¿Qué son las medidas paternofiliales?

Medidas paternofiliales

Como resultado de un proceso de separación o divorcio donde estén implicados hijos sujetos a la patria potestad, los cónyuges deben acordar las medidas definitivas que tengan relación con ellos, y estas medidas deben ser aprobadas por el juez, o bien será el propio juez quien las decida, si no existe acuerdo entre los progenitores.

Estas medidas definitivas, cuando los miembros de la pareja no están casados, se denominan medidas paternofiliales, y se adoptan de forma similar, pero al margen de un procedimiento de separación o divorcio, ya que en este caso no procede.

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¿En qué consisten las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son las medidas definitivas que se dictan en un procedimiento de ruptura familiar cuando los miembros de la pareja no están casados, y que están dirigidas a regular los aspectos que afectan a las relación de los progenitores con los hijos sujetos a la patria potestad.

Por tanto, siempre que se separe una pareja no casada que tenga hijos en común menores de edad o mayores con discapacidad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, será necesario establecer las medidas paternofiliales.

¿Dónde se regulan las medidas paternofiliales?

Las conocidas como medidas paternofiliales no están contempladas como tales ni en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que ambos cuerpos legales solo se ocupan de la separación o divorcio en caso de matrimonio previo, pero les son aplicables todos los artículos establecidos con respecto a las medidas definitivas en los mencionados procedimientos.

Esto es así porque la obligación de los progenitores para con los hijos tiene su base en la patria potestad, no en el hecho de que los miembros de la pareja estén o no casados, y la regulación de los efectos de la ruptura sobre la relación con los hijos necesariamente debe ser la misma tanto si existe matrimonio como si no.

Por tanto, son de aplicación a las medidas paternofiliales los artículos 92 a 94 del Código Civil, referentes al contenido de dichas medidas, y los artículos 770, 775 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los procedimientos que deben tramitarse para su adopción.

¿Cuáles son las medidas paternofiliales que se pueden adoptar?

El artículo 90 del Código Civil establece los aspectos patrimoniales y personales que deben ser objeto de regulación por los miembros de la pareja en los procedimientos de mutuo acuerdo, y que deberán plasmarse en el correspondiente convenio regulador.

A falta de acuerdo, será el juez quien deba establecer las medidas definitivas que regulen los efectos de la separación en relación con los mismos extremos.

De todos ellos, los que pueden incluirse como medidas paternofiliales al margen de un procedimiento de separación o divorcio son los que afectan exclusivamente a la relación entre los progenitores y los hijos sujetos a la patria potestad:

El régimen de custodia y comunicación

Las medidas paternofiliales deben establecer el régimen de custodia de los hijos a favor de uno de los progenitores (custodia monoparental o exclusiva) o a favor de ambos (custodia compartida), con el reparto de tiempos que se estime oportuno.

En caso de establecer un régimen de custodia exclusiva, habrá que regular también el régimen de visitas y de comunicación con el progenitor que no viva habitualmente con los hijos.

Ejercicio de la patria potestad

Además, habrá que mencionar también a quién se atribuye el ejercicio de la patria potestad, en caso de que no se vaya a ejercer conjuntamente. Esto puede deberse a que uno de los progenitores vaya a estar ausente durante largos periodos, o a que el progenitor no custodio viva a una distancia que haga difícil la toma de decisiones fluida entre ambos sobre asuntos que afecten a la patria potestad.

No obstante, la atribución del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores no significa que se prive de ella al otro, ya que sigue siendo conjunta (a menos que existan motivos graves para privar a un progenitor de la patria potestad). Simplemente se trata de una medida para facilitar el normal desarrollo de la vida de los hijos, basada en motivos prácticos.

El régimen de visitas y comunicación con los abuelos

No es imprescindible regular este aspecto, pero en algunos casos puede ser conveniente. Por tanto, si las circunstancias aconsejan dejar bien claro el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos de ambos lados, habrá que incluir esta medida.

El destino de los animales de compañía

Las medidas paternofiliales también deberán regular el destino de los animales de compañía, ya que, en una familia con hijos menores, suele ir ligado al destino de los niños. 

