El régimen de custodia compartida se ha ido convirtiendo paulatinamente en el régimen preferente para criar a los hijos en situaciones de ruptura de la convivencia, cuando existen las condiciones adecuadas.
Uno de los factores que se consideran a la hora de valorar si la custodia compartida es la mejor opción en un caso concreto es la vivienda de ambos progenitores, y el hecho de que uno de ellos conviva con los abuelos puede influir a la hora de no concederla, pero no es determinante.
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Contacta con nosotras¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es aquella en la que los tiempos de cuidado y convivencia con los hijos menores sujetos a la patria potestad se reparte de forma más o menos equitativa entre ambos progenitores.
No tiene por qué traducirse en un reparto exacto al 50 %, sino que existen otras fórmulas donde corresponde a un progenitor algo más de tiempo que al otro, pero el objetivo es que se realice un reparto más o menos equilibrado.
En general, se entiende que la custodia compartida es el régimen más conveniente para los hijos, y el juez optará por este tipo de custodia cuando estime que es la mejor forma de proteger el interés del menor y siempre que no existan circunstancias que lo desaconsejen.
¿Cómo influye la vivienda en la custodia compartida?
Una de las circunstancias que pueden hacer desaconsejable el régimen de custodia compartida es que uno de los progenitores no cuente con una vivienda adecuada para atender a los hijos. No obstante, ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la vivienda sea propia y exclusiva del progenitor, solo que sea adecuada.
Una vivienda será adecuada cuando:
- Permita estabilidad a los hijos y el mantenimiento de sus rutinas, para lo que es importante que esté a una distancia razonable del centro escolar y que le permita mantener su entorno social.
- Reúna las condiciones materiales de habitabilidad, siendo digna y funcional para los menores. A ello contribuye que cuente con el espacio suficiente para que los menores se desarrollen (con una habitación propia para los niños o compartida con los hermanos), y que sea segura, en un entorno libre de riesgos para su salud y bienestar.
- Sea más o menos permanente. Siempre será más favorable a la custodia compartida una vivienda estable y permanente que una temporal o provisional que funcione como solución a corto plazo.
- Sea el centro de vida del progenitor con el hijo, no un lugar que sirva para delegar estas funciones. Este requisito se cumplirá cuando el juez compruebe que el progenitor está en condiciones de ejercer personalmente el cuidado y atención de sus hijos durante la custodia.
¿Qué otros criterios influyen en la concesión de la custodia compartida?
Aunque las condiciones de la vivienda tienen mucho peso en la decisión sobre la custodia compartida, no se trata del único criterio aplicable para concederla.
Además, se tienen en cuenta otros factores como la disponibilidad horaria y la flexibilidad laboral de ambos progenitores para hacerse cargo del cuidado de los menores, sus habilidades parentales, la relación y actitud entre ambos progenitores, la edad y preferencias del menor, el resultado del informe psicosocial y el del Ministerio Fiscal, y, sobre todo, el interés superior del menor, que es el criterio rector de todas las decisiones que tienen que ver con él.
¿Vivir con los abuelos es un obstáculo para la custodia compartida?
No existe una respuesta única a esta pregunta y aplicable a todos los casos por igual, ya que depende de las circunstancias de cada familia.
En principio, el hecho de que uno de los progenitores conviva con los abuelos no es un factor determinante para conceder o denegar la custodia compartida, sino uno más dentro del conjunto de condiciones a valorar.
Si la vivienda cumple con los requisitos que se exigen para entenderla adecuada, el hecho de que pertenezca o no a los abuelos será irrelevante. Por tanto, aunque se trate de la vivienda de los abuelos, debe:
- Estar a una distancia razonable del centro escolar y del entorno social del menor.
- Disponer de espacio exclusivo para los pequeños, aunque sea compartiendo habitación con los hermanos. Además, este espacio debe estar adaptado a la edad del menor (mobiliario para estudiar, para descansar, espacio para jugar, etc.).
- Reunir las condiciones de habitabilidad, libre de riesgos para la salud.
