Uno de los temas sobre los que habitualmente hay que llegar a un acuerdo en un divorcio es si uno de los cónyuges tiene que pagar una pensión al otro, o no. En este post vamos a dar toda la información necesaria para saber en qué casos corresponde pagar esta pensión.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la pensión que se paga al cónyuge?
Lo primero que debemos aclarar, antes de dar respuesta al tema que nos ocupa, es la naturaleza de la pensión que se abona al cónyuge después del divorcio, en su caso.
Se trata de una pensión compensatoria, cuya finalidad, como su propio nombre indica, es compensar al cónyuge que, a causa del divorcio, ha sufrido un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante su matrimonio.
Así pues, la pensión compensatoria pueden cobrarla tanto un hombre como una mujer, en un divorcio entre personas de distinto o del mismo sexo. Lo que ocurre es que, tradicionalmente, y en la práctica, ha venido cobrándola la mujer, por ser quien normalmente se ha dedicado en exclusiva, o bien en gran parte del tiempo de su matrimonio, a las labores domésticas y familiares.
Por otro lado, hay que diferenciar la pensión compensatoria de la pensión de alimentos que se puede establecer respecto a los hijos en un divorcio. Esto sucede, principalmente, cuando la custodia de los hijos la tiene solo uno de los progenitores, en cuyo caso, el progenitor no custodio tiene que abonar esta pensión (también puede suceder en casos de custodia compartida, pero no es frecuente).
La pensión de alimentos tiene como objetivo cubrir los gastos necesarios para el mantenimiento de los hijos, incluyendo todos los gastos a los que se refiere el artículo 142 del Código Civil.
¿Cómo sé si tengo que pagarle pensión a mi esposa?
Ahora que ya sabemos en qué consiste la pensión que se paga al cónyuge, podemos dar respuesta a esta pregunta. No obstante, lo cierto es que la respuesta no es tan sencilla.
Lo primero que tenemos que recordar es que hay dos modalidades de divorcio:
- El divorcio de mutuo acuerdo. En este caso, no se celebra un juicio, porque los cónyuges están de acuerdo en los términos del divorcio. Lo que se hace es que se presenta una propuesta de convenio regulador, donde los cónyuges han pactado las medidas que tienen que regir en su divorcio, incluyendo si uno de ellos pagará una pensión compensatoria al otro. El convenio tiene que ser aprobado judicialmente.
- El divorcio contencioso. Esta es la vía que se sigue cuando los cónyuges no están de acuerdo acerca de las medidas de su divorcio. En este supuesto, pueden ocurrir cosas muy distintas: que el cónyuge que demanda el divorcio no quiera pagar pensión a su otro cónyuge, pero este lo solicite en la contestación a la demanda; que el cónyuge que demanda sea el que solicite la pensión y el otro no acepte (o sí) en la contestación a la demanda, etc.
Por lo tanto, la conclusión es clara:
- Si dos personas se divorcian de mutuo acuerdo, son ellas mismas las que decidirán si una de ellas le va a pagar una pensión compensatoria al otro. En el convenio, y en su caso, pactarán también la cantidad a pagar y cómo se actualizará (normalmente, conforme al IPC).
- Cuando el divorcio es contencioso, termina decidiendo el juez. Cada parte presenta sus pretensiones, y es el juez quien resuelve si alguno de los cónyuges pagará pensión y, en este caso, su importe y forma de actualizarse. Pero, si el demandado no contesta a la demanda, se aceptan todas las pretensiones del demandante. Esto quiere decir que si, por ejemplo, una persona demanda de divorcio a otra, sin decir nada en la demanda sobre una posible pensión compensatoria, y el otro cónyuge no contesta nada, no habrá pensión.
Si decide el juez, ¿qué tendrá en cuenta?
El verdadero quid de la cuestión, en los casos en los que decide el juez, es saber qué criterios va a tener en cuenta a la hora de establecer una pensión compensatoria, o no, a favor de uno de los cónyuges.
