¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en España?

Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia

La obligación de pagar la pensión alimenticia a favor de los hijos sujetos a la patria potestad es indiscutible, pero una vez que los hijos cumplen la mayoría de edad, el mantenimiento de la obligación depende de diversos factores. 

La pensión alimenticia a favor de los hijos tiene algunas peculiaridades con respecto a la pensión de alimentos a favor de otros parientes.

Por todo ello, en este post vamos a analizar hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos de los hijos en España.

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¿En qué consiste la obligación de pagar alimentos a los hijos?

La obligación de pagar alimentos a los hijos se origina como resultado de un proceso de separación matrimonial o divorcio, o de medidas paternofiliales, y se configura a cargo del progenitor no custodio, es decir, del padre o madre con quien no convivan los hijos, para contribuir a su mantenimiento y compensar el gasto en que incurre el otro progenitor al tener a los hijos consigo.

En algunos casos, y en atención a las circunstancias, puede imponerse incluso en caso de custodia compartida.

En cuanto al alcance de la pensión alimenticia, se impone como mínimo a favor de los hijos menores de edad y mayores necesitados de especial protección por tener alguna discapacidad (artículo 110 y 154.1.º del Código Civil).

Pero la pensión alimenticia también incluye a los hijos mayores de edad cuando aún no pueden valerse económicamente por sí mismos, aunque con matices que veremos más adelante (artículo 93).

El contenido de la pensión alimenticia a favor de los hijos es más amplio que el que se puede establecer a favor de otros parientes, ya que incluye todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos y, además, los gastos de educación e instrucción mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

¿Hasta qué edad existe obligación de pagar la pensión alimenticia a los hijos?

La obligación de los progenitores de pagar los alimentos a sus hijos se mantiene en todo caso mientras estos son menores de edad o están sujetos a la patria potestad en caso de tener alguna discapacidad.

Una vez cumplida la mayoría de edad, que en España se fija en los 18 años, o de salir de la patria potestad, la obligación de los padres de pagar alimentos continúa mientras los hijos no se encuentren en condiciones de mantenerse económicamente por sí mismos.

En consecuencia, mientras los hijos continúen estudiando o sin trabajo, pese a sus esfuerzos por obtenerlo, el progenitor deberá seguir pagando la pensión alimenticia.

El artículo 152 del Código Civil delimita esta obligación, al establecer que el deber de pagar alimentos a los hijos no se extingue mientras no se cumplan las siguientes condiciones: 

  • Que el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o tenga ingresos de cualquier modo que haga innecesaria la pensión de alimentos.
  • Que el hijo no se encuentre en una situación de necesidad debido a su mala conducta o a su falta de aplicación al trabajo. En ese caso, cesa la obligación de prestar alimentos mientras continúe esa situación.

¿Puede renunciar el hijo mayor de edad a la pensión de alimentos?

No, el derecho a recibir la pensión de alimentos es irrenunciable (artículo 151 del Código Civil), así que la obligación del progenitor persistirá mientras dure la situación de necesidad del hijo.

No obstante, se puede solicitar del juez la extinción de la obligación de prestar alimentos si el hijo no tiene relación con su progenitor por su propia voluntad, y si esta situación resulta probada y se produce de manera continuada en el tiempo, no como un hecho puntual.

¿Qué pasa si el hijo trabaja solo media jornada?

Si el hijo trabaja, pero no obtiene los ingresos necesarios para mantenerse por sí mismo, la obligación de los padres se mantiene, siempre que la situación del hijo no se deba a su falta de aplicación al trabajo o a su falta de interés por mejorar sus ingresos, como ya se ha mencionado.

Sin embargo, el hecho de que el hijo mayor de edad obtenga ingresos propios, aunque no sean suficientes, justifica que se solicite una revisión de la cuantía de la pensión de alimentos con base en el artículo 146 del Código Civil, en virtud del cual, el importe de la pensión alimenticia se fija teniendo en cuenta las posibilidades económicas del obligado a pagarla y las necesidades del beneficiario.

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¿Qué hay que hacer para extinguir la obligación del pago de alimentos?

En primer lugar, es aconsejable que el convenio regulador, por el cual se regulan entre otras cosas las consecuencias de la separación de los padres con respecto al cuidado de los hijos, prevea con el máximo nivel de detalle todas las circunstancias que pueden afectar al cálculo y al pago de la pensión de alimentos.

Estas circunstancias pueden versar sobre el importe, actualización, duración, forma de pago, momento del pago, alcance de la pensión (conceptos incluidos y no incluidos), forma de repartir un gasto no previsto y otras que motivan el cese de la pensión por no ser ya necesaria.

En cualquier caso, cuando llega el momento en que el hijo mayor de edad no necesita la pensión alimenticia porque puede mantenerse por sí solo, el progenitor obligado a pagarla no puede dejar de hacerlo unilateralmente, sino que debe solicitar del juez la extinción de la pensión

Una vez que el juez declare extinguida la pensión de alimentos, cesará la obligación de pagarla. Si no existen motivos para declarar su cese, es posible que se modifique su importe si han variado las necesidades del hijo y/o las posibilidades económicas del progenitor.

¿Qué otras causas pueden extinguir la obligación de pagar alimentos?

El artículo 152 prevé de manera general las causas de extinción de la obligación de prestar alimentos, sea quien sea el pariente beneficiario. Además de las ya mencionadas, que afectan en mayor medida a los hijos, existen las siguientes:

En el segundo supuesto, si el progenitor no tiene medios para pagar la pensión, no puede dejar de hacerlo de manera unilateral, porque puede incurrir en un delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal, que se castiga incluso con pena de prisión. Por el contrario, debe instar la modificación del importe de la pensión ante el juez que fijó la pensión en primer lugar.

Si no hay posibilidad alguna de que el progenitor obligado se haga cargo de la pensión debido a su falta de medios económicos, ni de que lo haga el otro progenitor, podría recaer esa obligación en los abuelos una vez agotadas las posibilidades de cobrar de los padres.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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