¿Es posible divorciarse y quedarse con todo?

¿Es posible divorciarse y quedarse con todo?

Existen muchas creencias erróneas alrededor del proceso de divorcio, y, en algunos casos, los cónyuges incluso lo inician tratando de obtener el máximo beneficio personal, por los motivos que sean.

Pero nuestro ordenamiento jurídico no tiene el mismo concepto del divorcio, y por eso todo su articulado persigue lograr un equilibrio entre las partes y velar por que nadie resulte injustamente perjudicado. 

A continuación vamos a analizar los posibles resultados que puede arrojar un proceso de divorcio y a aclarar algunas dudas, al mismo tiempo.

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¿Cuándo es posible quedarse con todo en un divorcio?

La respuesta rápida sería nunca, pero con matices, porque existen distintos tipos de divorcios y pueden concurrir muchas circunstancias que inclinen la balanza hacia uno u otro cónyuge de forma más o menos evidente.

Las principales circunstancias que pueden alterar el equilibrio en el reparto de los bienes tras un divorcio son:

¿Es posible divorciarse y quedarse con todo en gananciales?

En el régimen de gananciales, las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en su trabajo forman parte del caudal común. También la vivienda comprada con dinero común, y cualquier otro bien que se haya adquirido con dinero ganancial. Pero, por otro lado, los cónyuges pueden tener bienes privativos que no se ven afectados por el régimen de gananciales.

En caso de divorcio con bienes gananciales, habrá que hacer inventario de todos los bienes y repartirlos entre los cónyuges, según las normas que afecten a cada uno. Si el bien es privativo, seguirá siendo propiedad del cónyuge titular. Si es ganancial, habrá que repartirlo a partes iguales.

Por tanto, si uno de los cónyuges tiene más bienes privativos que el otro, será el que más obtenga tras el divorcio, pero por la simple razón de que esos bienes ya le pertenecían.

Así pues, si uno de los cónyuges se queda con todo, es simplemente porque son sus propios bienes, sin más. De haber bienes gananciales, estos se tendrán que repartir entre ambos cónyuges.

¿Es posible divorciarse y quedarse con todo en separación de bienes?

El régimen de separación de bienes es diferente, ya que, según este régimen económico matrimonial, cada cónyuge es propietario de los bienes que tuviera de manera privativa y de las ganancias obtenidas con su trabajo, y también de todo lo que adquiera con su dinero. 

En caso de comprar un bien a medias entre los dos, cada uno será propietario del bien en el porcentaje correspondiente.

En caso de divorcio, el reparto de los bienes es mucho más simple que en el régimen de gananciales, ya que cada cónyuge seguirá siendo propietario de los mismos bienes de los que lo fuera durante el matrimonio.

Sin embargo, las normas que regulan el divorcio se ocupan de que, como consecuencia de ello, no se produzcan desequilibrios económicos injustos entre los cónyuges.

Entonces, también en este caso, si uno de los cónyuges se queda con todo, es porque se trata de bienes que ya eran suyos.

¿En qué casos no influye el régimen económico matrimonial?

Hay bienes y situaciones que no se ven influidas por el hecho de que solo uno de los cónyuges sea propietario del bien del que se trate.

¿Para quién es la vivienda familiar tras el divorcio?

En el caso de la vivienda familiar, hay que tener en cuenta los siguientes extremos:

  • El uso de la vivienda se atribuye a los hijos menores del matrimonio, o a los mayores que precisen de una especial protección, hasta que los primeros cumplan la mayoría de edad o hasta que el juez decida, en relación a los segundos (artículo 96.1 del Código Civil).
  • Según el mismo artículo, también se atribuirá el uso de la vivienda familiar al cónyuge al que se asigne la custodia de los hijos, por lo que primero habrá que determinar cuál de los dos quedará a cargo de los niños.
  • Incluso no habiendo hijos y estando regido el matrimonio por el régimen de separación de bienes, cabe la posibilidad de que se atribuya el uso de la vivienda al cónyuge no titular siempre que su interés sea el más necesitado de protección (artículo 96.2).

