¿Qué ocurre con el régimen de visitas si no hay convenio regulador?

Régimen visitas sin convenio regulador

El objetivo del convenio regulador es plasmar en un documento aprobado por el juez los compromisos de los cónyuges en relación con los efectos económicos y relativos a los hijos. Así, en caso de conflicto o de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá acudir al juzgado para exigir que se cumplan los acuerdos.

Si no hay convenio regulador ni sentencia judicial donde se regulen estos aspectos, las partes tendrán que llegar a acuerdos continuos, y no será posible exigir el cumplimiento de las obligaciones por vía judicial.

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¿Puede haber separación sin convenio regulador?

Cuando un matrimonio se separa legalmente o se divorcia, los efectos de la ruptura son recogidos en un convenio regulador, si el procedimiento se tramita de mutuo acuerdo, o en una sentencia judicial, si se opta por la vía contenciosa.

Pero puede ocurrir que el matrimonio opte por separarse de hecho, sin consecuencias jurídicas, en cuyo caso no existirá un convenio que regule los efectos de la separación.

También puede suceder que los miembros de la pareja no estén casados y a la hora de separarse, confíen en su buena relación para regular el régimen de custodia y de visitas a los hijos, y decidan no formalizar sus acuerdos por la vía judicial.

Como último escenario, es posible que una pareja se encuentre tramitando su separación o divorcio, pero aún no se haya resuelto el procedimiento, y existan dudas sobre cómo regular el régimen de visitas a los hijos mientras tanto.

En todos estos supuestos, existe una situación de separación sin un convenio o sentencia que establezca las obligaciones de los miembros de la pareja con respecto a los hijos y a los aspectos económicos que afecten a ambos.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas si un matrimonio se separa sin convenio ni sentencia?

Para que una separación matrimonial surta efectos jurídicos, es necesario que se trate de una separación legal o un divorcio, de modo que las obligaciones de las partes en el futuro se regularán por convenio (si se separan de mutuo acuerdo) o por sentencia judicial (si lo hacen por la vía contenciosa).

Si una pareja casada desea separarse, y opta por una separación de hecho, sin efectos jurídicos, no tendrá más remedio que ponerse de acuerdo cada vez para tomar cualquier decisión con respecto a los hijos. Esto puede no ser un problema si hay una buena relación entre ellos, pero en el mejor de los casos, no es una solución práctica.

Además, si alguno de los progenitores incumple sus obligaciones de visita a los hijos, el otro no podrá exigir el cumplimiento judicialmente, y tampoco tendrá ninguna otra forma de asegurar el cumplimiento en el futuro.

Por eso, aun en los casos en que exista una buena relación entre los progenitores, es conveniente regularizar la situación y plasmar los acuerdos en un convenio regulador al que puedan acudir en caso de conflicto.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas en caso de separación de una pareja de hecho?

Si el motivo por el cual no hay convenio regulador es que los progenitores no estaban casados y, por tanto, no han necesitado acudir a los tribunales para formalizar su separación, también tendrán que llegar a un acuerdo cada vez que alguno de ellos quiera visitar a los niños.

Incluso cuando existe muy buena relación entre los progenitores, pueden surgir conflictos puntuales, y en ese caso no contarán con el respaldo de un convenio regulador al que acudir para exigir el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.

Por ese motivo, lo más conveniente es tramitar un procedimiento de establecimiento de medidas paternofiliales y reflejar los acuerdos en un convenio regulador, o, si no es posible ponerse de acuerdo, acudir a un procedimiento contencioso y obtener una sentencia judicial en la que se establezcan las medidas definitivas de obligado cumplimiento con respecto a los hijos.

Tanto el convenio como la sentencia son títulos ejecutivos que permiten acudir a la vía de apremio para exigir su cumplimiento forzoso.

¿Qué ocurre si el divorcio se está tramitando y aún no existe convenio ni sentencia?

En caso de que el motivo de no contar con un convenio regulador o una sentencia judicial sea que el procedimiento de separación o divorcio aún se está tramitando, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez que acuerde las medidas provisionales que sean necesarias en orden a regular el régimen de visitas.

Esta petición se podrá hacer incluso antes de interponer la demanda, y las medidas provisionales se mantendrán solo si se presenta la demanda en los 30 días siguientes (artículo 104 del Código Civil).

Las medidas provisionales serán sustituidas por las medidas definitivas que se acuerden en sentencia.

Si se inicia el procedimiento judicial sin que se hayan solicitado medidas provisionales, pero los progenitores no se ponen de acuerdo sobre el régimen de visitas, el juez dictará las medidas provisionales de oficio.

¿Se puede exigir el cumplimiento de un régimen de visitas si no hay convenio?

Como ya se ha expuesto, a falta de un convenio regulador o de una sentencia que establezca las obligaciones de los progenitores, no existe un vía legal para obligar a la otra parte a cumplir con un régimen de visitas que haya sido decidido de manera amistosa y extrajudicial.

Ni siquiera tendría validez un acuerdo privado que no reciba la aprobación del juez, ya que todo lo que afecta a los hijos menores o a los mayores necesitados de especial protección se considera una materia de orden público, y las partes no pueden disponer libremente sobre ello.

La única forma de poder exigir por la vía de apremio, si es necesario, el cumplimiento de las obligaciones y acuerdos, es formalizando un convenio regulador o acudiendo a un procedimiento contencioso para obtener una sentencia.

¿Es obligatorio cumplir el convenio regulador?

Es importante tener en cuenta que el convenio regulador o la sentencia son una forma de asegurar la existencia de unas normas a las que acudir en caso de conflicto, pero nada impide que los progenitores lo apliquen de forma flexible, o incluso que no lo apliquen, si su relación es buena y no tienen problemas para ponerse de acuerdo cuando sea necesario.

De todos modos, precisamente el mejor momento para redactar un convenio regulador y formalizar la situación es cuando la relación es buena, porque será más fácil alcanzar acuerdos satisfactorios para todos, que serán muy útiles en caso de conflictos futuros.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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