- Ofrecer un domicilio estable, no una solución provisional, aunque este punto también es relativo, ya que puede tratarse de una opción puente hacia un domicilio más estable y exclusivo del progenitor, y no por ello será un impedimento para la custodia compartida, siempre que en general suponga una alternativa estable y segura para los menores.
- Permitir que el progenitor ejerza personalmente sus deberes parentales, cuidando directamente a los hijos.
¿Cuándo se puede denegar la custodia compartida por vivir con los abuelos?
Una vivienda que reúna las condiciones de habitabilidad, distancia, espacio y estabilidad puede ser motivo de rechazo de la custodia compartida si el hecho de vivir con los abuelos supone una delegación excesiva de los deberes de custodia que corresponden al progenitor.
Por el mismo motivo, la vivienda de los abuelos, si en general es adecuada, no será motivo de denegación de la custodia compartida, aunque por ejemplo sea provisional, si ofrece las condiciones para que el progenitor ejerza como corresponde sus obligaciones parentales.
En todo caso, hay que valorar todos los factores en conjunto, y uno especialmente decisivo es el informe psicosocial elaborado por expertos (psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado) que evalúa las habilidades parentales del progenitor, la disponibilidad de este para cuidar de los hijos, los vínculos afectivos con los menores y la relación entre los progenitores o entre estos y los hijos.
Así se desprende de la jurisprudencia sobre esta cuestión. En algunos casos, los jueces han fallado a favor de la custodia compartida cuando se trataba de una vivienda provisional y el informe psicosocial era favorable. En otros, en cambio, han fallado en contra cuando, pese a cumplir los requisitos de estabilidad, seguridad e idoneidad, se entendía que el progenitor delegaba en exceso en los abuelos, y el hecho de vivir con ellos era una excusa para no ejercer personalmente sus deberes de custodia.
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Contacta con nosotras¿Qué factores tienen más peso para dar la custodia compartida en casa de los abuelos?
De acuerdo con lo expuesto, los factores que más pueden influir a la hora de decantar la balanza a favor en contra de la custodia compartida en casa de los abuelos son:
- Los resultados del informe psicosocial, una vez valorado el entorno familiar.
- La delegación o no de las funciones de cuidado y crianza por parte del progenitor.
Por tanto, no se trata de que el hecho de vivir con los abuelos impida la custodia compartida. Recibir ayuda de otros familiares, y de los abuelos en particular, es normal dentro de la dinámica familiar. Lo que sí es un impedimento para obtener la custodia compartida es delegar los deberes de cuidado y convivencia totalmente o en exceso en otras personas, sean los abuelos u otros familiares o conocidos.
Los tribunales tienen presente que hoy día es complicado acceder a una vivienda exclusiva en propiedad, y más para una persona sola, por lo que entienden los motivos económicos o de tiempo que pueden llevar a un progenitor a apoyarse en los abuelos, pero el régimen de custodia no puede estar compartido entre un progenitor y los padres del otro, y en la medida en que esa delegación sea excesiva, se convertirá en un obstáculo para la custodia compartida.
¿Conviene pedir la custodia compartida viviendo con los abuelos?
El régimen de custodia no debe ser una decisión basada en las preferencias de los progenitores, sino en el interés del menor, por lo que, si uno de los progenitores vive con los abuelos, quizá conviene valorar si es buena idea pedir la custodia compartida, o si, por el contrario, sería más adecuado para los hijos otro régimen, como el de custodia exclusiva a favor del otro progenitor.
Ello no supone un castigo ni penalización al progenitor que vive con los abuelos, sino la búsqueda de la mejor solución para todos, y, sobre todo, para los hijos, cuyo interés superior debe primar en todo caso. Por tanto, la decisión judicial denegando la custodia compartida en ese caso tampoco debe interpretarse como una penalización.
No obstante, cada familia es única, por lo que conviene ponerse cuanto antes en las manos de un abogado experto en materia de familia, que sabrá asesorar convenientemente según las circunstancias del caso concreto y ayudar a demostrar que la vivienda de los abuelos puede ser una opción válida y favorable a la custodia compartida.