Como hemos indicado, la pensión compensatoria se establece para que el cónyuge no quede en una situación económica muy diferente a la que tenía durante su matrimonio. En la práctica, no es fácil que la pensión dé tanto de sí como para eso, pero sí palia en cierta forma ese perjuicio.
Pues bien: la cuestión no se reduce a que, por ejemplo, se pague una pensión al otro cónyuge solo si no está trabajando. Hay que estudiar las circunstancias de cada caso.
Por ejemplo, puede que uno de los cónyuges sea el que durante todo el matrimonio ha tenido un trabajo estable y con unos buenos ingresos. Y que el otro cónyuge haya conseguido un trabajo a media jornada por unos meses justo en el momento de la crisis matrimonial, cobrando un sueldo muy bajo, además. Pero que, normalmente, se haya dedicado más bien al hogar y la familia.
En este caso, los dos cónyuges están trabajando, pero hay un claro desequilibrio económico para uno de ellos. Por lo tanto, es más que posible que si ese cónyuge solicita una pensión compensatoria, el juez se la conceda.
El artículo 97 del Código Civil, en su párrafo segundo, establece los criterios que el juez tendrá en consideración a la hora de determinar la pensión que uno de los cónyuges pagará al otro, en su caso:
(...)
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
¿Hasta cuándo tendría que pagar la pensión a mi esposa?
Otra cuestión importante a tener en cuenta es que la pensión compensatoria puede ser temporal o vitalicia. En el pasado, lo normal es que la pensión fuera para toda la vida, porque las mujeres no solían tener una carrera profesional estable, dedicándose en mayor medida a ser amas de casa.
Sin embargo, hoy en día es incluso más frecuente que sea temporal. Ello se debe a que, en muchos casos, uno de los cónyuges (aún suele ser la mujer, mayoritariamente) sufre un desequilibrio económico a raíz del divorcio, pero tiene una edad y circunstancias en las que se entiende que puede cambiar de situación.
Por ello, a ese cónyuge se le reconoce una pensión compensatoria durante un tiempo (por ejemplo, 2 años). Por otro lado, tal como establece el ya mencionado artículo 97 del Código Civil, en su párrafo primero, la pensión se puede pagar de una vez.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
(...)
Artículo 97 del Código Civil
Y la pensión de alimentos de mis hijos, ¿en qué caso y hasta cuándo la pagaría?
La pensión de alimentos de los hijos también puede pactarse en el convenio regulador o ser discutida en un procedimiento contencioso. Con la diferencia de que, si el divorcio es de mutuo acuerdo, por lo que hay una propuesta de convenio regulador, tendrá que supervisarlo el Ministerio Fiscal, para comprobar que se salvaguardan los derechos de los hijos.
Como ya vimos, la pensión de alimentos la pagará sobre todo el progenitor no custodio, en su caso. Pero, en un régimen de custodia compartida, si la situación económica de los progenitores es radicalmente distinta, se puede establecer también que el progenitor con mejor posición pague una pensión de alimentos.
En todo caso, es fundamental tener presente que, si bien esta pensión se la paga un cónyuge al otro, ese dinero no le pertenece a ese otro. Lo recibirá directamente porque le corresponde administrar la pensión, pero el dinero es para cubrir los gastos que generan los hijos (incluyendo también los relativos al hogar).
Respecto a hasta cuándo dura la obligación de pagar la pensión de alimentos, en principio, esta se extinguiría por la mayoría de edad de los hijos. Sin embargo, si estos aún no han terminado su formación, por causa no imputable a ellos, la pensión seguirá siendo exigible. También lo será si ya siendo mayores de edad, los hijos tienen ingresos propios, pero insuficientes para mantenerse por sí mismos.
Una vez más, se trata de una medida que sigue una lógica. Así pues, un caso típico en el que los hijos siguen teniendo derecho a la pensión de alimentos es cuando cumplen los 18 y deciden seguir estudiando, durante el tiempo en que resulte razonable entender que no hayan terminado sus estudios.