Como consecuencia de un divorcio, se deben tomar decisiones con respecto al uso y a la titularidad de la vivienda familiar que pueden plantear dudas sobre el reparto de los gastos asociados a su mantenimiento, entre ellos, el pago del seguro del hogar.
A continuación vamos a aclarar qué cónyuge está obligado a pagar el seguro de hogar que recae sobre la vivienda familiar cuando se produce un divorcio.
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Contacta con nosotras¿Qué implicaciones tiene el divorcio en relación con la vivienda familiar?
En un proceso de divorcio, los cónyuges, si actúan de común acuerdo, o el juez, en caso contrario, deben adoptar distintas decisiones que afectan a la vivienda familiar, como son:
- Determinar quién es el propietario de la vivienda, si se trata de un bien privativo.
- A quién se adjudica en caso de ser un bien de titularidad conjunta.
- Quién puede vivir en ella después del divorcio, independientemente de quién sea su titular.
Ello implica que se generen situaciones complicadas tanto durante el proceso de divorcio como después de la sentencia, como pueden ser que se atribuya el uso de la vivienda a un cónyuge no titular o que la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges se demore, provocando dudas sobre quién debe pagar los gastos inherentes al uso y a la propiedad.
¿A quién le corresponde pagar el seguro de hogar tras un divorcio?
El seguro de hogar es un gasto de conservación vinculado a la propiedad, por tanto se trata de un gasto inherente a la titularidad del inmueble, y debe pagarlo quien figure como propietario y tomador del seguro.
Así lo establece el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al afirmar que el tomador del seguro estará obligado frente a la aseguradora al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.
Cuando el tomador del seguro coincide con el único propietario de la vivienda, la duda queda resuelta, ya que es esa única persona la que debe atender las primas.
Sin embargo, puede ocurrir que el tomador sean ambos cónyuges por tratarse de una vivienda de titularidad conjunta, pero como resultado del reparto de bienes tras el divorcio, se adjudique por entero a uno solo. En estos casos, hay que tener en cuenta otras consideraciones, como vamos a ver.
¿Quién paga el seguro de hogar de una vivienda ganancial pendiente de liquidación?
El proceso de divorcio no es algo que se resuelva de manera inmediata, sino que conlleva a una serie de trámites más o menos complicados y dilatados en el tiempo. Como consecuencia, existe un tiempo en que la vivienda, aunque es un bien ganancial, está pendiente de liquidación y adjudicación a uno de los cónyuges.
La forma de atribuir el pago del seguro de hogar durante ese tiempo debe atender a las siguientes reglas:
- Mientras la vivienda es un bien ganancial, la prima del seguro de hogar se considera una carga de la sociedad, ya que se trata de un gasto necesario para la conservación de un bien común (artículo 1362 del Código Civil).
- Si uno de los cónyuges adelanta su pago mientras el bien es ganancial, podrá reclamar al otro el pago de la mitad cuando se liquide la sociedad de gananciales (artículo 1319 del Código Civil).
- Ambos cónyuges responden solidariamente de la deuda por la prima del seguro frente a la compañía aseguradora, aunque el cónyuge que la pague totalmente tiene derecho a ser reintegrado de la mitad de los gastos.
¿Quién paga el seguro de hogar cuando la vivienda se adjudica a un cónyuge?
Cuando el proceso de liquidación de la sociedad conyugal ha terminado, y la vivienda ha sido adjudicada de forma exclusiva a uno de los cónyuges, es este quien debe asumir los gastos inherentes a la titularidad, como el IBI o los gastos de comunidad, y, en este caso, también el seguro de hogar.
No obstante, el convenio regulador o la sentencia de divorcio pueden disponer otra cosa.
En este sentido se pronuncia también el Tribunal Supremo en la sentencia número 11/2025, de 7 de enero al establecer el reparto de los gastos en relación con la vivienda familiar en caso de divorcio. El mismo criterio se aplica a la prima del seguro, debido a que es igualmente un gasto de conservación inherente a la propiedad.
¿Quién paga el seguro de hogar de una vivienda privativa si el uso se atribuye al otro cónyuge?
A pesar de todo lo expuesto, aún pueden surgir dudas cuando el uso de la vivienda se atribuye al cónyuge no titular, situación habitual cuando existen hijos menores de la pareja o cuando el interés del cónyuge no titular es el más necesitado de protección.
En ese caso, no se altera la regla general, y el obligado al pago sigue siendo quien figure como propietario, si bien el juez podría imponer la obligación de pago al usuario de la vivienda para equilibrar las cargas, pero esta disposición debe constar expresamente en el convenio o sentencia.
¿Qué ocurre si el seguro de hogar está vinculado a la hipoteca?
Es práctica habitual de las entidades bancarias el hecho de asociar un seguro de hogar a la hipoteca, como requisito para poder obtener el préstamo hipotecario. Su vinculación obligatoria no es legal, pero sí se puede contratar de forma voluntaria con el mismo banco, si este ofrece además otras alternativas.
En caso de divorcio, y si la hipoteca sigue a nombre de ambos cónyuges, se producen las siguientes consecuencias:
- Ambos cónyuges son codeudores solidarios frente al banco, aunque solo uno de ellos sea titular de la vivienda, o aunque el uso se haya atribuido al otro.
- No obstante, el reparto del pago entre los cónyuges sigue el criterio general, de modo que si la vivienda sigue siendo ganancial, es una carga común, pero si ya se ha adjudicado a uno, este será el obligado al pago, salvo que se pacte otra cosa.
Para solucionar los problemas que pueda generar esta situación, es importante que se pacte en convenio o se aclare en sentencia quién debe pagar el coste del seguro y el posible derecho de reembolso del otro cónyuge.
Además, habrá que notificar a la aseguradora el cambio de titularidad de la vivienda, para que practique los cambios oportunos en el seguro.
¿Qué se debe hacer para evitar problemas en el pago del seguro de hogar?
Ante un cambio de titularidad o de uso que afecte a la vivienda familiar, lo primero que hay que hacer es notificar a la aseguradora la nueva situación y cambiar el tomador del seguro y el beneficiario. Esto evitará problemas de cobro de la indemnización en caso de que se produzca un siniestro.
Además es conveniente revisar la suma asegurada y las coberturas, ya que el contenido de la vivienda puede haber variado e incluso también su uso.
Por otro lado, es aconsejable incluir una cláusula específica sobre el seguro de hogar en el convenio regulador o pedir al juez que se pronuncie sobre ello en la sentencia de divorcio.
Por último, mientras la situación se aclara, es una buena idea conservar los recibos de pago de las primas del seguro, que servirán de prueba para posibles reembolsos, en caso de tener derecho a ellos.


