Custodia de las mascotas en procesos de divorcio, separación o ruptura

Custodia de mascotas

Cuando un matrimonio decide separarse o divorciarse, es necesario que quede regulado quién se hará cargo de los animales de compañía. Es decir, cuál de los miembros de la pareja tendrá su custodia.

El Código Civil reconoció en el apartado 1 de su artículo 333 bis que los animales son seres vivos sensibles, y ha establecido que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

De ahí que sea necesario acordar con quién estará la mascota cuando un matrimonio se separa o se divorcia.

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¿Cómo se decide con quién se quedará la mascota tras la separación o divorcio?

La forma en que se decidirá cómo acordar la custodia de las mascotas dependerá del tipo de procedimiento por el que se acuerde la separación o el divorcio.

De mutuo acuerdo

Cuando la pareja se separa o se divorcia de mutuo acuerdo, debe presentar una propuesta de convenio regulador que contenga las medidas que regirán tras la ruptura. Y, conforme al artículo 90.1.b) bis del Código Civil, una de dichas medidas es precisamente el destino de los animales de compañía.

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

(...)

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

(...)

Artículo 90.1 del Código Civil

Conforme a dicho precepto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • El interés de los miembros de la familia.
  • El bienestar del propio animal de compañía.

Asimismo, habrá que decidir sobre los siguientes aspectos:

  1. El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, en caso de que sea necesario.
  2. Las cargas asociadas al cuidado de la mascota.

La propuesta de convenio regulador donde se establezca el destino de la mascota tiene que ser aprobada judicialmente, momento a partir del cual, las medidas que contienen comienzan a ser efectivas. Por lo tanto, una vez que se aprueba el convenio, la custodia del animal de compañía se ejercerá según lo acordado a través de este documento.

De forma contenciosa

Si uno de los miembros de la pareja presenta la demanda de separación o divorcio de forma contenciosa, o bien el procedimiento empieza de mutuo acuerdo pero no se aprueba el convenio presentado, es el juez quien tiene que decidir las medidas que regirán.

Pues bien, según el artículo 91 del Código Civil, una de esas medidas será el destino de los animales de compañía.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

(...)

Artículo 91 del Código Civil

A la hora de decidir, el juez valorará aspectos como los siguientes:

  • Con quién van a vivir los hijos de la pareja, en su caso. Este es un factor muy importante, por el vínculo sentimental que pueden tener los hijos con la mascota.
  • Cuál de los miembros de la pareja es propietario del animal.
  • Quién puede pasar más tiempo con él.
  • Quién viene ejerciendo sus cuidados hasta ese momento.
  • Las características de la vivienda en que va a vivir cada uno de ellos (cuál es más apropiada para que viva la mascota).

Además, el juez tendrá que acordar no solo su custodia, sino también cómo se van a repartir los gastos de la mascota, al no haber ningún pacto al respecto.

¿Se puede atribuir la custodia compartida en el caso de animales de compañía?

Sí, se puede acordar que los dos miembros de la pareja tengan la custodia de la mascota. Esto puede suceder tanto en un procedimiento de mutuo acuerdo como en uno contencioso.

La primera vez que se acordó la custodia compartida de una mascota (concretamente de un perro) fue en una sentencia del año 2021. Dicha sentencia se diferenciaba de otra que se había producido con anterioridad en que ya no hablaba de la copropiedad del animal, sino que declaraba a dos personas como cocuidadores y corresponsables del mismo.

¿Qué ocurre con la mascota cuando se rompe una pareja de hecho?

La regulación que contiene el Código Civil respecto al destino de los animales de compañía se refiere a los casos en que las parejas han estado casadas, ya que están contempladas para los procedimientos de separación, divorcio y nulidad.

Por ello, por el momento, en los casos de ruptura de una pareja de hecho lo más probable es que el animal de compañía termine viviendo con la persona que esté registrada como su propietaria si esta no consiente otra cosa, ya que actualmente no se puede acudir a juicio para dirimir esta cuestión.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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