El convenio regulador es un documento contractual esencial en los procesos de separación matrimonial, divorcio o establecimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo.
La complejidad de su elaboración depende de las circunstancias de la familia, como son si existen hijos menores o bienes en común.
En esta guía vamos a analizar todos los aspectos que conviene tener en cuenta a la hora de hacer un convenio regulador.
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Contacta con nosotras¿Quién puede hacer un convenio regulador?
Existen muchos tipos de familia, y no en todos los casos resulta aplicable la legislación civil sobre la necesidad de elaborar un convenio regulador en caso de ruptura de la pareja:
- Los artículos 82 y 87 del Código Civil establecen la posibilidad de tramitar la separación matrimonial o el divorcio de mutuo acuerdo mediante la presentación de un convenio regulador en el que se recojan los acuerdos sobre los efectos patrimoniales y personales de la ruptura.
- El artículo 770.6.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se regirán por los mismos procedimientos y trámites los procesos en los que se pretenda el establecimiento de medidas paternofiliales (norma aplicable, por tanto, a la separación de parejas de hecho con hijos menores).
- Por otro lado, cuando la separación afecta a una pareja de hecho que no tiene hijos menores o mayores necesitados de especial protección, no resultan de aplicación las normas sobre el convenio regulador, y los efectos de la ruptura se pueden regular de otro modo, como veremos más adelante.
No obstante, en todos los casos en que sea procedente, el convenio regulador se redactará por los miembros de la pareja con la asistencia de un abogado (o de dos, si prefieren actuar cada uno asistido por su propio abogado). En la práctica, son los abogados quienes elaboran el convenio basándose en los datos proporcionados por la pareja.
Cada familia es diferente, por lo que es mejor no guiarse por modelos preestablecidos de convenio regulador y redactar uno nuevo desde el principio, adaptándose a las particulares necesidades de cada caso.
¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?
El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo que debe incluir el convenio regulador, y que habrá que adaptar según el caso (con hijos, sin hijos, con bienes en común o no, en caso de matrimonio o pareja de hecho). El contenido se puede dividir en dos grandes bloques:
- Contenido con respecto a los hijos menores. Estas cláusulas son de aplicación a todos los casos en los que existan hijos menores sujetos a la patria potestad o mayores necesitados de protección, tanto si se trata de un matrimonio como si es una pareja de hecho, inscrita en un registro o no.
- Aquí se regulan aspectos como el régimen de guarda y custodia, el régimen de visitas, la contribución a los gastos de alimentos, el uso de la vivienda familiar y el destino de los animales de compañía, que irá ligado a los hijos menores.
- Contenido patrimonial. Este aspecto solo afecta a las parejas unidas en matrimonio, ya que la ley no prevé la aplicación análoga de las normas a las parejas de hecho. No obstante, existen otras formas de regular los efectos económicos en estos casos, como ya veremos.
Además, el convenio debe tener la estructura de un contrato, e incluir la fecha y lugar de otorgamiento, los datos personales de las partes, los relativos al matrimonio o unión de hecho, los nombres y fecha de nacimiento de los hijos, el tipo de procedimiento que se pretende tramitar (divorcio de mutuo acuerdo, establecimiento de medidas paternofiliales, etc.) y la firma de los otorgantes.
¿En qué consiste el contenido del convenio regulador con respecto a los hijos?
Dentro de este grupo, el convenio debe regular los siguientes aspectos:
Régimen de custodia de los hijos
En este apartado se decidirá con qué progenitor van a convivir los hijos, o si van a hacerlo con ambos. Las posibilidades se pueden resumir en:
- Custodia monoparental o exclusiva, cuando quedan a cargo de un progenitor denominado custodio, viviendo en su compañía, y pasan breves periodos de tiempo con el otro, el progenitor no custodio.
- Custodia compartida, cuando se reparte la convivencia de forma más o menos igualitaria entre ambos progenitores.
