Guía sobre el divorcio de españoles residentes en el extranjero

Divorcio de españoles residentes en el extranjero

Cuando un ciudadano español que reside en el extranjero desea divorciarse, existen varios factores que influyen en la forma de tramitar el procedimiento, en los tribunales competentes para ello y en los efectos que tendrá la resolución según el lugar en que se haya dictado.

En esta guía vamos a analizar los puntos más relevantes que deben tener en cuenta los ciudadanos españoles residentes en el extranjero a la hora de divorciarse y cuáles son los principales factores que influyen en la tramitación.

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¿Qué factores influyen en el divorcio de un español residente en el extranjero?

Existen algunos aspectos que influyen especialmente en las posibilidades de tramitación o en los efectos de un divorcio para un ciudadano español que reside en el extranjero.

Entre los aspectos más importantes, hay que tener en cuenta que:

  • Las posibilidades de tramitación son mayores si ambos cónyuges son españoles.
  • La ley aplicable al procedimiento también depende de si ambos cónyuges son españoles o si lo es uno solo.
  • El lugar de residencia determina en gran medida qué tribunales son competentes.
  • El país donde se celebró el matrimonio condiciona las posibilidades de inscripción del divorcio en España.

En los apartados siguientes vamos a analizar todos estos aspectos con más detalle.

¿Puede un español divorciarse en el extranjero?

Sí, los españoles residentes en el extranjero pueden divorciarse en el país en el que residan, y en algunas ocasiones es la única opción. De hecho, las posibilidades de tramitación en uno u otro país difieren si ambos cónyuges son españoles o si solo lo es uno de ellos.

Divorcio en el extranjero si ambos cónyuges son españoles

Cuando los dos cónyuges son españoles, aunque residan en el extranjero, existe la posibilidad de tramitar el divorcio ante los tribunales españoles, ya que pueden acogerse al criterio de competencia que establece el artículo 3.b) del Reglamento (UE) 2019/1111, también conocido como Bruselas II ter, por el cual son competentes los tribunales del país de la nacionalidad común.

No obstante, también pueden tramitar el divorcio ante los tribunales del Estado de la Unión Europea donde ambos o alguno de ellos tenga su residencia habitual, según los siguientes criterios recogidos en el artículo 3.a):

  • Donde ambos tengan su residencia habitual.
  • Donde hayan tenido su residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí.
  • Donde el demandado tenga su residencia habitual, si el procedimiento no se tramita de mutuo acuerdo.
  • Donde cualquiera de ellos tenga su residencia habitual.
  • Donde el demandante tenga su residencia habitual desde al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda.
  • Donde el demandante tenga su residencia habitual desde al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda, siempre que aquel sea nacional de dicho Estado.

En cuanto a la posible competencia de los tribunales de un tercer país no comunitario, se aplican por analogía los mismos criterios de residencia que para la competencia de los tribunales de la Unión Europea.

El artículo 22 quáter.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial reproduce los mismos criterios para determinar la competencia residual de los tribunales españoles si ningún otro tribunal extranjero tiene competencia.

Divorcio en el extranjero si solo un cónyuge es español

Si, por el contrario, solo uno de los cónyuges es español, no existe la posibilidad de divorciarse en España, y en ese caso, habrá que atender a los criterios de residencia ya mencionados que establece el Reglamento (UE) 2019/1111 para determinar la competencia de los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea.

En el caso de que los cónyuges residan en un tercer país no perteneciente a la Unión Europea, a falta de regulación expresa sobre los criterios de competencia, se aplican por analogía las mismas reglas de competencia que para los tribunales comunitarios.

¿Qué ley se aplica al procedimiento de divorcio de un español residente en el extranjero?

También tiene relevancia en este caso el hecho de que ambos cónyuges sean españoles o solo uno de ellos, ya que la ley permite que los cónyuges elijan la ley del lugar de su residencia común, independientemente de dónde se tramite el divorcio.

Si solo uno de los cónyuges es español, no es posible entonces acogerse a la ley española, y la ley aplicable será la que resulte de los criterios establecidos en los artículos 5 y 8 del Reglamento (UE) 1259/2010, para los ciudadanos comunitarios, o de las normas aplicables según el derecho interno del país del que se trate, si es un tercer país no comunitario.

