¿Cómo actuar en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

Incumplimiento del régimen de visitas

El régimen de visitas se impone a favor del progenitor al que no se atribuye la custodia como consecuencia de un procedimiento de separación o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales, si los progenitores no estaban casados.

La finalidad del régimen de visitas es garantizar que el menor mantenga un contacto con ambos padres, y cualquier actuación relacionada con este régimen debe estar orientada al interés del menor. 

Pero ¿qué se puede hacer si uno de los progenitores incumple reiteradamente sus obligaciones? Lo vemos a continuación.

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¿Cuándo se incumple el régimen de visitas?

Cuando el convenio regulador, en caso de un divorcio o procedimiento de mutuo acuerdo, o la sentencia judicial, en uno contencioso, establecen las medidas definitivas que regulan la relación de los progenitores con los hijos, aquellos están obligados a cumplirlas.

En el caso del régimen de visitas, se produce un incumplimiento cuando un progenitor no acude a la cita con el menor fijada semanalmente para la visita, o incumple los horarios establecidos, no recogiendo o devolviendo al menor en el lugar y hora acordados.

Pero también se produce un incumplimiento si se obstaculiza de manera sistemática el ejercicio de este derecho por parte del otro progenitor, o se cambian los días de visita de forma unilateral sin previo aviso, o se niega al progenitor no custodio la posibilidad de ver a los hijos.

¿Quién puede incumplir el régimen de visitas?

Conforme a lo expuesto, el incumplimiento puede deberse a cualquiera de los dos progenitores:

Cualquiera que sea el caso, el otro progenitor podrá tomar acciones legales para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas.

¿Qué se puede hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas por el otro progenitor?

Cuando el régimen de visitas ha sido establecido como resultado de un procedimiento de separación o divorcio, o de establecimiento de medidas paternofiliales (cuando no ha habido matrimonio), el ordenamiento jurídico establece los medios para hacer cumplir lo fijado en la sentencia mediante la solicitud de la ejecución forzosa.

Así, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas, que pueden constar tanto en un convenio regulador presentado por ambas partes de común acuerdo, y posteriormente aprobado por el juez, como directamente en la sentencia que pone fin al procedimiento contencioso.

No obstante, antes de acudir a los tribunales, conviene llevar a cabo las siguientes acciones:

Documentar el incumplimiento

Es conveniente llevar un registro del cumplimiento del régimen de visitas y documentar como sea posible los incumplimientos producidos, recabando pruebas en forma de mensajes de móvil, emails, testigos, etc., que van a ser necesarios para probar los hechos demandados ante el juez.

Hablar con el otro progenitor

Antes de reclamar judicialmente se debería hablar de manera amistosa con el otro progenitor y conocer el motivo del incumplimiento. Si, por ejemplo, se debe a circunstancias laborales, por un cambio en el trabajo que impide cumplir con el régimen de visitas, es mejor llegar a un acuerdo temporal, mientras dure la situación, o instar de común acuerdo una modificación del régimen de visitas para hacerlo más flexible y realista.

Tampoco es necesario modificar el régimen de visitas si ambos están de acuerdo en adaptarlo temporalmente, pero, en cualquier caso, es conveniente registrar el acuerdo por escrito, aunque sea en un documento privado.

Requerir al otro progenitor fehacientemente

Si el motivo del incumplimiento no está justificado y el otro progenitor no se aviene a dialogar, pero el incumplimiento persiste, el siguiente paso debería ser hacer un requerimiento fehaciente informándole de que está incumpliendo la sentencia o convenio y de las posibles consecuencias del incumplimiento.

Este paso se puede cumplir enviando un burofax o un requerimiento notarial, por ejemplo.

Buscar asesoramiento legal

Desde el primer momento es buena idea acudir a un abogado especializado en derecho de familia, teniendo en cuenta además que, en caso de acudir a los tribunales, será necesaria su asistencia.

Este profesional proporcionará la orientación adecuada en cada paso, se llegue a los tribunales o no, evitando que los sentimientos personales perjudiquen el buen fin del procedimiento o la consecución de una solución adecuada.