Es importante resaltar que estas previsiones no se refieren a la titularidad de la vivienda, que es independiente de la atribución de su uso. Es decir: si la vivienda pertenece a uno solo de los cónyuges, puede que el juez determine que sea el otro el que la use, pero esa medida tendrá una duración determinada y en ningún caso significará una modificación en la titularidad de la casa.

¿Cuándo hay derecho a una pensión compensatoria?

Nuestro ordenamiento también prevé que el cónyuge que queda en una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tenga derecho a una compensación económica (artículo 97 del Código Civil).

Esa compensación podrá consistir en una pensión temporal o indefinida, o en una prestación única (algo menos habitual), según se determine en el convenio regulador (en divorcio de mutuo acuerdo) o en la sentencia (en divorcio contencioso).

Pero la compensación no es automática, y esta medida se adoptará atendiendo a diversas circunstancias que señala el mismo artículo 97, entre las que están la edad del cónyuge beneficiario, su estado de salud, la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la formación académica o cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, etc.

El Código Civil también prevé que se pueda sustituir esa pensión por la entrega de unos bienes, o una cantidad de dinero en un único pago, o la constitución de un usufructo sobre algunos bienes (artículo 99). Por tanto, cabría incluso que se sustituyera por la entrega en propiedad de la vivienda familiar (en casos muy excepcionales y cuando se manejan capitales importantes).

En todo caso, el derecho a percibir la pensión compensatoria se extingue cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio o vive de forma análoga al matrimonio con otra persona, y también cuando desaparecen las causas que la motivaron (artículo 101).

¿Quién se queda con los hijos tras el divorcio?

El tema de la custodia de los hijos tampoco tiene una única solución. No existe una norma que, por regla general, le otorgue la custodia a uno solo de los progenitores, sino que la determinación del tipo de custodia dependerá de las circunstancias de cada caso. 

Además, la custodia compartida va ganando terreno y poco a poco se va igualando en número de casos a la custodia exclusiva a favor de uno de los cónyuges.

En cualquier caso, el juez estudiará la situación y tomará una decisión teniendo en cuenta el bienestar de los hijos, pudiendo llegar, en casos excepcionales, a privar de la patria potestad a uno de los progenitores (es importante no confundir la patria potestad con la guarda y custodia).

En principio, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento (artículo 92.5 del Código Civil).

También, aunque no se solicite ni haya acuerdo expreso, el juez podrá decidir la custodia compartida a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, si estima que es la mejor forma de proteger el interés superior del menor (artículo 92.8).

Sin embargo, no habrá custodia compartida si alguno de los cónyuges está incurso en un proceso penal debido a atentar contra la libertad o integridad física, moral o sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos. Tampoco cuando se adviertan indicios de violencia doméstica o de género (artículo 92.7).

Este tema es muy delicado, porque puede darse el caso de que se efectúe una denuncia por violencia doméstica o de género sin que exista base para ello, y si las autoridades no aprecian indicios de que exista tal violencia, podrían considerar que se ha cometido un delito de denuncia falsa, que puede ser castigado hasta con penas de prisión (artículo 456 del Código Penal).

Conclusión

Como hemos visto, nuestra legislación busca en todo momento el equilibrio justo entre las partes y la protección del interés de los más desprotegidos y vulnerables. Por eso articula distintas medidas para inclinar la balanza hacia uno u otro lado en los casos en que sea necesario.

Además, poco a poco se intenta que las medidas que supongan una carga económica sobre un cónyuge en favor de otro no sean definitivas, sino que se puedan revisar cuando cambien las circunstancias que las motivaron.

De cara al futuro, nuestro sistema apuesta cada vez más por una mejora de la igualdad de oportunidades de acceso al empleo y una mejor conciliación familiar frente a una regulación que solo busque compensar la falta de ingresos del cónyuge que se ha visto obligado a renunciar a su trabajo en beneficio de la familia.

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