En general, se tiene en cuenta fundamentalmente el criterio de la residencia habitual, de forma similar a la que sirve para determinar el tribunal competente.

¿Influye de algún modo el lugar de celebración del matrimonio?

El lugar donde se haya celebrado el matrimonio no afecta realmente a la forma de tramitación ni tampoco condiciona la competencia judicial para el divorcio, pero sí tiene algunas consecuencias, sobre todo en relación con la inscripción del divorcio en el Registro Civil:

  • Si se celebró en España y el divorcio se tramita también en España, no existe ningún impedimento para la inscripción.
  • Si se celebró en el país comunitario de residencia o en un tercer país y no se ha transcrito también en los registros españoles, al tramitar el divorcio, tanto en España como fuera, será necesario aportar la certificación de matrimonio extranjera debidamente legalizada, apostillada y traducida, y además habrá que inscribir primero el matrimonio en el Registro Civil Central.
  • Si no se transcribe la inscripción de matrimonio en los registros españoles, será posible divorciarse, pero la inscripción del divorcio se retrasará, y con ella sus efectos registrales.

¿Cuáles son las diferencias entre divorciarse en España o hacerlo en el extranjero?

Como hemos visto, no en todos los casos es posible divorciarse ante los tribunales españoles aunque los cónyuges residan en el extranjero. Las diferencias, ventajas y desventajas de elegir una u otra vía son las siguientes:

Divorcio en España

Si ambos cónyuges son españoles o si uno de ellos tiene residencia habitual en España, podrán divorciarse ante los tribunales españoles, y podrán hacerlo tanto de manera presencial como desde el extranjero, mediante poder apud acta o poder notarial.

En cuanto a los efectos de la sentencia, esta produce efectos inmediatos en España, y para que lo haga en el país de residencia, habrá que seguir el cauce establecido para el reconocimiento de sentencias de divorcio extranjeras en aquel país:

  • Si se trata de otro Estado miembro de la Unión Europea, la sentencia surtirá efectos automáticos en él, sin necesidad de trámite adicional.
  • Si se trata de un tercer país, puede ser necesario recurrir a un procedimiento de exequatur o similar.

Divorcio en el extranjero

Si por aplicación de las reglas de competencia es obligatorio tramitar el divorcio en el extranjero o si es la única opción posible para los cónyuges, el divorcio deberá tramitarse ante la autoridad del país de residencia (o del tercer país que corresponda).

Los efectos de la sentencia en España dependen del lugar de tramitación del divorcio:

  • Si se lleva a cabo en un Estado miembro de la Unión Europea, los efectos en España son inmediatos, y se puede ejecutar sin necesidad de un trámite intermedio.
  • Si se lleva a cabo en un tercer país, será necesario tramitar el procedimiento de reconocimiento denominado exequatur e inscribir la sentencia en el Registro Civil español.

Divorcio en el consulado o embajada de España en el extranjero

Esta opción no es posible, ya que los funcionarios consulares no tienen competencia para autorizar divorcios. Por tanto, la única opción de celebración de un divorcio en el extranjero es ante las autoridades competentes de aquel país, aunque podrá aplicarse la ley española si ambos cónyuges son españoles.

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio de un español residente en el extranjero?

En lo que respecta al procedimiento mismo de divorcio, este dependerá de la ley aplicable. Si es posible aplicar la ley española y ambos cónyuges lo pactan así, se aplicarán las normas procedimentales españolas, que permiten las siguientes formas de divorcio:

  • El divorcio de mutuo acuerdo. Se tramitará en el juzgado de primera instancia, ante el juez, si existen hijos sujetos a la patria potestad. Si no, se podrá tramitar también por vía judicial, pero ante el letrado de la Administración de Justicia (que resolverá por decreto) o por vía notarial ante el notario (mediante escritura pública).
    • En todos los casos será necesario presentar un convenio regulador en el que los cónyuges plasmen los acuerdos alcanzados sobre los efectos del divorcio.
  • El divorcio contencioso. Se acudirá a esta vía cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, y será el juez quien decida en sentencia las medidas definitivas que deberán regular los efectos del divorcio.

Si no es posible aplicar la ley española, los procedimientos de divorcio serán los que regule la ley extranjera aplicable, pero normalmente existirán opciones equivalentes y con similares requisitos.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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