¿Se puede solicitar la custodia compartida de un bebé no lactante?

Solicitar custodia compartida bebé no lactante

En los procesos de divorcio en los que existen hijos menores, una de las cuestiones más delicadas es la determinación del régimen de custodia. Aunque en la actualidad la custodia compartida se presenta como la opción preferente, existen circunstancias especiales, como la edad del menor, que obligan a valorar su idoneidad. 

A continuación analizamos si es posible solicitar la custodia compartida de un bebé que ya no es lactante, si es aconsejable hacerlo y qué soluciones se aplican habitualmente en la práctica judicial.

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¿Es posible la custodia compartida de un bebé no lactante?

Sí, es posible solicitar la custodia compartida incluso cuando el hijo o hija es un bebé que ya no depende de la lactancia materna. La legislación española no establece un límite mínimo de edad para que los progenitores puedan ejercer conjuntamente la custodia. Lo que sí exige es que la solución adoptada sea la más beneficiosa para el menor, en atención a su edad, necesidades y circunstancias concretas.

El criterio prevalente en materia de custodia, y el principio que rige todas las decisiones relacionadas con ella, es el del interés superior del menor, recogido en el artículo 92 del Código Civil. Esto significa que, aunque la custodia compartida sea una opción legalmente válida incluso para menores de corta edad, su viabilidad estará condicionada a que ambos progenitores estén en condiciones de ejercerla de forma efectiva, sin que ello suponga un riesgo para el desarrollo y bienestar del niño.

Por tanto, la custodia compartida de un bebé no lactante es jurídicamente viable, pero no se aplica de forma automática, ya que el juez debe evaluar si esta opción responde a las necesidades del menor, si existe un clima de colaboración entre los progenitores y si la estructura familiar permite garantizar la necesaria estabilidad y seguridad para el bebé.

¿La custodia compartida es aconsejable en este caso?

Aunque un bebé haya dejado de alimentarse mediante lactancia materna, ello no implica necesariamente que esté preparado para un régimen de custodia compartida con pernocta en ambos domicilios.

Los expertos en pediatría y psicología infantil coinciden en que los niños muy pequeños (hasta aproximadamente los 6 o 7 años) suelen mantener un vínculo de apego más intenso con la madre, especialmente durante los primeros años de vida.

Este apego responde tanto a razones biológicas o alimenticias como a factores emocionales y de seguridad, y se traduce en que, durante esta etapa, los menores necesitan rutinas estables y figuras de referencia constantes que les proporcionen calma afectiva.

Un régimen de custodia compartida, con cambios frecuentes de domicilio y pernoctas alternativas con uno y otro progenitor, podría interrumpir de forma brusca esta estabilidad, lo que podría afectar a su desarrollo emocional.

No obstante, hay excepciones. Algunos bebés muestran una gran capacidad de adaptación, especialmente si el progenitor no custodio ha estado involucrado activamente desde el nacimiento.

Además, cada situación familiar es única. Si ambos progenitores mantienen una actitud colaborativa y el menor muestra un apego saludable hacia los dos, se puede valorar un modelo de custodia compartida ajustado a las circunstancias.

En conclusión, aunque legalmente es posible, la custodia compartida de niños muy pequeños debe valorarse con cautela, dando siempre prioridad a la estabilidad emocional del menor sobre el principio de igualdad entre los progenitores.

¿Qué solución se suele adoptar en la práctica?

En aquellos casos en que están implicados bebés o niños muy pequeños y la implantación de un régimen de custodia compartida plena resulta complejo, la práctica judicial y doctrinal abogan por fórmulas más flexibles, como la llamada custodia compartida progresiva.

Este modelo consiste en iniciar la custodia con carácter exclusivo normalmente a favor de la madre, pero con un régimen de visitas amplio y frecuente para el padre, régimen que será ampliable con el tiempo. De esta manera, el bebé mantiene una relación continuada con ambos desde el principio, sin verse sometido a cambios bruscos que puedan desestabilizarlo emocionalmente.

A medida que el menor crece y adquiere mayor autonomía emocional y física, se amplían gradualmente los tiempos de convivencia con el progenitor no custodio, introduciendo de forma progresiva la pernocta en su domicilio. De ese modo, la custodia exclusiva inicial se transforma en una custodia compartida plena sin necesidad de iniciar nuevos procedimientos judiciales.

¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida progresiva?

Esta fórmula flexible y adaptable consistente en una custodia compartida progresiva tiene dos grandes ventajas:

  • Por un lado, permite respetar el ritmo evolutivo del menor, ya que tiene en cuenta el mayor apego hacia la madre en las edades más tempranas, pero sin descuidar el necesario contacto con el padre, con el que pasará cada vez más tiempo de una forma natural y no forzada.
  • Por otro, evita la constante judicialización del régimen de custodia, al prever desde el principio su adaptación progresiva, haciendo innecesario modificar el régimen de custodia a medida que vayan variando las circunstancias.

Además, favorece el consenso entre progenitores, ya que ambos mantienen una implicación activa desde las primeras etapas del desarrollo del niño.

En conclusión, la custodia compartida progresiva se perfila como la solución más equilibrada para los casos en que el menor aún es muy pequeño, pero se desea fomentar desde el principio el vínculo con ambos progenitores.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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