- Custodia progresiva, cuando se parte de una custodia exclusiva y se va modificando progresivamente hasta un régimen de custodia compartida. Este sistema es especialmente idóneo cuando los niños son muy pequeños en el momento de la separación.
En caso de custodia compartida, también es conveniente regular en qué domicilio van a ser empadronados los niños y qué progenitor va a incluirlos en su unidad familiar a efectos de la declaración de la renta. Es habitual hacerlo por años alternos, ya que solo puede incluirlos un progenitor cada vez.
Ejercicio de la patria potestad
La patria potestad se refiere a la facultad de tomar decisiones importantes en la vida de los hijos, además de representarlos legalmente, administrar sus bienes, decidir su residencia habitual. En principio, corresponde ejercerla a ambos progenitores por igual.
Sin embargo, en algunos casos en que sea conveniente, por ejemplo cuando los progenitores viven en puntos muy distantes geográficamente, puede decidirse que la patria potestad sea ejercida por el progenitor que pase más tiempo con ellos, y eso habrá que reflejarlo en el convenio.
Uso de la vivienda familiar
Independientemente de quién sea el titular de la vivienda, el uso se puede atribuir a la otra parte, cuando su interés es el más necesitado de protección o cuando la custodia de los hijos corresponde al progenitor no propietario de la vivienda.
Si se trata de una vivienda común, el uso se atribuye siempre a los hijos menores de edad y al progenitor custodio. Si la vivienda es de uso privativo del progenitor no custodio, también se puede decidir que se atribuya a los hijos menores, aunque los miembros de la pareja pueden decidir otra cosa de común acuerdo.
En caso de que la custodia sea compartida y la vivienda sea común, si se atribuye su uso al progenitor más necesitado de protección, se hará por un tiempo limitado que no suele exceder de dos años, transcurrido el cual, la vivienda se venderá y se repartirá el dinero entre ambos, o bien una de las partes deberá adquirir lo que corresponda a la otra.
Régimen de visitas a los hijos
Si se decide un régimen de custodia exclusiva a favor de un progenitor, habrá que decidir el tiempo en que el otro podrá visitar a los hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Normalmente se establece un sistema de fines de semana alternos y alguna tarde entre semana.
También se puede establecer un régimen de visitas en caso de custodia compartida, consistente por ejemplo en una tarde y noche a la semana, para evitar que los hijos pasen demasiado tiempo sin ver a cualquiera de sus progenitores.
Todo esto se debe regular con el mayor nivel de detalle que se pueda para evitar conflictos y hacer el intercambio lo más fluido posible, de modo que los niños lo perciban como parte de su rutina. Hay que establecer la hora y lugar de recogida y de entrega, la forma de comunicación con los niños y qué ocurre en caso de imposibilidad puntual.
Además, hay que regular los periodos de vacaciones, que se rigen por el calendario escolar: Navidad, Semana Santa, verano y puentes. Normalmente en verano se aplica el régimen de vacaciones solo a julio y agosto. También se regulará qué progenitor tendrá preferencia cada año para elegir el periodo vacacional.
Viajes al extranjero
Esto no lo exige el Código Civil, pero conviene regular también qué hacer en caso de que uno de los progenitores quiera viajar con los hijos al extranjero: si se autoriza por defecto, si hay que pactarlo, si depende de las condiciones, etc.
Contribución a los gastos de alimentos
Será necesario cuantificar los gastos habituales en que se incurra para proveer al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación de los hijos, y establecer en consecuencia la forma en que cada progenitor va a contribuir a sufragarlos.
En caso de custodia monoparental, se impone el pago de una pensión alimenticia al progenitor no custodio, ya que el otro ya contribuye día a día al tener a los hijos en su compañía, y además la atención a la familia también cuenta como contribución.
También puede ser posible establecer una pensión alimenticia en caso de custodia compartida, si los ingresos de los progenitores están muy desequilibrados. En cualquier caso, también deberán contribuir ambos a los gastos que vayan surgiendo y no se deban a la convivencia, y la forma más fácil de hacerlo es abriendo una cuenta conjunta donde cada uno aporte una cantidad fija al mes, que se decidirá en función de sus posibilidades.