El Código Civil establece que, para tomar esta decisión, se debe tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal, y la jurisprudencia ha optado siempre por atribuir el cuidado de los animales al miembro de la pareja que tenga atribuida también la custodia de los niños.

Además, será necesario regular el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si es necesario, y el de los gastos que lleva aparejados el cuidado del animal.

La atribución del uso de la vivienda familiar

Cuando hay niños en la pareja, la atribución del uso de la vivienda también debe ser objeto de regulación por las medidas paternofiliales.

Si no hay acuerdo de los miembros de la pareja sobre este punto, el uso de la vivienda corresponderá a los hijos menores de edad, hasta que alcancen la mayoría de edad, y al progenitor con quien convivan.

Si la custodia es compartida, o incluso distributiva (cuando los progenitores se reparten la custodia de los hijos, ocupándose cada uno solo de algunos de ellos), el juez decidirá lo que proceda.

La pensión de alimentos

Además, las medidas paternofiliales deberán fijar la cuantía de la pensión de alimentos que deba satisfacer el progenitor no custodio, como forma de contribuir al cuidado de los hijos.

En cuanto al progenitor que tiene la custodia, se entiende que el tiempo que pasa en compañía de los hijos, ocupándose de ellos, ya supone una contribución a su sostenimiento.

Si el régimen de custodia adoptado es el de custodia compartida, habrá que valorar las circunstancias del caso para decidir si procede o no fijar una pensión alimenticia a cargo del progenitor que disfrute de mejor posición económica, con el objeto de que los hijos no sufran el desequilibrio de medios económicos que pueda existir entre sus padres.

¿Cuál es el procedimiento para la adopción de medidas paternofiliales?

El procedimiento para la adopción de las medidas paternofiliales sigue los cauces establecidos para la modificación de medidas definitivas en los procedimientos de separación y divorcio, aunque recibe el nombre de establecimiento de medidas paternofiliales.

Está contemplado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al artículo 777, si los miembros de la pareja actúan de mutuo acuerdo, y al 770, si se trata de un procedimiento contencioso.

El procedimiento de mutuo acuerdo se basa en la presentación del convenio regulador de medidas paternofiliales, donde los progenitores deben plasmar los acuerdos alcanzados sobre todos los temas que son objeto de regulación.

El juez, oído el Ministerio Fiscal, deberá aprobar el contenido del convenio regulador. Si no lo hace, o si las partes no actúan de común acuerdo, habrá que acudir a los cauces del procedimiento contencioso.

En el procedimiento contencioso, también será preciso oír al Ministerio Fiscal, que se pronunciará sobre la conveniencia de las medidas adoptadas, en relación con los menores y con los hijos con discapacidad sujetos a la patria potestad.

Además, en ambos casos, el menor también deberá ser oído si tiene la madurez suficiente para ello, y, en todo caso, si tiene 12 años cumplidos y el procedimiento es contencioso. Si es de mutuo acuerdo, este trámite dependerá de lo que estime el tribunal.

Para actuar en el procedimiento, ambas partes deberán intervenir asistidas por abogado y procurador, aunque pueden compartir la misma defensa y representación si el procedimiento es de mutuo acuerdo y así lo desean.

¿Se pueden modificar las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales se adoptarán en atención a las circunstancias vigentes en el momento en que se decidan, por lo que, si estas circunstancias cambian sustancialmente, se podrá instar la modificación de las medidas. 

Por ejemplo, se puede ajustar la pensión alimenticia, si la situación económica del progenitor cambia, y si las necesidades del hijo se reducen o aumentan. O se puede modificar el régimen de custodia, para pasar de una custodia monoparental a una custodia compartida.

El procedimiento para modificar las medidas es el mismo que para establecerlas, por lo que habrá que acudir a los cauces del proceso de mutuo acuerdo o a los del contencioso según el caso. En caso de acuerdo, bastará con presentar un nuevo convenio regulador, que deberá obtener la aprobación del juez.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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