La preocupación por el destino de los animales de compañía en caso de ruptura de una relación está cobrando cada vez más importancia. Hoy día, las leyes consideran a los animales como seres sintientes, y tienen en cuenta la relación afectiva que desarrollan con sus amos.
Como consecuencia, el convenio regulador debe establecer lo que proceda en relación con el cuidado de las mascotas y la contribución de los cónyuges a su sustento y atención.
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Contacta con nosotras¿Es necesario incluir a las mascotas en el convenio regulador?
Sí, el artículo 90.b) bis del Código Civil prevé que el convenio regulador contenga lo que sea necesario para aclarar el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario, y las cargas asociadas a su manutención.
Para tomar esta decisión, se deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar de la mascota.
Este apartado responde a la modificación introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, cuyo objetivo fue actualizar el Código Civil en el mismo sentido en que se había actualizado el Código Penal en 2003, momento a partir del cual, otorgó un estatus de protección diferente a los animales con respecto a las cosas.
La reforma además obedece a los dictados del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, por el cual, se ordena a los Estados Miembros que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.
¿Y si no hay convenio regulador?
En el caso de que el procedimiento se tramite por la vía contenciosa, y no haya acuerdo de los cónyuges recogido en un convenio regulador, será el juez quien determine lo que proceda en relación con el destino y cuidado de los animales de compañía.
Por tanto, el juez incluirá en la sentencia de separación o divorcio las medidas definitivas que afecten al régimen de custodia del animal, los tiempos de visita para el cónyuge al que no se atribuya su custodia y el reparto de las cargas económicas que vayan asociadas al cuidado de la mascota.
Así lo prevé el artículo 91 del Código Civil, y también el artículo 103.1.ª bis al referirse a la posibilidad de establecer medidas provisionales en el momento de la admisión de la demanda.
¿Qué aspectos debe incluir el convenio regulador?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 90 del Código Civil, el convenio deberá regular los siguientes aspectos:
- El régimen de custodia que corresponda para los animales de compañía. En este punto no se tiene en cuenta quién es el propietario del animal, ya que los lazos afectivos que desarrollan las mascotas con toda la familia tienen prevalencia sobre los derechos de titularidad.
- El régimen de visitas (o figura análoga) a favor del otro miembro de la pareja, en caso de que no se opte por un régimen de custodia compartida. También la forma y lugar de recogida y devolución, qué se incluye como visita y cualquier aspecto que contribuya a aclarar las dudas en caso de discrepancia.
- La contribución económica de cada uno a las cargas que suponga la tenencia del animal. Estas cargas incluyen los gastos de sustento, los objetos que sea necesario adquirir para su cuidado, los gastos de peluquería, los de asistencia veterinaria, etc. Esta contribución se podrá definir en forma análoga a la de una pensión alimenticia.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra podrá acudir a la vía ejecutiva y hacer cumplir lo establecido en el convenio.
¿El juez puede modificar los acuerdos del convenio regulador?
En este punto, es importante aclarar que los asuntos relacionados con el cuidado de los animales de compañía se consideran materia de orden público en la medida en que pueden redundar en el interés de los hijos menores de la familia, y materia de orden privado si no existen niños en el matrimonio y, por tanto, el destino de los animales no les afecta.
En ese sentido se ha pronunciado por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 622/2023, de 26 de junio.
Como consecuencia, si hay hijos menores en el matrimonio, el juez podría poner objeciones a las medidas acordadas en relación con la custodia de las mascotas, si se atribuyen al progenitor con el que no vayan a convivir los niños y si eso afecta negativamente al bienestar de los niños.
Por ese motivo, no se tiene en cuenta quién es el legítimo propietario del animal, sino que, independientemente de quién lo sea, la mascota puede quedar sujeta a un régimen de custodia compartida, decidido en beneficio de los hijos.
Si no hay hijos, no puede haber objeción del juez, el letrado de la Administración de justicia o el notario sobre la custodia de los animales, según ante quién se tramite el divorcio.
¿Por qué es importante incluir el destino de las mascotas en el convenio regulador?
En el momento de una ruptura matrimonial, es posible que se confíe en la buena relación entre los miembros de la pareja para decidir en cada momento quién va a cuidar del animal.
Sin embargo, el cuidado de una mascota conlleva muchas obligaciones, y en gran parte un gasto económico, y con el tiempo pueden surgir desavenencias sobre quién debe hacerse cargo de ellas. En ese momento, la existencia de un convenio regulador al que acudir para resolver el conflicto es muy útil.
El convenio regulador es un título ejecutivo, por lo que, en caso de incumplimiento de lo establecido en él, se puede acudir a la vía de apremio para exigir el cumplimiento. En cambio, si no hay convenio, no existe esa posibilidad.
Además, adelantarse a todas las dudas que pueden surgir con respecto al cuidado del animal evitará conflictos y tensiones en el futuro, o que todo el peso del cuidado de la mascota recaiga sobre una de las partes.
Por otro lado, la existencia de un acuerdo recogido en el convenio no impide que las partes lo apliquen de forma flexible y acudan a él solo en caso de conflicto.
¿Qué ocurre en el caso de la separación de una pareja de hecho?
Como hemos visto, cuando los miembros de la pareja están casados, los efectos de la separación o el divorcio deben ser regulados por convenio regulador, si se actúa de mutuo acuerdo, o por sentencia, si se acude a un procedimiento contencioso.
También ha quedado claro que, en caso de haber hijos menores en el matrimonio, el destino de los animales de compañía irá muy ligado a ellos, y podrá decidirse la custodia compartida de las mascotas aunque pertenezcan de manera privativa a uno de los cónyuges.
Pero si los miembros de la pareja no están casados, las posibilidades de regular legalmente el destino de los animales de compañía en caso de ruptura se limitan, ya que la ley solo prevé que se pueda tramitar de igual modo que un divorcio o una separación legal el caso del establecimiento de medidas con respecto a los hijos de una pareja de hecho que se separa (artículo 770.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por tanto, las posibilidades son las siguientes:
- Se podrá incluir la regulación sobre la custodia de los animales de compañía en el convenio regulador si la pareja tiene hijos menores y ese aspecto afecta a su bienestar.
- También se podrá adoptar por el juez la medida relativa a la custodia y cuidado de los animales si hay hijos menores y el procedimiento para el establecimiento de medidas se tramita por la vía contenciosa.
- Si no hay hijos menores, no procede tramitar el establecimiento de medidas paternofiliales, por lo que, en principio, la mascota se quedará con su legítimo propietario, que también será quien se ocupe de su manutención.
No obstante, si no hay hijos menores, la cuestión deja de ser materia de orden público, y los miembros de la pareja pueden disponer sobre ella como mejor les parezca, por lo que no hay impedimento legal a que celebren un convenio privado donde regulen todo lo relacionado con el cuidado del animal.
Este convenio tendrá la eficacia jurídica de cualquier contrato, y las partes podrán exigir su cumplimiento judicialmente, en caso de que una de ellas no lo respete.


