¿Qué diferencia hay entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales?

Diferencia separación bienes y capitulaciones

A la hora de establecer las normas que van a regir las relaciones económicas entre los cónyuges, es importante conocer en qué consisten y para qué sirven la separación de bienes y las capitulaciones matrimoniales.

Aunque son conceptos muy relacionados, existen claras diferencias entre ambos. Si bien encuentran su razón de ser en las relaciones económicas matrimoniales, cada uno tiene por finalidad regular distintos aspectos, como vamos a ver a continuación.

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¿La separación de bienes y las capitulaciones matrimoniales son lo mismo?

No, separación de bienes y capitulaciones matrimoniales son conceptos distintos, aunque complementarios: el primero es uno de los regímenes económicos matrimoniales posibles en el ordenamiento jurídico español, y el segundo es un medio formal de establecer dichos regímenes.

Lo que ocurre es que, en la mayoría de las comunidades autónomas, el régimen económico matrimonial que rige en defecto de pacto expreso es el régimen de gananciales, no el de separación de bienes, por lo que, en caso de que los cónyuges deseen cambiar el régimen económico que rige las relaciones económicas en su matrimonio, deberán hacerlo mediante un acto expreso, que es precisamente el de las capitulaciones matrimoniales. 

Sin embargo, en algunos territorios, como Cataluña, el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de separación de bienes, por lo que, en ese caso, si se otorgan capitulaciones será para cambiar a otro, normalmente al de gananciales.

¿En qué consiste la separación de bienes?

Como ya hemos dicho, la separación de bienes es uno de los regímenes económicos existentes en España previsto para regular las relaciones económicas entre los cónyuges dentro del matrimonio, así como las de estos con terceras personas.

Consiste en mantener separados los patrimonios de ambos cónyuges, de modo que cada uno es propietario único de sus bienes (los que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después) y el único responsable de los actos de disposición y administración que afectan a los mismos. Solo existen bienes comunes si se adquieren conjuntamente, con dinero privativo de los dos.

El régimen de separación de bienes es el que se aplica por defecto en determinadas comunidades forales, como Cataluña o la Comunidad Valenciana, o en las Islas Baleares, mientras que, en la mayoría del territorio español, el régimen supletorio, en defecto de pacto expreso es el de gananciales.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son el documento legal a través del cual se establece un régimen económico matrimonial. En caso de que los cónyuges no otorguen capitulaciones, no pactando expresamente la aplicación de ningún régimen económico, se aplicará el que rija por defecto en el territorio de que se trate.

Así, si los cónyuges contraen matrimonio en una comunidad autónoma donde el régimen económico por defecto sea el de separación de bienes (y les sea de aplicación por su vecindad civil), no tendrán necesidad de otorgar capitulaciones matrimoniales si desean dicho régimen, pero sí deberán hacerlo si quieren cambiar, por ejemplo, al de gananciales.

Y, por otro lado, si el régimen aplicable supletoriamente es, en cambio, el de gananciales, tendrán que otorgar capitulaciones matrimoniales para cambiar al de separación de bienes, si es ese por el que desean regular sus relaciones económicas.

¿Cuál es la función de las capitulaciones matrimoniales?

La función principal de las capitulaciones matrimoniales es, por tanto, elegir un régimen económico distinto al que se aplica por defecto según la comunidad autónoma donde se contrae el matrimonio y la vecindad civil de los cónyuges.

Además, se pueden utilizar para establecer otros pactos de contenido económico entre los cónyuges, por ejemplo:

¿Qué formalidades deben cumplir las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se deben formalizar en escritura pública ante notario, y se pueden otorgar tanto antes de la celebración del matrimonio como después. Por otro lado, no existe límite a la posibilidad de modificación de las capitulaciones, que pueden ser revisadas en cualquier momento por acuerdo de ambos cónyuges.

Para su eficacia ante terceros, la escritura pública de capitulaciones debe inscribirse en el Registro Civil.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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