También hay que prever la forma de contribuir a los gastos extraordinarios, ya que no se pueden incluir detalladamente en el convenio por no ser previsibles ni habituales. Por ejemplo, un aparato para los dientes, un viaje escolar, etc.
Destino de los animales de compañía
En caso de haber alguna mascota en la familia, también hay que disponer lo que proceda con respecto a su custodia, el tiempo que puede pasar con la otra parte y las contribuciones respectivas a los gastos que genere su alimentación y cuidado (peluquería, veterinario, objetos accesorios, etc.).
La jurisprudencia ha vinculado el destino de las mascotas al bienestar de los hijos menores de la pareja, convirtiéndolo en una materia de orden público en estos casos. Por tanto, los animales de compañía irán donde vayan los niños, independientemente de quién sea su propietario.
Si no hay menores en la familia, se considera una materia de orden privado, y la pareja podrá decidir libremente quién se ocupará de la custodia del animal, aunque, a falta de acuerdo, se atribuirá a su legítimo propietario, si es uno solo.
¿En qué consiste el contenido patrimonial del convenio regulador?
Esta categoría, como ya se ha mencionado, solo tiene razón de ser en caso de separación matrimonial o divorcio (o nulidad matrimonial, aunque sea menos frecuente). Esto es así porque nuestro sistema jurídico no atribuye efectos económicos automáticos a las uniones de hecho, estén o no registradas.
No obstante, la legislación sobre las parejas de hecho es una materia transferida a las comunidades autónomas, por lo que puede haber alguna en la que sí se prevea esta posibilidad. Habrá que consultar la normativa concreta de cada territorio.
En principio, la legislación común no atribuye efectos económicos a las uniones de hecho, y cualquier disposición sobre este aspecto deberá ser regulada expresamente por las partes, con las posibilidades que se verán en otro apartado.
Los aspectos económicos que debe contemplar el convenio regulador, en caso de separación matrimonial o divorcio, son:
Liquidación del régimen económico matrimonial
Si el matrimonio estaba regido por el sistema de separación de bienes, cada cónyuge recuperará los bienes de los que sea propietario. Si ambos adquirieron algún bien conjuntamente, corresponderá a cada uno en proporción a su aportación, y habrá que decidir qué se hace con él.
Si el régimen económico es el de gananciales, se puede incluir la liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador, aunque no es obligatorio, y si no hay acuerdo, se puede dejar para un momento posterior.
La liquidación consiste en determinar cómo se reparten los bienes, por aplicación de las normas de disolución de la sociedad de gananciales que establece el Código Civil. Como resultado, se pueden producir cambios de titularidad que habrá que inscribir en los registros correspondientes.
Como ya se ha visto, la vivienda familiar se rige por sus propias normas, también en cuanto a la determinación de su titularidad, en caso de haberse empezado a pagar antes del matrimonio por uno solo de los cónyuges (en este caso no es privativa, sino propiedad conjunta del cónyuge y de la sociedad de gananciales, en proporción a sus aportaciones).
Todos estos aspectos deben quedar claramente detallados en el convenio, en caso de que se decida incluir en él la liquidación de la sociedad.
Cargas del matrimonio
También hay que aclarar en el convenio cómo contribuirá cada cónyuge a las cargas del matrimonio, lo que incluye:
- Deudas pendientes del matrimonio en el momento de la separación.
- Pago de préstamos que sigan activos, como la hipoteca de la vivienda.
- Gastos de mantenimiento de la vivienda. Si es propiedad de un cónyuge pero se atribuye su uso al otro, los gastos inherentes a la propiedad los pagará el primero, y los gastos inherentes al uso (suministros, etc.) los pagará el que la ocupe.
- Gastos de mantenimiento de cualquier otro bien común, mientras continúe la titularidad conjunta.
