolera el incumplimiento del régimen de visitas

También puede ocurrir que el progenitor custodio no se oponga al incumplimiento del régimen de visitas, por ejemplo por entender que su cumplimiento no beneficia al menor, sino que le causa un perjuicio.

Legalmente, el progenitor no custodio no puede renunciar al régimen de visitas, ya que precisamente se trata de un derecho irrenunciable. Es decir, no puede acudir al Juzgado e instar un procedimiento de modificación de medidas para extinguir dicho régimen.

Lo que ocurre es que, en la práctica, el incumplimiento no tendrá consecuencias. Como hemos visto, el otro progenitor debe decidir si quiere hacer que se ejecute la sentencia para obligar a que se cumpla el régimen de visitas. Si el progenitor custodio no inicia esta acción, el incumplimiento no tendrá efecto alguno.

¿Qué ocurre si una vez ejecutada la sentencia el progenitor sigue sin cumplir el régimen de visitas?

Si el incumplimiento persiste después de ejecutarse la sentencia, se podrá imponer al progenitor no custodio una multa coercitiva cada vez que no cumpla el régimen de visitas. Este tipo de multas se regulan en los artículos 709 a 711 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La cuantía de la multa la establece el Juez en cada caso (teniendo en cuenta el tiempo de incumplimiento, que puede ser un día, un fin de semana o un periodo vacacional).

¿Incumplir el régimen de visitas es delito?

No, el incumplimiento del régimen de visitas no está tipificado como delito en el Código Penal. Este tipo de conductas solo tienen consecuencias en el orden civil.

Si se incumple el régimen de visitas por deseo del hijo, ¿se tiene que pagar la pensión de alimentos?

Una vez que el hijo tiene una cierta edad (12 años o incluso menos si demuestra madurez suficiente), el Juez puede tener en cuenta su opinión respecto a si quiere mantener el régimen de visitas con su progenitor no custodio. Pero si se deja de cumplir dicho régimen por esta razón, esto no significa que dicho progenitor pueda dejar de pagar la pensión de alimentos.

No obstante, si el hijo ya es mayor de edad y no tiene relación con su padre (en este caso no podemos hablar de régimen de visitas sino de relación, al tratarse de una persona mayor de 18 años), se podrá extinguir la obligación de pagar la pensión de alimentos. Para ello es necesario que esta circunstancia se deba al deseo del hijo (no por ejemplo a la mala conducta del progenitor).

Ahora bien, aun cuando el hijo ya no quiera relacionarse con su progenitor, este no podrá dejar de pagar la pensión de alimentos hasta el momento en que esta se declare extinguida en sede judicial. De lo contrario, se podría ejecutar la sentencia, e incluso existe la posibilidad de denunciar a dicho progenitor por un delito de abandono de familia.

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona