Cuando se disuelve el régimen económico matrimonial, en algunos casos hay que proceder a la liquidación de la comunidad de bienes que se ha creado entre los cónyuges durante su vigencia. Es el caso de la sociedad de gananciales, que desde ese momento se ve sometida a un necesario proceso de determinación del valor y titularidad de los bienes antes de poder repartirlos.
A continuación vamos a ver cómo se regula legalmente la liquidación de la sociedad de gananciales y si existe algún plazo para iniciar el proceso.
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Contacta con nosotras¿La liquidación de gananciales prescribe?
En relación con el inicio de la liquidación del régimen de gananciales, el Código Civil se limita a establecer las causas de la disolución del régimen económico y consiguiente liquidación, pero no fija un plazo máximo para instar el procedimiento.
Así, el artículo 1396 del Código Civil indica que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, se procederá a su liquidación, y que el proceso comenzará con un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Por otro lado, el proceso de liquidación de los regímenes económicos por vía judicial, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, está regulado en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratándose el régimen de gananciales concretamente en el artículo 810, donde tampoco se establece un plazo límite para poder solicitar la liquidación.
Por tanto, no existe un plazo máximo legal para instar la liquidación de gananciales, y la acción de liquidación es, en principio, imprescriptible, lo que significa que los cónyuges tienen derecho a solicitar la liquidación de los bienes comunes incluso años después de haberse disuelto el matrimonio.
Sin embargo, aunque la acción de liquidación en sí no está sujeta a plazo, algunas acciones que derivan de ella sí lo están, por lo que conviene iniciar el proceso lo antes posible.
¿Qué razones aconsejan iniciar el proceso de liquidación cuanto antes?
Existen varios motivos que hacen aconsejable iniciar el proceso de liquidación de los gananciales en el plazo más breve posible:
Complicaciones en el proceso
Cuanto más tiempo pase desde la disolución del régimen económico matrimonial (y, en algunos casos, del matrimonio mismo), más complicado será separar y repartir los bienes de cada uno de los cónyuges, así como acreditar la naturaleza privativa o ganancial de un bien en concreto.
Además, el valor de los bienes varía con el tiempo, lo que puede dar lugar a fluctuaciones inesperadas y adjudicaciones en apariencia injustas.
Por otro lado, el paso del tiempo puede dar lugar a que uno de los cónyuges fallezca, y sus herederos tengan más dificultades para afrontar el proceso, al no contar con información de primera mano.
Plazo de las acciones personales
El proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales también da lugar a una serie de acciones que los cónyuges pueden ejercitar, y cuyo plazo sí está limitado, como es el caso de la acción de reembolso, por la que un cónyuge puede reclamar que se le devuelva el valor de los bienes privativos que aportó para adquirir bienes gananciales.
Por tanto, conviene no dar lugar a que prescriban otras acciones específicas dentro del proceso de liquidación.
Mantenimiento de la copropiedad
Mientras la sociedad no se liquida, siguen existiendo bienes que son propiedad de ambos cónyuges conjuntamente (comunidad de bienes postganancial), siendo necesario el acuerdo de los dos para poder disponer de ellos o para tomar cualquier decisión que les afecte.
Esto puede acarrear discusiones y problemas que se pueden evitar liquidando la sociedad desde el primer momento.
¿Cuál es el plazo para ejercer la acción de reembolso?
La acción de reembolso es una de las que se derivan del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, y es la acción por la que uno de los cónyuges reclama que se le devuelva el valor de los bienes privativos que usó para adquirir onerosamente bienes gananciales.
No existe un plazo específico para esta acción, pero se aplica el plazo general de 5 años que establece el artículo 1964.2 del Código Civil para las acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción.
El punto de inicio para el cómputo de este plazo de 5 años es la disolución de la sociedad de gananciales, es decir, por ejemplo, el momento en que se dicta la sentencia de divorcio o de separación legal, o el del fallecimiento del otro cónyuge.
Por ese motivo, conviene no dejar pasar el tiempo para solicitar la liquidación, ya que ello puede suponer que prescriba la acción de reembolso, entre otras.
¿Qué hay que hacer para iniciar el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales?
Después de haberse disuelto la sociedad de gananciales, y de haber elaborado un inventario, con la ayuda de abogado y procurador, donde se detalle la composición del activo (bienes y derecho) y el pasivo (deudas y obligaciones) de la sociedad, la liquidación se inicia presentando una solicitud ante el juzgado de primera instancia que haya tramitado el proceso de disolución del matrimonio. Esta solicitud debe ir acompañada de la propuesta de inventario.
El proceso puede seguir dos vías principales, dependiendo del acuerdo entre los excónyuges:
- De mutuo acuerdo. Si ambos cónyuges están de acuerdo, pueden incluir la liquidación en el convenio regulador del divorcio o separación. También pueden realizar la liquidación en un momento posterior ante un notario, lo cual es un trámite más rápido. En este caso, el notario redacta una escritura pública que puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Contenciosa. Si no hay acuerdo, el proceso se tramita por la vía judicial. Después de la presentación de la solicitud, se convoca a los excónyuges a una comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia para intentar un acuerdo. Si no se logra, el juzgado designará un contador-partidor y, en su caso, un perito para que elabore una propuesta de reparto que deberá ser aprobada por el juez.


