En ocasiones, en un proceso de divorcio contencioso, el cónyuge demandado no se limita a mantener un papel pasivo o a contestar a lo solicitado en la demanda, sino que, a su vez, plantea sus propias pretensiones contra el cónyuge demandante.
Es lo que se llama reconvención a la demanda, y tiene algunas particularidades cuando se produce en los procedimientos de separación matrimonial, nulidad o divorcio, como vamos a ver en este artículo.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la reconvención en la demanda de divorcio?
La reconvención es una acción independiente que ejerce el demandado frente al demandante, aprovechando el mismo proceso, y que se sustancia, por tanto, junto a la pretensión inicial del demandante y se resuelve en la misma sentencia.
En lo relativo al proceso de divorcio, tiene su razón de ser en el procedimiento contencioso, y le son de aplicación las particularidades que establece el artículo 770 regla 2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las reglas generales que, sobre la reconvención, recoge el mismo cuerpo legal.
¿En qué momento se puede presentar la reconvención en el proceso de divorcio?
La reconvención se debe proponer con la contestación a la demanda de divorcio (o de separación o nulidad), dentro del procedimiento contencioso. Por tanto, el plazo para hacerlo es el de 20 días hábiles desde que el demandado recibe la notificación de la demanda.
Solo tiene lugar en el procedimiento contencioso, porque en el de mutuo acuerdo no existe un cónyuge demandado, sino que ambos presentan conjuntamente su propuesta de convenio regulador, o bien lo hace uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
¿En qué casos puede haber reconvención a la demanda de divorcio?
En los procesos de separación, nulidad o divorcio, la reconvención está sujeta a unas normas especiales. Una de ellas es que solo se admite en los supuestos tasados que establece el propio artículo 770.2.ª:
- Cuando el demandado pretenda la nulidad del matrimonio, pero la demanda solicite la separación o el divorcio. En este caso, es necesario que la reconvención se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad.
- Cuando el demandado lo haya sido por nulidad o separación y, en cambio, pretenda el divorcio.
- Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
- Cuando el cónyuge demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no hayan sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el juez no tiene obligación de pronunciarse de oficio. En este caso, si no solicita por sí mismo las medidas definitivas que le interesan, estas no se podrán adoptar.
En resumen, se permite la reconvención cuando el demandado pretende otro resultado diferente al solicitado por el demandante, y cuando hay interés en adoptar medidas definitivas no solicitadas por el otro cónyuge, siendo este el motivo más frecuente en la práctica.
Además, de acuerdo con la norma general, solo se admitirá reconvención si existe conexión entre las pretensiones y las que son objeto de la demanda principal, pero en los procedimientos de divorcio esta norma se aplica con flexibilidad, porque se entiende que todo lo que puede plantear el demandado está relacionado con los efectos del divorcio.
¿Qué plazo tiene el demandante para responder a la reconvención?
Así como el demandado dispone de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda y para reconvenir, si es el caso, el demandante tiene 10 días hábiles para contestar a su vez a la reconvención (que es una nueva demanda, pero del demandado frente al demandante).
¿Qué forma debe tener la reconvención en el procedimiento de divorcio?
El escrito de reconvención debe cumplir con las mismas formalidades que establece el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la demanda civil.
Esto significa que debe formularse con la claridad y los requisitos de una demanda, en un apartado separado de la contestación a la demanda y expresando qué tutela judicial se solicita (lo que se denomina suplico).
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Contacta con nosotras¿Qué medidas definitivas se pueden solicitar en la reconvención?
Como ya hemos dicho, en relación con las medidas definitivas, el demandado solo podrá reconvenir la demanda de divorcio cuando pretenda solicitar alguna que no haya solicitado el demandante y sobre la que además no exista obligación de pronunciarse por parte del juez.
El artículo 103 del Código Civil establece las cuestiones sobre las que el juez adoptará, una vez se admita la demanda, las medidas provisionales que estime adecuadas, y que al final del proceso se sustituirán por las medidas definitivas:
- Todo lo relativo a los hijos sujetos a la patria potestad, como es bajo el cuidado de qué cónyuge deben quedar; la forma de ejercer la guarda y custodia, así como el régimen de visitas en favor del otro cónyuge; la forma en que este se podrá comunicar con ellos; si los hijos deben quedar al cuidado de los abuelos u otro familiar o persona; la pensión de alimentos a favor de los hijos; y las medidas y prohibiciones destinadas a evitar la sustracción de menores, cuando exista ese riesgo.
- El cuidado y custodia de los animales de compañía.
- La atribución provisional del uso de la vivienda, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección.
- La contribución de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio.
- La indicación de qué bienes gananciales o comunes se deben entregar a cada cónyuge y cómo se deben administrar o la forma de disponer de ellos.
- El régimen de administración y disposición de los bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estén especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Fuera de estas cuestiones, existen otras sobre las que no hay obligación de pronunciamiento judicial y que, por tanto, se pueden aducir en la reconvención, como son:
- El establecimiento de una pensión compensatoria, si no se ha mencionado en la demanda.
- La indemnización compensatoria que está prevista para uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes, y que es compatible con la pensión compensatoria.
- Cualquier otra medida definitiva no incluida en la demanda y sobre la que el juez no tenga obligación de pronunciarse.
¿Cómo se resuelve la reconvención en el procedimiento de divorcio?
Si la reconvención cumple los requisitos, será admitida, dándose traslado de ella al cónyuge demandante, para que conteste en el plazo de 10 días.
A continuación, el procedimiento de divorcio se desarrollará por los trámites que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el divorcio contencioso y, finalmente, el juez resolverá conjuntamente sobre la demanda y la reconvención en la misma sentencia.
¿Cuál es la finalidad y efectos de la reconvención?
La posibilidad de plantear una reconvención permite alcanzar los siguientes objetivos:
- Acumulación procesal. Permite resolver todas las controversias derivadas del divorcio entre ambos cónyuges en un solo juicio, lo que favorece la economía procesal y evita la duplicidad de procedimientos.
- Principio de tutela judicial efectiva. Garantiza el derecho del demandado a ejercer sus propias pretensiones frente al demandante sin tener que iniciar un proceso separado.
- Efecto de cosa juzgada. Las medidas y pronunciamientos derivados de la reconvención tienen la fuerza de cosa juzgada, al igual que los de la demanda principal.


