La patria potestad se puede perder por sentencia judicial como consecuencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que lleva aparejadas, o de un proceso penal o matrimonial.
Pero la pérdida de la patria potestad no es definitiva. La ley prevé que se pueda recuperar si cambian las circunstancias que motivaron la adopción de esta medida.
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Contacta con nosotras¿En qué casos se puede recuperar la patria potestad?
El artículo 170 del Código Civil prevé la posibilidad de que los tribunales acuerden la recuperación de la patria potestad cuando haya cesado la causa que motivó su privación, siempre que la revocación de la medida sea beneficiosa para el menor.
El artículo lo contempla como una posibilidad, pero en algunos casos, la recuperación de la patria potestad es automática, por ejemplo, cuando se acordó la privación como pena accesoria en un proceso penal: una vez cumplido el tiempo de la pena (de inhabilitación especial), se recupera automáticamente la patria potestad.
En los demás casos, deberá ser una nueva sentencia la que revoque la privación de la patria potestad.
Estos casos consisten en que desaparezca la causa que motivó la privación:
- Si se basó en un incumplimiento grave y continuado de los deberes asociados a la patria potestad, cuando se demuestre que no se va a volver a producir.
- Si se impuso como consecuencia de estar inmerso el progenitor en un procedimiento penal como consecuencia de haber atentado contra la vida o integridad de la pareja o de los hijos que convivan con ambos, cuando termine el proceso con una sentencia absolutoria.
- Si se adoptó la medida por apreciar indicios de violencia de género o doméstica, cuando se demuestre que no la hubo.
- Si se decidió por haber recaído una condena penal por los delitos mencionados, cuando se haya cumplido la condena y exista base suficiente para entender que no existe una razón suficiente para mantener la privación de la patria potestad.
¿En qué casos no se puede recuperar la patria potestad?
Por lógica, hay supuestos en los que no será posible recuperar la patria potestad, por ejemplo, cuando el hijo ya haya cumplido la mayoría de edad al tiempo de terminar la condena de prisión.
Tampoco se podrá recuperar si un progenitor se ha visto privado de la patria potestad como consecuencia de una suspensión de la misma en caso de desamparo del menor, y esta situación ha derivado en el acogimiento y posterior adopción del menor por otra familia (artículo 169 del Código Civil).
¿Cómo se puede recuperar la patria potestad?
El procedimiento para recuperar la patria potestad depende de la causa que motivó la privación y del tipo de procedimiento en que se acordó la medida:
Privación de la patria potestad en sentencia penal como pena accesoria
Como se ha mencionado más arriba, cuando la privación de la patria potestad venga impuesta como pena accesoria en una condena penal, se extinguirá automáticamente cuando se cumpla el tiempo impuesto en la pena.
Privación de la patria potestad en sentencia civil consecuencia de un delito
Si la privación de la patria potestad se impuso como medida definitiva en un proceso matrimonial de separación o divorcio, y como consecuencia de la petición de uno de los progenitores por estar el otro incurso en un proceso penal o haber sido condenado, para poder recuperar la patria potestad habrá que instar un procedimiento de modificación de medidas ante el mismo órgano judicial que tomó la medida que se desea modificar.
El procedimiento está previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite a la tramitación establecida para el procedimiento contencioso en el artículo 770 o a la del procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777, según sea el caso.
Es importante tener en cuenta que solo se podrá recuperar la patria potestad si ha desaparecido la causa que motivó la privación, y si queda así probado en el juicio.
Este procedimiento se refiere al caso de que, en el proceso matrimonial, o de adopción de medidas paternofiliales (si los progenitores no estaban casados), se adoptara la medida de privación de la patria potestad por haberse cometido un delito contra la vida o integridad de los miembros de núcleo de convivencia, o estar incurso en un proceso por ese motivo, o haber indicios de violencia de género o doméstica.
Privación de la patria potestad por incumplimiento de los deberes paternofiliales
Sin llegar al extremo anterior, puede haberse adoptado la medida de privación por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad, también como consecuencia de una situación grave de alcoholismo o drogadicción que repercutan negativamente en el cuidado de los hijos, o como consecuencia de una enfermedad mental o una discapacidad.
Si la causa ha sido superada, y por tanto han cambiado significativamente las circunstancias que motivaron la adopción de la medida, se podrá instar su modificación en el mismo procedimiento de modificación de medidas definitivas (o medidas paternofiliales, en caso de progenitores que no están casados) que se prevé en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Privación de la patria potestad como consecuencia del desamparo del menor
La declaración de una situación de desamparo del menor tiene como consecuencia la suspensión temporal de la patria potestad, y, si persisten los motivos y se dan las causas para ello, puede desembocar en la privación de la patria potestad.
En estos casos, es la entidad pública competente la que desarrolla las funciones de tutela de los menores como resultado de un procedimiento administrativo.
Para modificar esta medida, es necesario que haya cesado la causa que la motivó y poder acreditarlo en un procedimiento administrativo por medio de un Plan de Mejora o Plan Parental, detallando las medidas que se pretenden adoptar con relación al menor.


