Cuando se produce una separación matrimonial o un divorcio, a uno de los cónyuges puede corresponderle el cobro de una pensión compensatoria, siempre que se den determinadas circunstancias.
Son muchas las dudas que pueden surgir en torno al pago de esta pensión, por lo que a continuación se abordan las principales cuestiones que hay que tener claras respecto a la pensión compensatoria.
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Contacta con nosotras¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación que se puede reconocer a favor de aquel cónyuge que tras la separación o divorcio ha quedado en peor situación económica que la que tenía durante su matrimonio.
Por lo tanto, no es un derecho que se genere en todos los casos, sino cuando la ruptura matrimonial ha supuesto un desequilibrio económico para uno de los cónyuges con respecto a la situación de la que disfrutaba cuando estaba casado.
Lo más habitual es que se trate del pago periódico (mensual) de una cantidad de dinero, aunque también puede tratarse de un pago único.
En su artículo 99, el Código Civil prevé que la pensión compensatoria ya reconocida se pueda sustituir por una renta vitalicia, el usufructo de ciertos bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?
Como se ha adelantado en el apartado anterior, para tener derecho a una pensión compensatoria es necesario que tras el divorcio o separación, el cónyuge quede en una clara desventaja a nivel económico, en comparación con la situación que tenía mientras estaba casado.
Así pues, y como se desprende de su nombre, la finalidad de la pensión compensatoria es compensar al cónyuge al que el fin del matrimonio supone una merma considerable en su nivel de vida.
¿Cómo se fija una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se establece siempre en el marco de un proceso de separación o divorcio, el cual, a su vez, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Por tanto, si se trata de un mutuo acuerdo, los cónyuges incluirán la pensión compensatoria en su propuesta de convenio regulador, el cual tendrá que ser aprobado judicialmente o notarialmente.
Si el procedimiento es contencioso, el cónyuge tendrá que solicitar la pensión compensatoria en la demanda o en la reconvención, según si es el demandante o el demandado (nada obsta a que la proponga también aquel que tenga que hacerse cargo de la prestación, y no necesariamente aquel a cuyo favor quiera que se reconozca).
¿Qué se tiene en cuenta al calcular la pensión compensatoria?
La ley no establece nada al respecto cuando se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo. Sin embargo, cuando es contencioso y por tanto tiene que decidir el juez, el artículo 97 del Código Civil establece los factores a tener en cuenta en el cálculo:
- Los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
- La edad y estado de salud de la persona beneficiaria de la pensión.
- Su cualificación profesional y sus probabilidades de acceder a un empleo.
- La dedicación en el pasado y en el futuro a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- Si ha perdido un derecho de pensión a causa del matrimonio.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades tanto de un cónyuge como del otro.
- Cualquier otra circunstancia que sea importante.
Por otro lado, si bien no se trata de una regla prevista legalmente ni general, algunos jueces en la práctica tienen en consideración que la pensión compensatoria no supere entre el 30 % y el 45 % de los ingresos de la persona obligada a pagarla.
¿Se actualiza la pensión compensatoria?
Sí, la pensión compensatoria se actualiza, y las bases de actualización se tienen que establecer en la misma sentencia o convenio regulador que establezca la prestación.
Aunque no es el único sistema posible, normalmente se fija que la pensión compensatoria se actualice conforme al IPC (índice de precios al consumo).
¿La pensión compensatoria es vitalicia?
Depende de las circunstancias. Hay casos en los que en principio sí es para toda la vida, es decir, indefinida (salvo que se produzca causa de extinción). Esto se establece principalmente cuando se entiende que el cónyuge, por su edad, ya no podrá incorporarse al mercado laboral.
Pero también es posible que se fije una pensión compensatoria por un determinado plazo, cuando se considera que el cónyuge tiene posibilidades de acceder a un empleo, pero entendiendo la dificultad de que esto sea inmediato, se le reconoce la prestación por un tiempo.
¿En qué casos se extingue la pensión compensatoria?
El artículo 101 del Código Civil recoge los casos en que se extingue el derecho a la pensión compensatoria:
- Cuando cesa la causa que lo motivó. Por ejemplo, si el cónyuge que cobra la pensión encuentra un trabajo estable y que le permite vivir de forma similar a como lo hacía constante el matrimonio, no tiene sentido que el otro cónyuge continúe pagando la pensión.
- Si el acreedor de la pensión se casa de nuevo o vive maritalmente con otra persona. Por tanto, basta con mantener una relación sentimental con convivencia para perder el derecho a recibir la pensión.
El mismo artículo añade que el solo hecho de que muera el deudor no extingue el derecho a la pensión, si bien sus herederos pueden solicitar judicialmente que se reduzca o suprima, en caso de que con el caudal hereditario no se puedan satisfacer las necesidades de la deuda o que afecte a sus derechos en la legítima.
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Contacta con nosotras¿Se puede modificar una pensión compensatoria?
Sí, la pensión compensatoria puede ser modificada, en dos sentidos: reduciéndose su importe o pasando de ser vitalicia a temporal.
Esto puede ocurrir si empeora la situación económica del cónyuge obligado a pagar la pensión o si mejora la del que tiene derecho a cobrarla.
También se pueden modificar las bases de actualización de la pensión compensatoria.
¿Qué ocurre con la pensión compensatoria después de la jubilación?
La pensión compensatoria no se reduce por el hecho de que el pagador se jubile. No obstante, esto podrá llegar a suceder en caso de que la jubilación coloque a esa persona en una situación tal que le sea muy difícil o prácticamente imposible pagar la pensión que venía pagando.
¿En qué se diferencia la pensión compensatoria de una pensión de alimentos?
La diferencia entre la pensión compensatoria y la de alimentos es que mientras la pensión compensatoria tiene por finalidad compensar al cónyuge desfavorecido económicamente por la separación o el divorcio, la pensión alimenticia está orientada a satisfacer las necesidades de su beneficiario, que suelen ser normalmente hijos del obligado al pago, aunque en casos distintos de la ruptura matrimonial, puede tratarse de otros familiares.
¿Cómo incide la pensión compensatoria en la pensión de viudedad?
Cuando un cónyuge tiene reconocida una pensión compensatoria con carácter periódico, tiene derecho también a la pensión de viudedad, a pesar de estar separado o divorciado. Si se trata de un pago único, entonces no se podrá cobrar la viudedad.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que si en el momento del fallecimiento hay otras personas con derecho a pensión de viudedad por esa misma persona, la pensión se repartirá entre ellas, y que se garantiza el 40 % de la misma para el cónyuge que en dicho momento siga casado con el fallecido, si es ese el caso.
¿Se reconoce pensión compensatoria a las parejas de hecho? ¿Y en caso de nulidad matrimonial?
Ni en el caso de las parejas de hecho ni en el de la nulidad matrimonial existe derecho a pensión compensatoria, lo que no significa que no puedan optar a una indemnización en caso de que esté justificado.
Las parejas de hecho pueden recurrir principalmente a la acción de enriquecimiento injusto, si se considera que el otro miembro de la pareja ha aumentado su patrimonio injustificadamente a causa de la relación, a costa de un empobrecimiento por parte de quien reclama. El enriquecimiento injusto es una construcción jurisprudencial.
Cuando se trata de personas que se han casado y que luego han obtenido la nulidad matrimonial, el propio Código Civil prevé el pago de una indemnización, en su artículo 98, siempre que medie buena fe. Para fijarla, se tendrán en cuenta los mismos aspectos que en el cálculo de la pensión compensatoria.