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Acudir a los tribunales

Si el incumplimiento es reiterado, y no es posible llegar a un acuerdo para adaptar el régimen de visitas, se puede acudir a la vía judicial y solicitar la ejecución forzosa de la sentencia judicial donde se adoptaron las medidas que se están incumpliendo.

El objetivo de este procedimiento de ejecución es que el juez obligue al progenitor a cumplir con su obligación.

¿Qué medios puede emplear el juez para obligar a cumplir el régimen de visitas?

De acuerdo con el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para las obligaciones personalísimas y no pecuniarias, el juez podrá imponer multas coercitivas mensuales para obligar al demandado a cumplir, y esta medida se prolongará durante el plazo que sea necesario.

Si el incumplimiento es reiterado, podrá dar lugar a que el juez modifique el régimen de visitas, pudiendo incluso a llegar a suspenderlo temporalmente, y, en los casos más graves de incumplimiento de los deberes paternofiliales, puede llegar a privar al progenitor de la patria potestad.

No obstante, cualquier decisión que se tome con respecto a una modificación del régimen de visitas se hará teniendo en cuenta el interés superior del menor, no los intereses de los progenitores, por lo que la suspensión o privación del derecho de visita no se adoptará si no es lo mejor para el niño.

¿Es delito no cumplir con el régimen de visitas?

En la actualidad, y desde la reforma operada en el Código Penal por la Ley 15/2015, de 30 de marzo, el incumplimiento del régimen de visitas ya no es delito, y solo se puede actuar contra ello por la vía civil.

Sin embargo, si el incumplidor persiste en su comportamiento, incluso después de haber acudido a la ejecución forzosa del régimen de visitas, sí podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad, al negarse a cumplir una sentencia.

Si, además, el incumplimiento del régimen de visitas llega al extremo de no devolver al niño al otro progenitor, o apartarlo de su lado de forma permanente y sin causa justa, se podrá estar cometiendo un delito de sustracción de menores, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 225 bis del Código Penal.

¿Qué otras soluciones existen ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Si la relación entre los progenitores no es mala, y si el incumplimiento del régimen de visitas ha sido involuntario, o amparándose en algún motivo que se cree justificado, se pueden intentar otras soluciones alternativas a la vía judicial:

Negociar un régimen de visitas más flexible y realista

A veces, el problema es que no se tuvo en cuenta la realidad de los progenitores o que las circunstancias laborales o personales de uno de ellos han variado, y no le resulta fácil cumplir con lo acordado.

En esos casos, la mejor solución es tratar de renegociar el acuerdo y solicitar un cambio amistoso de las medidas definitivas, lo que se puede hacer presentando una propuesta de modificación de convenio regulador, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También se puede variar temporalmente el régimen de visitas para adaptarse a una situación provisional, como hemos visto antes. En tal caso, si no se acude a los tribunales, se recomienda documentar el acuerdo por escrito, al menos.

De hecho, lo mejor es adoptar un régimen más flexible desde el primer momento, para evitar incumplimientos y tensiones en el futuro.

Acudir a la conciliación

También se puede intentar llegar a un acuerdo extrajudicial por medio de un acto de mediación, donde ambas partes traten de acercar sus posturas, o bien acudir a una conciliación judicial ante el letrado de la Administración de Justicia.

Si el intento no tiene éxito, siempre queda abierta la posibilidad de acudir al juez para ejecutar la sentencia o modificar el régimen de visitas, según lo que se pretenda.

Recurrir a un punto de encuentro familiar

Si la relación entre los progenitores es tensa, y el hecho de recoger y dejar al menor se convierte en una fuente de conflicto permanente, puede ser buena idea recurrir a este servicio público que permite realizar este intercambio de manera supervisada y lejos del ámbito de dominio de cualquiera de las partes.

El punto de encuentro familiar es un lugar imparcial previsto por los servicios sociales para favorecer el intercambio de los menores en situaciones de conflicto familiar y garantizar los derechos de los niños.

Para hacer uso de este recurso, será necesario solicitarlo en el juzgado, que podrá controlar así el cumplimiento del régimen de visitas.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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