Se debe prever la forma de pago para hacer frente a todos esos gastos, y una vez más, lo mejor es abrir una cuenta conjunta donde traspasar cada mes la cantidad estipulada por cada uno y donde domiciliar los recibos que deban pagar entre los dos. Si se trata de recibos de suministros que solo corresponden a un cónyuge, se domiciliarán en su cuenta.
Pensión compensatoria
Si alguno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico a causa de la separación con respecto a la que tenía durante el matrimonio, también se puede establecer una pensión compensatoria a cargo del otro cónyuge, siempre que las circunstancias lo justifiquen.
La ley establece los criterios que se deberán tener en cuenta para fijar el importe y/o necesidad de esta pensión.
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Contacta con nosotras¿Puede haber convenio regulador para las parejas de hecho?
En el caso de las parejas de hecho, estén o no inscritas en un registro público y, por tanto, le hayan dado publicidad o no a su unión, las obligaciones con respecto a los hijos serán iguales que en cualquier otro caso, por lo que deberán regular los aspectos que se han indicado más arriba, y lo podrán hacer por medio de un procedimiento de establecimiento de medidas paternofiliales.
Si el procedimiento se lleva a cabo de mutuo acuerdo, también será necesario redactar un convenio regulador.
No obstante, si la pareja de hecho no está registrada, pueden tener la tentación de no formalizar los efectos de la ruptura, pero en caso de desavenencias sobre la contribución de cada uno al cuidado de los hijos, no existirá ninguna forma de exigir legalmente al otro el cumplimiento de sus obligaciones.
Por otro lado, para poder acogerse a beneficios públicos, como los subsidios en caso de desempleo, en los que hay que acreditar las cargas familiares, puede que se exija presentar un convenio regulador.
En cuanto a los efectos patrimoniales de la separación de la pareja, la ley no prevé que se produzca ninguno por el mero hecho de constituir una unión sin matrimonio. En ese caso, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Es posible redactar un convenio que regule las relaciones económicas dentro de la pareja mientras existe la unión. En algunas comunidades está así previsto, y ello facilita solucionar conflictos en el momento de la disolución de la pareja.
- El régimen económico que rige para las parejas de hecho es el de separación de bienes, aunque se pueden establecer normas particulares de titularidad común de algunos bienes si así se desea, ya que entra dentro del principio de la autonomía de la voluntad. Cualquier pacto firmado tendrá la efectividad de un contrato.
- La división de los bienes en común deberá seguir los trámites convencionales de la división de la comunidad de bienes.
- No es posible aprovechar el convenio regulador de establecimiento de medidas paternofiliales para realizar disposiciones de patrimonio que deban regirse por sus normas específicas. Al no aplicarse las normas de la disolución de la sociedad de gananciales, cualquier transmisión de bienes entre la pareja deberá cumplir las formalidades previstas para el negocio del que se trate (donación, compraventa, etc.).
- Se puede regular cualquier otro efecto económico por medio de un contrato privado, que tendrá la misma validez que cualquier otro, y cuyo cumplimiento podrá exigirse ante los tribunales, aunque no gozará de la ejecutividad del convenio regulador.
- La jurisprudencia ha admitido en algunos casos, y bajo determinadas circunstancias, la posibilidad de pedir una indemnización por enriquecimiento injusto en caso de que una parte haya dejado de obtener ingresos propios por contribuir al cuidado de la familia dedicándose a ella a tiempo completo, pero en ningún caso se puede tratar de una pensión compensatoria.
¿Cuánto cuesta hacer un convenio regulador?
El coste de un convenio regulador depende de las circunstancias de cada familia, ya que la complejidad de su redacción varía mucho de un caso a otro. Además, hay que tener en cuenta que el coste será mayor si cada miembro de la pareja cuenta con su propio abogado que si actúan conjuntamente asistidos por el mismo profesional.
De los más sencillos a los más complicados, el convenio regulador puede costar desde los 300 euros hasta rondar los 1000 euros, incluso algo más.
También depende de si se incluye o no la liquidación de la sociedad de gananciales, y de la cantidad de bienes en común que haya que repartir.


